SAP Valencia 240/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2007:55
Número de Recurso132/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 240-07

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina En Valencia a, veinticuatro de abril de dos mil siete.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de divorcio nº 703-06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelado, Dª Diana , dirigido por el Letrado D./Dña. Lorena Yacer Ruiz, y representado por el Procurador D./Dña. Fernando Palacios de la Cruz, y de otra como demandado-apelante, D. Cristobal , dirigida por el letrado D./Dña. Sandra Aurrecoechea Rios y representada por el Procurador D.Dña. Alicia Suau Casado.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 8 de Valencia , en fecha 15 de noviembre de 2006 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda planteada por Dª Diana , representada por el Procurador don Fernando Palacios de la Cruz, contra don Cristobal , representado por la Procuradora doña Alicia Suau Casado, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas complementarias:

  1. - La asignación del uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en Valencia, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 - NUM001 , así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo a la Sra. Diana , hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, y su efectiva adjudicación.

  2. - Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, si bien ambos cónyuges contribuirán al pago de las cargas familiares y gananciales pendientes, concretamente el préstamo hipotecario de Bancaja y los dos préstamos personales con la entidad BBVA, asumiendo de forma provisional el pago de los 2/3 partes de dichas cargas el esposo y 1/3 parte la esposa, sin perjuicio delderecho de crédito que tendrá el esposo por dicho exceso en el pago a la hora de proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales.

Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la demandada se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día de hoy para la deliberación...

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