STSJ Comunidad de Madrid 586/2006, 17 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2006:12301
Número de Recurso1570/2006
Número de Resolución586/2006
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN MARIA LUZ GARCIA PAREDES MANUEL POVES ROJAS

RSU 0001570/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014480, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1570/2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Marco Antonio

Recurrido/s: ASCENSORES NOVO SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

ASEPEYO MUTUA DE A. DE T. Y ENF. PROFESIONAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 837/2005

M.R.

Sentencia número: 586/2006

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a diecisiete de Noviembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 1570/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. IGNACIO HIDALGO FRESNILLO, en nombre y representación de D. Marco Antonio, contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 30 de MADRID en sus autos número DEMANDA 837/2005, seguidos a instancia del recurrente frente a ASCENSORES NOVO SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO MUTUA DE A. DE T. Y ENF. PROFESIONAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

D. Marco Antonio, con fecha de nacimiento 17.7.1970, afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, por su profesión de mecánico ascensorista, con NASS NUM000, solicitó la declaración de incapacidad con fecha 22.12.2004, dando origen al expediente administrativo unido a las presentes actuaciones y que se tiene por íntegramente reproducido.

Segundo

Se emitió Informe de Síntesis con fecha 17.2.2005 (f/28-77), y sobre la base de previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades en resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 26.4.05 (f/61-77) se acordó no reconocer la incapacidad en grado alguno apreciando las secuelas que describe el Informe de Síntesis al folio 28 de los 77 que componen el expediente administrativo, y que más adelante serán objeto de transcripción extensa. Revisado el expediente por médico evaluador como consecuencia de reclamación previa del actor, se mantuvo el diagnóstico el 8.7.05.

Tercero

La parte demandante presenta las siguientes secuelas -Lesión de ligamento cruzado anterior y menisco externo rodilla dcha., intervenida con buena evolución. Cambios degenerativos en ambos meniscos. Condromalacia rotuliana leve. Obesidad. Todo ello de acuerdo con el informe de síntesis de 17.2.2005.

Cuarto

La profesión habitual de la parte actora y sus funciones son las siguientes: como mecánico de ascensores, reparar elevadores y escaleras mecánicas y apartados análogos, revisarlos, cambias piezas averiadas, acceder a los mecanismos, montar y desmontar componentes.

Quinto

Se ha interpuesto reclamación previa con el resultado que resulta de la documentación unida a la demanda y del expediente administrativo.

Sexto

Se ha solicitado igualmente los oportunos antecedentes de la Inspección de Trabajo (f/55).

Séptimo

La base reguladora es, para AT e incapacidad permanente total, de 10.746,22 euros año y la fecha de efectos de 26.4.2005 (sin perjuicio de posibles prestaciones incompatibles o desarrollo de activades productivas en el intervalo), y de 962,61 euros mes en 24 mensualidades la prestación de incapacidad parcial; y para enfermedad común e incapacidad permanente total, 690,04 euros mensuales e igual fecha de efectos a la reseñada para accidente de trabajo en igual grado.

Octavo

Se presentó parte de accidentes de trabajo con fecha 11.9.2002 indicando que "haciendo trabajos de su especialidad se hizo un esguince en la rodilla derecha" (f/52-77), con baja por incapacidad temporal de la que fue alta por mejoría el 25.3.03, todo ello según el expediente (f/53- 77).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda. En fecha 11 de enero de 2006 se dicto auto aclarando la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16 de marzo de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16 de noviembre de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se solicita por el trabajador, nacido en 1970, el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de mecánico ascensorista.

Frente a dicha sentencia se...

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