SAN 219/2013, 9 de Diciembre de 2013

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:5192
Número de Recurso339/2013

SENTENCIA

Madrid, a nueve de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000339/2013seguido por demanda de FSC-CC.OO. (ldo. D. Ángel Martín Aguado), USO (lda. Dª Julia Bermejo), USO-STA (lda. Dª Araceli Barroso Testillano)contra MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (Abogado del Estado D. Javier Loriente), AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS (lda. Dª Inmaculada Herranz), SITCPLA (ldo. D. Valentín Gamazo), CEOE (no comparece), UGT (no comparece), MINISTERIO FISCALsobre impugnación convenio colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 30 de julio de 2013 se presentó demanda por USO, USOSTA contra MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SITCPLA, MINISTERIO FISCAL sobre impugnación convenio colectivo.

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 18 de noviembre de 2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba. El 4 de octubre de 2013, se presentó demanda por FSC-CC.OO., bajo el núm. 421/13 contra Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la empresa AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU, el Ministerio Fiscal, los sindicatos SIPCPLA, USO y UGT y la organización empresarial CEOE, acumulándose a la demanda 339/2013 por auto de fecha 15 de octubre de 2013.

TERCERO

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

CUARTO

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

- La causa central de la resolución es la existencia de pérdidas actualizadas de ambas compañías. -No se aportaron declaraciones del IVA ni cuentas provisionales de 2013 en el periodo de consultas porque no existían. - Por la empresa se aportó toda la documentación exigible, se aplicó analógicamente el RD 1483/12.

- En el periodo de inicio de descuelgue del convenio también había abierto un proceso de negociación de la inaplicación del convenio de pilotos de la negociación del ERTE de Viajes Halcón, negociación del ERTE de Viajes Ecuador, negociación del ERTE de Globalia. - La empresa no cuestionó la vigente ultraactividad del Convenio. - La empresa se quejó ante la CCNCC respecto que la resolución no entraba en el fondo. -Desde el 15/3/13 a 15/10/13 ha habido 10 reuniones de la comisión negociadora del Convenio Colectivo. - El 16/11/13 se constituyó la comisión negociadora del III Convenio, se impugnó y se resolvió en Sentencia de esta Sala de noviembre de 2012 - Durante el periodo de consultas del segundo procedimiento de inaplicación no se solicitó declaraciones del IVA ni documentación que ya se había aportado en el primer procedimiento.

- A solicitud de la representación legal de los trabajadores se aportó relación de trabajadores que disfrutaban de reducción voluntaria de jornada y de guarda legal y relación de TCPS con jornada de 50 horas. - En 19/10/2012 en el primer expediente se aportaron resultados de explotación. - El 12/4/13 se presentaron las cuentas provisionales de enero de 2013-11-18 El 30/5/13 a iniciativa de la CCNCC se aportaron las cuentas provisionales de enero 2013 firmadas por el administrador. - Se aportó a iniciativa de la CCNCC masa salarial total y por colectivos costes salariales totales y colectivos. - El 4/6/13 por la empresa se aportan cuentas, balance de pérdidas y ganancias a 30/4/13 de la empresa y del grupo. - Tanto USO, CC.OO., SITCPLA hacen alegaciones con conocimiento de esos datos. - La empresa y grupo ha tenido resultados negativos.

QUINTO

Son hechos conformes:

- La primera resolución de la CCNCC no desestima el descuelgue del Convenio, lo que se indicó es que no se alcanzó acuerdo. - En el procedimiento posterior hubo periodo de consultas con reuniones el 12/4/13, 14/4/13, 18/4/13, 26/4/13. Se reunió la Comisión paritaria el 3/5/13. Hubo reunión en el SIMA el 20/5/13 y la CCNCC el 28/6/13 tomó la decisión. - En el informe técnico consta respecto de uno de los trimestres que no hay reducción de ingresos. - La propuesta inicial de la empresa fue la reducción retributiva del 15% y quedó en una reducción del 7,48%. - En la subcomisión de TPC en el ERE se llegó a un acuerdo, se admitió la concurrencia de causas. - Las medidas cautelares planteadas por el colectivo de tierra se solventaron con acuerdo en el SIMA. - En Febrero de 2013 la CCNCC deniega adquisición de ORIZONIA por GLOBALIA. Se retiró la opción de compra porque Orizonia entró en concurso de acreedores. - Primer descuelgue reunión 19 de octubre. - Se dio información sobre absentismo, relación de sobrecargas en activo en el primer expediente.

