STSJ Comunidad de Madrid 2666, 27 de Marzo de 2006

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2006:2666
Número de Recurso250/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2666
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000250/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 250/06 Sentencia número: 241/06 M.A.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER Presidente Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Ilma. Sra. Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA En la Villa de Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 250/06, formalizado por el Sr. Letrado D. AMANCIO VAZQUEZ MARTINEZ, en nombre y representación de Dª Eugenia Y OTROS, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de los de Madrid en sus autos número 249/05 , siendo recurrido SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS representado por el ABOGADO DEL ESTADO

seguidos a instancia de Dª Eugenia Y OTROS frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los demandantes:

-Dª Eugenia con DNI nº NUM000 -Dª Carla con DNI nº NUM001 -D. Carlos María con DNI NUM002 -Dª Marcelina con DNI nº NUM003 -D. Iván con DNI nº NUM004 -Dª María Antonieta con DNI nº NUM005 -D. Jose Ignacio con DNI nº NUM006 -D. Luis Carlos con DNI nº NUM007 -Dª Elena con DNI nº NUM008 -Dª Juana con DNI nº NUM009 -D. Alejandro con DNI nº NUM010 -Dª Sandra con DNI nº NUM011 -Dª Carolina con DNI nº NUM012 -Dª Claudia con DNI nº NUM013 -Dª Francisca con DNI nº NUM014 prestan servicios como contratados laborales de carácter temporal para la empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, SA. SEGUNDO.- Los demandantes presentaron papeleta en solicitud de conciliación el día 04-03-2005 ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, celebrándose el intento conciliatorio previo el 18-03-2005 con el resultado de "Sin efecto".

(Folio nº 42 de autos).

TERCERO

Las partes se rigen por el I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima (BOE de 13-02-2003). Con anterioridad la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos se regía por el I convenio para el Personal Laboral (BOE 04-11- 1999).

CUARTO

De los quince demandantes todos, salvo Don Alejandro y doña Claudia que prestan sus servicios en la Jefatura Provincial de Madrid, realizan sus funciones en la Jefatura Provincial de Badajoz y Doña Francisca los presta en la Jefatura Provincial de Tarragona mediante contrato temporal con la categoría de limpiadora.

(Folios nº 129 a 164 de autos).

QUINTO

En el año 2004 el importe mensual del Plus Permanencia y Desempeño ha ascendido a:

-1º tramo: 17,87 euros -2º tramo: 30,72 euros -3º tramo: 42,86 euros -4º tramo: 54,26 euros -5º tramo: 69,98 euros -6º tramo: 89,25 euros

SEXTO

Los demandantes se encuentran afiliados a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF).

(Folios 110 a 125 de autos).

SEPTIMO

Los demandantes han prestado servicios en Correos en virtud de diversos contratos temporales que figuran en las Certificaciones aportadas a autos.

(Folio nº 129 y siguientes de autos).

OCTAVO

Los demandantes perciben los salarios indicados en el escrito de subsanación de defectos presentado el día 14.06.2004, extremos que indiscutidos se dan aquí por reproducidos."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la excepción de incompetencia territorial de los Juzgados de lo Social de Madrid para conocer de las peticiones formuladas por Eugenia , Carla , Carlos María Leticia , Marcelina , Iván , Juana , María Antonieta , Jose Ignacio , Luis Carlos , Elena , Sandra , Carolina , Francisca , y desestimando la demanda interpuesta por don Alejandro y por DOÑA Claudia frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA absuelvo a la parte demandada de la reclamación los mismos formulada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dª

Eugenia Y OTROS, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17 de enero de 2006, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 8 de marzo de 2006 (reparto), señalándose el día 22 de marzo de 2006 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se han producido incidencias.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los pronunciamientos que se contienen en la parte dispositiva de la sentencia de instancia: uno, relativo a trece de los quince actores, en cuyo nombre e interés actúa la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF), para los que, tras apreciar la defensa procesal de incompetencia por razón del territorio opuesta por el Abogado del Estado, quedó imprejuzgada la acción que los mismos ejercitan en autos; y el otro, atinente a los demandantes que restan, cuyas pretensiones fueron rechazadas en su integridad por razones de fondo. Hacer notar asimismo que lo postulado en la demanda que rige estas actuaciones es el reconocimiento del derecho a percibir el complemento retributivo de permanencia y desempeño previsto en el vigente Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., reclamándose igualmente determinadas diferencias económicas por tal concepto salarial del último año trabajado. Recurre en suplicación la parte actora instrumentando dos motivos, de los que el primero se ordena a la anulación de la resolución judicial combatida, al considerar que los Juzgados de lo Social de Madrid sí son competentes para conocer de la controversia material planteada por los trece...

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