STSJ Comunidad de Madrid 2671, 27 de Marzo de 2006

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2006:2671
Número de Recurso251/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2671
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000251/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00239/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 251/2006 Sentencia número: 239/2006 Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER Presidente Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA En la Villa de Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil seis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA

en el recurso de suplicación número 251/2006 formalizado por el Letrado D. Eduardo Cohhen Torres en nombre y representación de D/Dª Carlos María , Juan Luis , Francisco , María Rosario , Jose Manuel , Juan Carlos , Laura , María Cristina , Gonzalo , Rodolfo , Germán , Carlos Alberto , Alexander , Jon , Jose Ignacio Y Pedro Jesús y por LA SOCIEDAD ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA representada por la letrada Dª

Mª Cristina Hernández García contra la sentencia de fecha 4 DE JULIO DE 2005 dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de MADRID en sus autos número 81/2005 seguidos a instancia de los recurrentes frente al Organismo recurrente en reclamación de derechos y cantidad siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes relacionados en el encabezamiento de esta sentencia, prestan servicios para la empresa RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A., con categorías de Locutor/a- Comentarista ó Redactor en cada uno de los casos especificados en el Hecho Segundo de la demanda, habiendo sido contratados por su condición de bilíngües.

Los actores ocupan puestos de trabajo en las emisiones en lengua extranjera de la Dirección de Radio Exterior, exigiéndoseles por necesidades del servicio de RTVE, el conocimiento y utilización de un idioma extranjero (francés, inglés, ruso ó árabe, según el servicio en el que cada uno esté destinado), a un nivel alto de conocimientos.

Además deben conocer y utilizar el idioma español, al ser la lengua en que se desarrollan sus relaciones con los demás compañeros y supervisores, empleándolo, asimismo en el proceso de documentación y producción de entrevistas, programas y reportajes, así como en la utilización de teletipo y prensa en español para la elaboración de los espacios informativos y resúmenes de prensa diarios.

Eventualmente pueden realizar servicios de Locutor-Comentarista ó Redactor en español, y también pueden ser trasladados voluntariamente a puestos de trabajo en español por necesidad del servicio.

SEGUNDO

El art. 64.2 h. del Convenio Colectivo de RTVE , regula el complemento por idiomas en los siguientes términos:

"Será de aplicación este complemento al trabajador que desempeñe puesto de trabajo que requiera la aplicación de idiomas extranjeros por necesidades del servicio de RTVE, los aplique a un nivel alto de conocimientos, con elevada frecuencia, e impliquen una aportación personal de importancia y con adecuada continuidad, sin estar incluidos en las exigencias de conocimientos propios de la categoría profesional que ostente. Es compatible con el complemento de mando orgánico y especial responsabilidad, salvo que en su valoración retributiva se haya tenido en cuenta estos conocimientos. En su valoración se aplicarán los siguientes porcentajes: a) Conocimiento y aplicación de un idioma extranjero: 10 por 100 del salario base que tenga reconocido".

TERCERO

Los salarios base mensuales que tienen reconocidos los actores, asciendena las siguientes cantidades:

NOMBRE SALARIO I.- Francisco 1.763,82euros 2.- María Rosario 1.763,82euros 3.- Jose Manuel 1.616,69euros 4.- Juan Luis 1.616,69euros 5.- Carlos María 1.616,69euros 6.- Juan Carlos 1.616,69euros 7.- Laura 1.616,69euros 8.- María Cristina 1.763,82euros 9.- Gonzalo 1.763,82euros 10.- Rodolfo 1.763,82euros 11.- Germán 1.763,82euros 12.- Carlos Alberto 1.763,82euros 13.- Alexander 1.763,82euros 14.- Jon 1.763,82euros 15.- Jose Ignacio 1.616,69euros 16.- Pedro Jesús 1.763,82euros (Docs. 2 a/ a 2p/ de RNE)

CUARTO

El Convenio Colectivo de RTVE define en su Anexo 6, Epigrafes 1.09.1 y 2.04.1 respectivamente, las categorías de Redactor y Locutor-Comentarista en los siguientes términos:

REDACTOR: Es el trabajador que realiza literaria, oral o gráficamente un trabajo de tipo intelectual y que, como responsable de sus fuentes y de la valoración y orientación de los contenidos, interviene en la elaboración de la información en sus diversas fases de preparación, búsqueda y redacción.

