SAP Jaén 24/2003, 27 de Enero de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2003
Número de resolución24/2003

D. JOSE CALIZ COVALEDADª. Dª. LOURDES MOLINA ROMERODª. Dª. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAEN

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Núm. 24/03

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Veintisiete de Enero de dos mil tres.-

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menor Cuantía, seguidos en primera instancia con el núm. 70 del año 1999, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Cazorla (Jaén), rollo de apelación de esta Audiencia núm. 376/2002 a instancia de D.

Gabriel

, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Manuela Masdemont Cabezuelo y defendido por el Letrado D. Juan P. Ramírez Tabernero, contra D. Luis Pablo

, Dª. Ángela

, D. Javier

Y DON Ángel Jesús

, y asimismo contra Dª. Carolina

representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Tomás Enríque Sánchez Martínez y defendida por la Letrada Dª. Ana María Mendieta Martínez, Dª. Begoña

, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Gregorio B. Foronda Foronda y defendida por el Letrado D. Mariano Pampano Expósito, Dª. Eugenia

, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Tomás Enrique Sánchez Martínez y defendida por la Letrada Dª. Ana María Mendieta Martínez, Dª. Eva

, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Tomás Enrique Sánchez Martínez y defendida por el Letrado D. Francisco José García Crespo, D. David

, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Higueras Torres y defendido por el Letrado D. Angel Caro Berqui, y contra EL MINISTERIO FISCAL.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Cazorla (Jaén), con fecha Dieciocho de Septiembre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Manuela Masdemont Cabezuelo, en nombre y representación de D.

Gabriel

, contra D. Luis Pablo

, Dª. Ángela

, D. Javier

y D. Ángel Jesús

, Dª. Begoña

, Dª. Eugenia

, Dª. Carolina

y Dª. Eva

y D. David

, y asimismo contra el Ministerio Fiscal, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Absolver a todos los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda.

  2. Imponer al actor D.

Gabriel

las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D.

Gabriel

, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Cazorla (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentaron escritos de oposición al Recurso por Dª.

Eva

, D. David

, Dª. Carolina

y Dª. Eugenia

, en tanto que el Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la Sentencia de instancia por considerarla ajustada a Derecho. remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al haberse denegado el recibimiento a prueba por Auto de fecha 09 de Enero de 2003, y no haberse celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE CALIZ COVALEDA, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aquietados los demandados con la Sentencia de instancia, los pronunciamientos de la misma por los que se rechazaron las excepciones planteadas por los demandados que en la misma se especifican (falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva y prescripción de la acción), aparte de lo acertado de los razonamientos del Juzgador "a quo" para el rechazo de las mismas, tales pronunciamientos han devenido firmes y pasados en autoridad de cosa juzgada, tal y como para tal supuesto se prevé en el artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, y en el 222 y concordantes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil de 07 de Enero de 2000; y lo que comporta que debamos pasar directamente a examinar el recurso de la parte actora, única apelante.

SEGUNDO

En la presente litis se ejercita por la parte actora D.

Gabriel

, la acción de reclamación de filiación no matrimonial, faltando la posesión de estado (articulo 133 del Código Civil) respecto del fallecido D. Daniel

, pretendiendo que se declare la paternidad de éste respecto del demandante, y a la que acumula, conforme establece el articulo 134 del Código Civil, la acción de impugnación de la filiación paterna, existiendo posesión de estado, respecto al también fallecido D. Jesús María

, que reconoció como hijo suyo al demandante en testamento abierto otorgado el día 25 de Octubre de 1960, alegando que dicho reconocimiento fue de los llamados de complacencia, al no corresponderse con la paternidad biológica, esto es la acción de impugnación del reconocimiento por falta de exactitud, por no ser el reconocido hijo del reconocedor.

Con tales pretensiones se mostró conforme la codemandada Dª.

Begoña

(madre del actor y viuda de D. Jesús María

).

En cambio, el Ministerio Fiscal, tras examinar la prueba practicada interesó la desestimación de la demanda, e igualmente el resto de los demandados personados se opusieron a la demanda por las razones que aparecen en autos e interesaron la desestimación de las pretensiones del actor.

Por el Juzgado de Instancia se da una respuesta negativa a las pretensiones del actor, fundamentando la resolución en una insuficiencia de los medios de prueba propuestos y practicados, incluida la negativa de los parientes codemandados requeridos a someterse a las pruebas biológicas.

TERCERO

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