STSJ Canarias 4424, 21 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:4424
Número de Recurso814/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4424
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 21 de noviembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000814/2005 , interpuesto por Jose Miguel y Cabildo Insular De Tenerife , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001021/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jose Miguel , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Cabildo Insular De Tenerife y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 24 de junio de 2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Don Jose Miguel , ha venido prestando servicios para el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife desde el 27 de diciembre de 1996, con la categoría profesional de Titulado Superior y un salario mensual prorrateado de 2.865,86 euros, según Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio directo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

SEGUNDO

El actor ha prestado servicios para la demandada en virtud de los siguientes contratos y por los periodos de tiempo que se indican: 1º) Del 27 de diciembre de 1996 al 26 de diciembre de 1997, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio, consistente en "la prestación de servicios inherentes a su cualificación profesional en el proyecto Gabinetes de Desarrollo del Servicio Técnico de Desarrollo Rural 1996". Contrato que fue prorrogado 2 veces, hasta el 26 de diciembre de 1999. 2º) Del 30 de diciembre de 1999 al 29 de diciembre de 2000, en virtud de un contrato de las mismas características del anterior, de objeto "prestar servicios inherentes a su cualificación profesional en las Agencias Insulares del Mar". 3º) Del 7 de noviembre de 2000 al 6 de noviembre de 2001, contrato de igual característica que los anteriores, para "prestar servicios inherentes a su cualificación profesional en las Agencias Insulares del Mar pertenecientes al Servicio Técnico de Desarrollo Rural". Dicho contrato fue prorrogado tres veces por periodos de un año y hasta el 6 de noviembre de 2004. TERCERO.- El actor realiza las siguientes funciones en el Servicio Técnico de Desarrollo Rural y Pesquero, en las Agencia Insular del Mar, habiendo sido designado Coordinador de las Agencias Insulares del Mar desde su comienzo, desarrollando para el Cabildo funciones directivas del equipo técnico de las agencias, bajo la supervisión directa de la Jefatura de Servicio y, en concreto:

- La elaboración y gestión de Planes, Programas o Proyectos de Inversión.

- Dirección y funciones propias de Técnico gestor en lo relacionado con la formulación de Planes Territoriales y Política Pesquera del Cabildo Insular de Tenerife.

- Gestión, elaboración y redacción de programas, planes y proyectos de desarrollo socioeconómico sostenible del sector pesquero y la acuicultura, y de los recursos naturales de la isla.

- Gestión, estudio, elaboración de informes y propuestas en las materias de su cualificación técnica y consecución de los objetivos del Servicio en dicha materia.

- Coordinador del equipo Técnico de las Agencias Insulares del Mar, con la supervisión de su superior jerárquico, el Jefe de Servicio de Ganadería y Pesca.

- Promover y Gestionar los Programas de Control y Seguimiento Ambiental de las actividades pesqueras, acuicultura y el litoral de Tenerife.

- Potenciar la Formación Ocupacional y Profesional.

- Incentivar y fomentar la modernización, diversificación y desarrollo sostenible de la pesca.

- Desarrollar y potenciar el tejido empresarial de la Acuicultura.

- Impulsar, apoyar y potenciar las empresas y organizaciones del subsector de la acuicultura.

- Fomento de Empleo y Empresas en el sector marítimo pesquero.

- Promoción de Pymes cuya actividad se vincule al medio marino: Ocio-marítimo en el litoral, etc. - Asesoramiento Técnico y Administrativo a las empresas de acuicultura y Cofradías de Pescadores de la Isla.

- Dinamización, apoyo y refuerzo de las estructuras organizativas del sector, Cofradías de Pescadores, Cooperativas del Mar, Asociación y otros.

- Fomento del Asociacionismo empresarial: Frío, Transformación y Comercialización.

- Funciones de Técnico Asesor de la Corporación en las materias de pesca y acuicultura en el Patronato Insular de Pesca y de las Industrias relacionadas con las mismas, desde la aprobación definitiva, en sesión extraordinaria celebrada el 19 de abril de 1999 por el Pleno de la Corporación, para la Modificación de las Normas de Funcionamiento del mismo. CUARTO.- El 14 de octubre de 2004 el actor recibió carta de la demandada de fecha 6 de octubre de 2004, en la que se le comunicaba la extinción del contrato para el día 6 de noviembre de 2004. QUINTO.- En fecha 8 de octubre de 2004 el actor había presentado al Excmo. Cabildo Insular reclamación previa en reconocimiento de derecho de contrato fijo o indefinido. Presentó demanda el 11 de noviembre de 2004. SEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. SÉPTIMO.- El actor presentó reclamación previa por despido nulo o subsidiariamente improcedente, el 11 de noviembre de 2004, que no consta contestada .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que, estimando la demanda formulada por Don Jose Miguel contra el Cabildo Insular de Tenerife, debo DECLARAR y DECLARO que el despido impugnado es improcedente.

Asimismo, debo CONDENAR y CONDENO a la entidad demandada a que, dentro del término de cinco días, opte entre indemnizar al demandante en la cantidad de 33.788,96 euros (7,86 x 45 x 95,53) o le readmita en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido; entendiéndose que, de no optar en el término legal, procede la segunda alternativa. Y a que le abone los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia, o hasta el día en que el demandante hubiere encontrado empleo efectivo, a razón de 95,53 euros diarios .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Jose Miguel y Cabildo Insular De Tenerife , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 17 de Noviembre de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que declara la improcedencia del despido, recurre en suplicación la representación del actor al amparo de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando la infracción del art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores , 24 de la Constitución Española y 5 c) del Convenio 158 de la O.I.T. de 22 de junio de 1982 .

Por su parte, la representación del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife recurre por los apartados b) y c) del precitado artículo, solicitando pues revisión de hechos probados y poniendo de relieve la denuncia jurídica que, a su juicio, se ha cometido.

SEGUNDO

Razones de sistematización hacen necesario estudiar en primer término el recurso de suplicación del Cabildo Insular y para ello interesa la revisión del hecho probado primero, a fin de que se haga constar: "El demandante presta sus servicios laborales en el Cabildo Insular de Tenerife como Agente de Empleo y Desarrollo Local (AEDL), con la antigüedad, con nivel profesional y salario mensual, según el Convenio Colectivo para el personal contratado por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el Marco de Planes Especiales, Programas o Convenios de Colaboración con otros Organismos de Instituciones para realizar obras o servicios de interés general, que a continuación se especifica:

Jose Miguel 1.684,29 ."

Para ello se apoya en los contratos y en las nóminas, motivo que no puede tener favorable acogida por tratarse de documentos que son inhábiles a efectos de suplicación según ha dicho reiteradamente esta Sala, siguiendo a la doctrina y jurisprudencia.

Interesa igualmente la introducción o adición de un nuevo hecho probado, que sería el octavo, con el siguiente texto alternativo: " El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mediante Orden de 15 de julio de 1999 (BOE 31-07-1999),...

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