LOCUTOR-COMENTARISTA: Es el trabajador que reuniendo las características del Locutor de radio y correspondiéndole todas sus funciones está capacitado para, con plena iniciativa y responsabilidad, crear contenidos ante el micrófono, presentar emisiones o espacios radiofónicos, reportajes y transmisiones.

QUINTO

La Instrucción 2/1993, de 17 de diciembre, de la Dirección General de Radiotelevisión Española sobre complementos de programas y otros estímulos a la calidad y resultados del trabajo en actividades del Ente Público RTVE y sus Sociedades Estatales, dispuso en su artículo 8, lo siguiente:

"INCOMPATIBILIDADES Y DESEMPEÑO EFECTIVO.

  1. La percepción del complemento de programas es incompatible con la de lo correspondientes a puesto directivo, mando orgánico, especial responsabilidad, disponibilidad, polivalencia, nocturnidad, peligrosidad, idiomas y horas extraordinarias".

(Doc. n° 9 de RNE)

SEXTO

La Adenda de 1 de junio de 1994 a la Instrucción 2/1993, estableció su artículo único:

"Artículo 8, apartado 1: Se adiciona un nuevo párrafo del siguiente tenor literal: "Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, el Director General de RTVE o el Director de la correspondiente Sociedad, a propuesta debidamente fundamentada de la Dirección interesada, podrán autorizar la compatibilidad en la percepción de los complementos de programas e idiomas, en aquellos supuestos en que concurran excepcionales circunstancias que así lo aconsejen". (Doc. n° 10 de RNE)

SEPTIMO

Parte de los actores percibieron durante el año 2004 Complemento de Programas, sin que se haya autorizado su compatibilidad con el complemento por idiomas.

La cuantía del Complemento de Programas que percibieron y la que les correspondería en su caso percibir como Complemento de idiomas, computando el l0 % de los salarios especificados en el HP 3° de esta sentencia multiplicado por 12, serían los siguientes:

COMPLE. PROGRAMASCOMPLE. IDIOMAS - Dª María Rosario 2.142,00 E2.116,56 E - D. Jose Manuel 1.440,00 E1.939,92 E - D. Carlos María 1.440,00 E1.939,92 E - Dª Laura 2.100,00 E1.939,92 E - D. Gonzalo 1.442,40 E2.116,56 E - D. Rodolfo 1.800,00 E2.116,56 E - D. Germán 2.880,00 E2.116,56 E - D. Carlos Alberto 2.884,50 E2.116,56 E (Does. 2a/ a 2p/ de RNE)

OCTAVO

La papeleta de conciliación se presentó en el SMAC el 30/12/04, habiéndose tenido por intentado dicho acto sin efecto el 19/01/05.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por los demandantes relacionados en el encabezamiento de esta sentencia, contra RNE SA, debo declarar y declaro el derecho de dichos actores, a percibir el Complemento de Idiomas (en su modalidad de conocimiento y aplicación de un idioma extranjero) al menos durante el año 2004, condenando a la empresa a abonar a cada uno de ellos, con excepción de Dª María Rosario , Dª Laura , D. Germán y D. Carlos Alberto , por tal concepto y año, las cantidades especificadas en el Fundamento de Derecho Segundo "In fine" de esta sentencia, en las que se han descontado las cantidades percibidas por ocho trabajadores en concepto de Plus de

Programas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandante y demandado formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por ambas contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17 de enero de 2006 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 8 de marzo de 2006 señalándose el día 22 del mismo mes y año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO...

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