STSJ Cataluña 5040/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5040/2011
Fecha14 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2010 - 8004275

MDT

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 14 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5040/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Masia Restaurante Torre del Conill S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 21 de enero de 2011 dictada en el procedimiento nº 233/2010 y siendo recurridos Maribel, Ángel Jesús y Fogasa. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 02.03.10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda formulada por don Ángel Jesús y doña Maribel, frente a la mercantil MASIA RESTAURANTE LA TORRE DEL CONILL S.L. y frente al FOGASA, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declaro la IMPROCEDENCIA del despido de los demandantes, que fue verificado por MASIA RESTAURANTE LA TORRE DEL CONILL S.L. con efectos desde el día 27/01/2010.

  2. - Declaro la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que vinculaba a don Ángel Jesús y a doña Maribel con la empresa MASIA RESTAURANTE LA TORRE DEL CONILL S.L. con fecha de hoy 21/01/2011.

  3. - CONDENO a MASIA RESTAURANTE LA TORRE DEL CONILL S.L. a abonar a don Ángel Jesús la suma de 5.784,68 # en concepto de indemnización derivada de la extinción del contrato de trabajo y el importe de 16.287,83 # por salarios de tramitación, importes brutos, fijados a salvo de error u omisión y de los que habrá de retenerse y descontarse lo que proceda. 4.- CONDENO a MASIA RESTAURANTE LA TORRE DEL CONILL S.L. a abonar a doña Maribel la suma de 9.357,56 # en concepto de indemnización derivada de la extinción del contrato de trabajo y el importe de 16.287,83 # por salarios de tramitación, importes brutos, fijados a salvo de error u omisión y de los que habrá de retenerse y descontarse lo que proceda.

  4. - ABSUELVO al FOGASA sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieran corresponder a tal organismo."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Ángel Jesús, mayor de edad, con pasaporte paraguayo núm. NUM000 y doña Maribel, mayor de edad, con pasaporte boliviano núm. NUM001, han prestado servicios para la empresa MASIA RESTAURANTE LA TORRE DEL CONILL S.L., del sector de la hostelería, con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salarios diarios brutos con prorrata de pagas extra:

Trabajador Antigüedad Categoría Salario

Ángel Jesús 31/03/2008 Ayudante cocinero 45,37 #

Maribel 01/07/2006 Ayudante cocinero 45,37 #

SEGUNDO

Aproximadamente a las 13:00 horas del 22/01/2010, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, realizaron una visita de inspección al restaurante Torre del Conill, en la localidad de Castellbisbal (Barcelona), explotado por la mercantil demandada MASIA RESTAURANTE LA TORRE DEL CONILL S.L.

En tal lugar se encontraba, entre otras personas, doña Maribel, que vestía delantal negro e indicó a la Inspección de Trabajo que se encontraba a prueba en el restaurante y que era el primer día en que prestaba servicios en el mismo.

En el mismo lugar fueron identificados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social doña Amanda, doña Delia, don Feliciano y don Jacobo, todos ellos de nacionalidad extranjera y carentes de permiso de trabajo en España.

TERCERO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social impuso a MASIA RESTAURANTE LA TORRE DEL CONILL S.L. una sanción de 50.005 # por infracción del art. 36.1 de la Ley Orgánica 1/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por considerar que la empresa demandada había contratado a los cinco trabajadores extranjeros mencionados en el anterior ordinal pese a carecer éstos de autorización para trabajar.

CUARTO

La empresa demandada comunicó a los demandantes el 27/01/2010 que, tras la actuación de la Inspección de Trabajo, no podrían volver a trabajar.

QUINTO

Ninguno de los demandantes ostentaba a fecha del despido, ni lo había hecho en el año anterior, la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

SEXTO

Se ha intentado sin efecto la preceptiva conciliación extrajudicial.

SÉPTIMO

Ambos demandantes carecen en la actualidad de documentación administrativa que habilite su residencia en España.

OCTAVO

Con ocasión de unas festividades Navideñas, los trabajadores del restaurante La Torre del Conill se fotografiaron junto con el administrador solidario de la mercantil MASIA RESTAURANTE LA TORRE DEL CONILL S.L., don Paulino . Tal fotografía fue aportada por la parte demandante entre su documental y obra a la vuelta del folio 66 de las actuaciones, en la parte superior.

En tal fotografía aparecen don Paulino, en el centro, con traje oscuro y una corbata roja. Asimismo aparecen don Ángel Jesús, en la última fila, el tercero por la izquierda y doña Maribel, en primera fila, la primera por la derecha.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Masia Restaurante Torre del Conill S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandada en el presente procedimiento, Masía Restaurante Torre del Conill, S.L. se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que declaró improcedente el despido de los trabajadores demandantes, Sra....

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