STSJ Comunidad de Madrid 606/2006, 11 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2006:9627
Número de Recurso1762/2006
Número de Resolución606/2006
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JUAN MIGUEL TORRES ANDRES MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0001762/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00606/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1.762/06

Sentencia número: 606/06

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1.762/06, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JAVIER MARTÍNEZ FRANCO, en nombre y representación de FREMAP contra la sentencia de fecha DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO, dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID, en sus autos número 918/04, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente a RECURRENTE, Instituto Nacional de la Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) Y COLEGIO "ESPÍRITU SANTO", en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

La actora nacida el 14 de Junio de 1952, es afiliada a1 Régimen General de la Seguridad Social con el numero NUM000, es de profesión Maestra.

Segundo

La actora prestaba servicios para la empresa demandada Sociedad Cooperativa Limitada Madrileña de Enseñanza, Colegio Espíritu Santo, como profesora, percibiendo en Enero de 2003 un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 1.933,82 euros. En dicho centro, la mayoría de los profesores son mujeres.

Tercero

Con fecha 15 de Abril de 1996, se le sancionó a la demandante, por el Consejo Rector con "amonestación escrita". Sanción que no fue recurrida. Posteriormente, el 19 de Marzo de 1997, se le vuelve a sancionar con amonestación escrita, que tampoco recurrió.

Cuarto

La actora se situó en Incapacidad Temporal, el día 11 de Febrero de 2003, por reacción depresiva prolongada.

Quinto

Con fecha 9 de Julio de 2003, la actora ante lo que estimaba su inminente reincorporación al centro de trabajo, solicitaba del Consejo Rector, que la misma se produjera en el Ciclo Medio dado que hasta 1996 este ciclo fue el que había impartido y a partir de dicho año, impartía ciclo inicial. Escrito, al que se le responde por el Centro, el 17 de Julio de 2003, que dadas las fechas y encontrándose fuera de Madrid los miembros del Consejo Rector, no era posible celebrar una reunión para adoptar decisiones en relación a lo solicitado. Asimismo, se criticaban las aseveraciones de la carta y que eran desconocidas para el Centro las causas de la baja, dado que en los partes no se contenían. Posteriormente, se remitió otra comunicación, solicitando información sobre participación en beneficios de 2003

Sexto

La actora viene acudiendo regularmente al Servicio Madrileño de Salud, desde el año 2003, tras acudir al servicio de urgencias, con anterioridad habían acudido, desde 1998 en diversas ocasiones por procesos de ansiedad, angustia y ánimo deprimido. Procesos que imputaba a su situación laboral, acusaciones falsas y maltrato sistemático, hechos que nunca había denunciado.

Séptimo

Por el EVI se emitió Dictamen Propuesta, con fecha 8 de Septiembre de 2004, en el que se estimaba que la actora sufría síndrome fibromiálgico, reacción depresiva prolongada, gonartrosis por genu valgo bilateral, fenómeno de Raynaud, posible enfermedad de Charcot Marie Tooth, con afectación leve y 2 lesiones focales isquémicas cerebrales asintomáticas.

Octavo

La actora padece las lesiones y enfermedades que constan en el informe del EVI. Sufre un proceso ansioso depresivo crónico, con sentimiento crónico de maltrato en el ámbito laboral, con pérdida de autoestima, derivado de stress laboral. Situación que se ve influenciada negativamente por la concurrencia de las otras dolencias físicas y antecedentes personales en su ámbito familiar.

Noveno

Por Resolución de 20 de Octubre de 2004, se dictó Resolución por el INSS, en la que se declaraba el carácter de Enfermedad Común de la Incapacidad Temporal padecida por la actora.

Décimo

Formulada reclamación previa ante las entidades gestoras, con fecha 30 de Noviembre de 2004, por el INSS se dictó Resolución desestimando aquella con fecha 16 de Febrero de 2005, estimando que las lesiones habían sido correctamente valoradas, y que la IT de 11 de Febrero de 2003, derivaba de la contingencia de enfermedad común.

Decimoprimero

Con fecha 26 de Abril de 2005, la Comunidad de Madrid, reconoció a la actora un grado de Minusvalía del 51%.

Decimosegundo

A la actora se le dio de alta en el proceso de Incapacidad Temporal, iniciado el 11 de Febrero de 2003, con fecha 10 de Agosto de 2004, y al día siguiente se inicio expediente para la determinación del grado de incapacidad permanente de la actora. Emitiéndose el 30 de Agosto de 2004 informe de síntesis, en el que se diagnostica,"síndrome fibromiálgico, reacción depresiva prolongada, gonartrosis por genu valgo bilateral, fenómeno de Raynaud, posible enfermedad de Charcot -Marie Tooth, con afectación leve, pendiente de revalorización y 2 lesiones focales isquémicas cerebrales asintomáticas" Lo que le suponía polialgias, rigidez, cansancio, relacionado con la fibromíalgia, T. de la marcha por atrofia muscular, valgo bilateral, pies en equino varo, no precisando, de momento, apoyos externos. Ánimo depresivo y ansiedad, crónicos, fenómeno Raynaud con la exposición al frío. No pudiendo deambular de forma prolongada, especialmente por terreno irregular ni subir bajar escaleras con agilidad, ni realizar tareas que requieran integridad funcional en miembros inferiores Estimando que su estado anímico había afectado a su vida de relación y persistiría si se mantenía el vínculo laboral insatisfactorio. Debiendo evitar la exposición al frío. Por el EVI, se emitió Dictamen Propuesta, el 8 de Septiembre de 2004, en el que en base a que la actora padecía "SDR fibromiálgico, reacción depresiva prolongada, gonartrosis por genu valgo bilateral, fenómeno de Raynaud. Posible enfermedad de Charcot -Marie Tooth, con afectación leve - pendiente de revalorización- y dos lesiones focales isquémicas cerebrales asintomáticas", proponía su declaración de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual derivada de enfermedad común. Por Resolución de 11 de noviembre de 2004, la entidad gestora, dictó Resolución, siguiendo la propuesta del EVI y reconociendo a la actora una prestación del 55% de su base reguladora. Contra dicha Resolución no se formuló impugnación alguna.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª. Virginia, declarando no ajustadas a derecho las Resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de 20 de octubre de 2004 y 16 de febrero de 2005, que declaró el proceso de Incapacidad Temporal iniciado el 11 de febrero de 2003, como derivado de enfermedad común, y sin efecto alguno, debiendo declarar y declarando dicho proceso como derivado de la contingencia de accidente de trabajo, por lo que debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Mutua de Accidentes de Trabajo y E.P. de la Seguridad Social Fremap y la empresa Colegio Espíritu Santo -Sociedad Cooperativa Madrileña de Enseñanza, a estar y pasar por estas declaraciones y el derecho de la actora a percibir las diferencias económicas, en la cuantía legalmente procedente, entre dichas contingencias de la Mutua de Accidentes de Trabajo y E.P. Fremap, como responsable directo y por subrogación de la empresa demandada, sin perjuicio de las responsabilidades que dentro de sus propias competencias corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA - FREMAP-, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL SEIS dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

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