STSJ Castilla-La Mancha 1351/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2010:3234
Número de Recurso826/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1351/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01351/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71 Fax:967 59 65 69 NIG: 02003 34 4 2010 0100868 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000826 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000345 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 ALBACETE

Recurrente/s: Torcuato

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa María Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

__________________________________________________ En Albacete, a treinta de septiembre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1351 En el RECURSO DE SUPLICACION número 826/10, sobre incapacidad permanente, formalizado por la representación de Torcuato, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, en los autos número 345/09, siendo recurrido INSS y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Luisa María Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 10-3-10 se dictó sentencia, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, en los autos número 345/09, cuya parte dispositiva establece:

"Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Torcuato contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO: D. Torcuato, mayor de edad, nacido el 26 de febrero de 1966, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Almansa (Albacete), figura afiliado al RETA con el nº NUM001, viene prestando sus servicios como gerente de empresa de mobiliario y equipamiento de oficinas.

SEGUNDO

El 17 de octubre de 2008 el actor interesa del I.N. S.S. reconocimiento de prestación de incapacidad permanente. El informe de valoración medica es de 31 de octubre de 20008; el dictamen propuesta del EVI de 5 de noviembre de 2008 .

TERCERO

Por resolución del I.N. S.S. de 11 de noviembre de 2008 se deniega al trabajador la prestación interesada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

CUARTO

Disconforme con dicha resolución el actor ha interpuesto la preceptiva reclamación previa el 10 de diciembre de 2008.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

SEXTO

Para el caso de estimarse la pretensión del actor la base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 692,21 euros, y la fecha de efectos coincidente con el cese en la actividad.

SEPTIMO

El actor se encuentra aquejado de las siguientes dolencias y secuelas: Hernoplastia inguinal derecha cuando tenia 7 años, servicio de RHB Htal Almansa de 2 de julio de 2008 Sd de hiperpresion rotuliana en ambas rodillas, rodillas secas con movilidad normal, Ttº potenciar basto interno ambas rodillas y potenciación de cuadriceps con flexo de cadera y rodilla en extensión. Informe privado Dr. Higinio (6 de octubre de 2008) Artrosis femoropatealar bilateral con disminución del compartimiento interno y un roce rotuliano por mala colocación morfológica de ambas rodillas. A la exploración presenta estática y morfología de raquis conservada Schöber 10/14 Lassegue y Bragard negativos bilateralmente, rots presentes y simétricos, marcha talones y puntillas normal. EEII rodillas secas, frías y estables BAA completo e indoloro en todos los ángulos del recorrido articular, no atrofias musculares, no alteraciones en la fuerza ni alt. sensitivas. Marcha normal, no claudicante. EESS in limitaciones funcionales. RNM Lumbar mínimos abombamientos de discos L2 - L3, L3 - L4, y L5 - S1, canal raquideo normal sin Loes en su interior. RNM ambas rodillas tendencia a la hiperpresion rotuliana externa bilateral."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Torcuato, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 2 de Albacete dictó sentencia de 10-3-10 por la que desestimando la demanda, confirmaba el criterio administrativo de que el interesado no se encontraba afecto de grado alguno de invalidez. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, articulando un recurso de peculiar factura que nada tiene del extraordinario de suplicación, y se estructura más bien como uno ordinario de apelación, circunstancia que podría aparejar la desestimación automática del mismo, por desconocimiento de los requisitos mínimos de aquel. A pesar de ello, se aplicará la conocida doctrina del TC en la materia, entendiendo que si bien esta sala debe prescindir ineludiblemente de algunos de los motivos planteados, algunos otros pueden reconocerse como un intento de revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 191 de la LPL, y en consecuencia pueden resolverse haciendo primar la finalidad del recurso y la inequívoca intención de la parte, sobre la defectuosa formalidad utilizada.

En concreto, ninguna virtualidad puede darse al primer motivo, que se limita a dar por reproducidas las alegaciones y...

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