STSJ Cataluña 2756/2019, 30 de Mayo de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2019:4438
Número de Recurso889/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2756/2019
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 8017300

EBO

Recurso de Suplicación: 889/2019

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MARÍA ELENA PARAMIO MONTÓN

En Barcelona a 30 de mayo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2756/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Visitacion frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 4 de julio de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 691/2017 y siendo recurrido Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. y Fondo de Garantia Salarial, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de agosto de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMO la excepción de incompetencia territorial opuesta por la parte demandada, en los presentes autos seguidos a instancia de Visitacion frente a CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.E., y el FOGASA, sobre despido, y consecuentemente DECLARO la falta de competencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada, indicando a la parte actora que podrá interponer demanda, a su elección, ante los Juzgados de Madrid o los de Terrassa."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Visitacion ha prestado servicios para CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.E. ubicada en el grupo de operativos, agente de clasificación. (no controvertido) Al menos desde la suscripción del contrato más antiguo de los reseñados en el hecho cuarto de la demanda, el de 01/12/2010, la demandante presta servicios en Sant Cugat del Vallés. (no controvertido, documento nº 10 demandada)

SEGUNDO

A la fecha de presentación de la demanda y desde el 01/08/1996 las partes habían suscrito los 40 contratos de trabajo que constan en la relación aportada por la demandada como documento nº 2, siendo los siete últimos de ellos los incorporados a las actuaciones como documento nº 4 de la demandada, cuyo íntegro contenido se da por reproducido. Se trata de 8 contratos de interinidad, 2 para cobertura de vacante y los restantes eventuales por circunstancias de la producción. Los de interinidad lo fueron para sustituir a trabajadores de bajapor enfermedad, o durante sus periodos vacacionales. En los eventuales de los restantes contratos la causa de temporalidad era la "acumulación de tráfico" o el absentismo, en porcentaje variable.

Entre la finalización de unos contratos y la suscripción de los siguientes transcurrieron los periodos de tiempo que constan en la aludida documentación, que se da por reproducida y a la que se hace expresa remisión, habiendo transcurrido 215 días entre el término el 30/11/2007 de uno y el inicio del siguiente el 1/07/2008, y 312 días entre el que finalizó el 28/12/2012 y el que se inició el 4/11/2013. (no controvertido, contratos de trabajo, documento nº 2 CORREOS)

TERCERO

La demandada comunicó a la actora la extinción, con efectos del 30/06/2017, del contrato celebrado el día de 4/11/2013, ello por "desaparición del derecho a la reserva de puesto del trabajador a quien Vd. sustituía". (documento nº 6 demandada)

CUARTO

Entre julio de 2016 y junio de 2017 la demandante percibió las cantidades retributivas...

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