- El 12/4/13 se presentan las cuentas firmadas a fecha 31/10/12.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 9 de octubre de 2012 la empresa comunicó a la representación sindical de USO, SITCPLA y CCOO el inicio de un periodo de consultas relativo a la inaplicación del II Convenio Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU, basándose en la existencia de causas económicas y productivas, siendo las materias a descolgar las referidas al sistema de retribución salarial y las mejoras de prestaciones de la Seguridad Social.

Este proceso, ante la falta de acuerdo, concluyó con Decisión de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) de fecha 13 de marzo de 2013 dictada en el expediente 3/2013.

En dicha Resolución la CCNCC declaraba que no podía "pronunciarse sobre la inaplicación de las condiciones salariales y mejora de la acción protectora de la Seguridad Social establecidas en el II Convenio Colectivo de la empresa de referencia y los Tripulantes de Cabina de Pasajeros que ha dado lugar a la presente controversia", todo ello en base a que ninguna de las propuestas formuladas obtuvo el consenso necesario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.3 en relación con el 16 del R1362/2012". Esta decisión no fue recurrida por la empresa en la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

El 15 de marzo de 2013 se procedió a la constitución de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU. El Convenio había sido previamente denunciado por la empresa el 18 de octubre de 2011, aunque se intentó constituir la mesa de negociación en noviembre de 2011, hubo problemas en la determinación de su composición que concluyeron con el dictada de SAN de 28 de noviembre de 2012 que desestimó la demanda de conflicto colectivo formulada por USO. La última acta que obra en el ramo de prueba es de fecha 2 de octubre de 2013, continuándose la negociación.

El 18 de abril se celebró la segunda reunión, solicitando la parte social más tiempo para valorar la documentación de la empresa. La siguiente reunión se celebró el 15 de mayo de 2013, en ella se discutió sobre la documentación aportada y aspectos de la regulación propuesta por la empresa. La cuarta reunión fue el 24 de junio de 2013 la parte social propuso acordar la ultraactividad del Convenio y se analizaron diferentes aspectos de la negociación. La quinta reunión tuvo lugar el 3 de julio de 2013 se discutieron aspectos del Convenio propuesto y se insistió, por la parte, social en acordar la prórroga del Convenio vigente. El 17 y 30 de julio, en una nueva reunión, se insistió sobre la opinión de la empresa sobre la vigencia del actual Convenio y se analizó el propuesto. Lo mismo ocurrió en la reunión de 8 de agosto de 2013. El 2 de octubre se continúo con la negociación.

TERCERO

El 12 de abril de 2013 la empresa inició un nuevo periodo de consultas relativo a la inaplicación del II Convenio Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU. De este modo, por lo tanto, de forma simultánea se ha estado negociando el III Convenio Colectivo y la inaplicación del II Convenio Colectivo.

En dicho escrito la empresa proponía una reducción salarial del 15% sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales, a excepción de las aportaciones al plan de pensiones de empleo de la empresa y de las comisiones de venta de servicios a bordo y "gusto plus". Y en relación con las mejoras voluntarias de la acción protectora de la SS y, en particular, con relación al complemento por IT derivado de enfermedad común o accidente no laboral, su no abono, incluidas las indisposiciones justificadas por los servicios públicos de salud. Los sindicatos USO, SITCPLA y CCOO se opusieron a la apertura de este proceso por considerarlo fraudulento, repite el anterior, y entender que las cuestiones planteadas debían discutirse en la negociación del III Convenio. Las partes sociales no propusieron fecha alguna para continuar la negociación, por lo que la empresa fijó el 18 de abril de 2013. Por lo demás, consta en el acta que la empresa propone "exactamente el mismo planteamiento respecto a la inaplicación del convenio colectivo que se formuló en el procedimiento anterior y que se da por reproducido", indicando que el procedimiento se inicia "por las mismas causas económicas y productivas que ya fueron alegadas y probadas" en el procedimiento...

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