STSJ Comunidad Valenciana 2896/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2007:5085
Número de Recurso4515/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2896/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2896/2007

Rec. C/ Sent. Núm. 4515/2006

Recurso contra Sentencia núm. 4515/2006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a veinte de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2896/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4515/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 19-06-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 1024/05, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dña. Lidia, asistida por el Letrado Don. José Ignacio Martínez Ortega, contra la empresa DELFIPEQUE, S.L., y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19-06-06, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Lidia, debo condenar y condeno a la empresa, DELFIPEQUE SOCIEDAD LIMITADA a que pague a la demandante la cantidad de 909,19 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante doña Lidia, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada DELFIPEQUE SOCIEDAD LIMITADA dedicada a la actividad de guardería, desde el 9 de septiembre de 2.004, como asistente infantil, con una retribución mensual de 682,01 euros, incluida la prorrata de pagas extras, resultando de aplicación a dicha relación, el Convenio Colectivo estatal del sector de Centros de Asistencia y Educación Infantil. SEGUNDO.- Que, la trabajadora manifestó a la representante de la empresa, doña María del Pilar, el día 31 de mayo de 2.005, su intención de marcharse la empresa el día 14 de junio de 2.005, data que, con posterioridad, de común acuerdo, decidieron adelantar al 10 de junio de 2.005, en materialización de lo cual, la demandante acudió al gestor de la empresa, a la sazón esposo de su legal representante, quien, dicho día, 10 de junio de 2.005, elaboró los documentos que figuran incorporados al ramo de la empresa como documentos numerados 6,7,8,18 y 19 que la actora firmó sin objeción y que se tiene por íntegramente reproducidos. TERCERO.- Que, la demandante había devengado y no había cobrado de la empresa las diferencias entre lo cobrado y lo devengado conforme al convenio de aplicación que se describen y pormenorizan en el apartado 1) del hecho quinto de la demanda, que la empresa reconoce devengados y adeudados, y que se tiene por reproducido, ascendente al importe total de 434,68 euros. Al tiempo del cese, la demandante tampoco había disfrutado de las vacaciones devengadas durante 2.005, cuya retribución económica asciende a 474,51 euros (23 días x 20,63 euros). CUARTO.- Que la...

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