STSJ Castilla-La Mancha 1351/2010, 30 de Septiembre de 2010
Ponente | LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:3234 |
Número de Recurso | 826/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1351/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01351/2010
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 59 65 65, 70, 71 Fax:967 59 65 69 NIG: 02003 34 4 2010 0100868 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000826 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000345 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 ALBACETE
Recurrente/s: Torcuato
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: INSS INSS
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez
Iltma. Sra. Dª.Luisa María Gómez Garrido
Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo
__________________________________________________ En Albacete, a treinta de septiembre de dos mil diez.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1351 En el RECURSO DE SUPLICACION número 826/10, sobre incapacidad permanente, formalizado por la representación de Torcuato, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, en los autos número 345/09, siendo recurrido INSS y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Luisa María Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 10-3-10 se dictó sentencia, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, en los autos número 345/09, cuya parte dispositiva establece:
"Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Torcuato contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.".
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO: D. Torcuato, mayor de edad, nacido el 26 de febrero de 1966, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Almansa (Albacete), figura afiliado al RETA con el nº NUM001, viene prestando sus servicios como gerente de empresa de mobiliario y equipamiento de oficinas.
El 17 de octubre de 2008 el actor interesa del I.N. S.S. reconocimiento de prestación de incapacidad permanente. El informe de valoración medica es de 31 de octubre de 20008; el dictamen propuesta del EVI de 5 de noviembre de 2008 .
Por resolución del I.N. S.S. de 11 de noviembre de 2008 se deniega al trabajador la prestación interesada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente.
Disconforme con dicha resolución el actor ha interpuesto la preceptiva reclamación previa el 10 de diciembre de 2008.
Se ha agotado la vía administrativa previa.
Para el caso de estimarse la pretensión del actor la base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 692,21 euros, y la fecha de efectos coincidente con el cese en la actividad.
El actor se encuentra aquejado de las siguientes dolencias y secuelas: Hernoplastia inguinal derecha cuando tenia 7 años, servicio de RHB Htal Almansa de 2 de julio de 2008 Sd de hiperpresion rotuliana en ambas rodillas, rodillas secas con movilidad normal, Ttº potenciar basto interno ambas rodillas y potenciación de cuadriceps con flexo de cadera y rodilla en extensión. Informe privado Dr. Higinio (6 de octubre de 2008) Artrosis femoropatealar bilateral con disminución del compartimiento interno y un roce rotuliano por mala colocación morfológica de ambas rodillas. A la exploración presenta estática y morfología de raquis conservada Schöber 10/14 Lassegue y Bragard negativos bilateralmente, rots presentes y simétricos, marcha talones y puntillas normal. EEII rodillas secas, frías y estables BAA completo e indoloro en todos los ángulos del recorrido articular, no atrofias musculares, no alteraciones en la fuerza ni alt. sensitivas. Marcha normal, no claudicante. EESS in limitaciones funcionales. RNM Lumbar mínimos abombamientos de discos L2 - L3, L3 - L4, y L5 - S1, canal raquideo normal sin Loes en su interior. RNM ambas rodillas tendencia a la hiperpresion rotuliana externa bilateral."
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Torcuato, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El juzgado de lo social nº 2 de Albacete dictó sentencia de 10-3-10 por la que desestimando la demanda, confirmaba el criterio administrativo de que el interesado no se encontraba afecto de grado alguno de invalidez. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, articulando un recurso de peculiar factura que nada tiene del extraordinario de suplicación, y se estructura más bien como uno ordinario de apelación, circunstancia que podría aparejar la desestimación automática del mismo, por desconocimiento de los requisitos mínimos de aquel. A pesar de ello, se aplicará la conocida doctrina del TC en la materia, entendiendo que si bien esta sala debe prescindir ineludiblemente de algunos de los motivos planteados, algunos otros pueden reconocerse como un intento de revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 191 de la LPL, y en consecuencia pueden resolverse haciendo primar la finalidad del recurso y la inequívoca intención de la parte, sobre la defectuosa formalidad utilizada.
En concreto, ninguna virtualidad puede darse al primer motivo, que se limita a dar por reproducidas las alegaciones y...
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ATS, 25 de Septiembre de 2012
...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 30 de septiembre de 2010, en el recurso de suplicación número 826/2010 , interpuesto por D. Jose Daniel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Albacete de fecha 10 de marzo de 2......