STSJ Castilla-La Mancha 2840, 17 de Noviembre de 2005

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2005:2840
Número de Recurso59/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2840
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01544/2005 Recurso nº.: 59/04 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a diecisiete de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1544 En el Recurso de Suplicación número 59/04, interpuesto por D. Felipe , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real , de fecha diecisiete de julio de 2003 , en los autos número 349/03 , sobre reclamación por Desempleo , siendo recurrido por INEM.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Felipe contra el INEM en reclamación de subsidio de desempleo debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada confirmando íntegramente la Resolución dictada por la Dirección Provincial del INEM."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

D. Felipe con DNI nº NUM000 solicitó subsidio de desempleo por estar en situación legal de desempleo con 193 días de periodo de ocupación cotizada y acreditar cargas familiares, siéndole reconocido el mismo con fecha 8-3-2002 con una duración inicial de 180 días prorrogables por periodos semestrales hasta completar 630 días de derecho.

SEGUNDO

Con fecha 14-10-2002 solicitó reanudación de prestaciones dictándose Resolución por la Dirección Provincial del INEM procediendo a la revocación del reconocimiento a la percepción del subsidio de desempleo al haber percibido rendimientos mensuales de su actividad agrícola por cuenta propia en cuantía superior al 75% del salario mínimo interprofesional declarando asimismo la percepción indebida de 1989,90 euros.

TERCERO

Contra dicha Resolución formuló con fecha 21-3-2003 Reclamación Previa la cual fue desestimada en virtud de Resolución de fecha 7-4-2003.

CUARTO

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2001 consta que obtuvo un rendimiento neto en actividades agrícolas de 4.214,73 euros.

En el año 2002 obtuvo un rendimiento neto en actividades agrícolas de 3.498,16 euros.

QUINTO

El salario mínimo interprofesional para el año 2002 ascendió a 331,65 euros.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la parte actora en solicitud de que se declare su derecho al subsidio de desempleo, se alza el presente recurso, el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 b,c) de la LPL , solicita revisión de hechos y denuncia infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la revisión de hechos se pretende la del ordinal 4º solicitando que al hecho probado cuarto de la sentencia se le debería añadir que en el año 2000 el trabajador obtuvo un rendimiento neto de actividades agrícolas de 3.454,34 euros.

El motivo debe estimarse aunque sea intrascendente, ya que la jurisprudencia sobre el análisis exhaustivo de la revisión fáctica en la sentencia de suplicación tiene su primera manifestación en la STS de 26-12-1995 ; una resolución más reciente en la misma línea es la STS de 25-2-2003 . Esta jurisprudencia tiene al menos dos facetas. Una de ellas es que no se puede descartar un motivo de revisión fáctica por el mero hecho de que resulte intrascendente para el órgano jurisdiccional de suplicación, ya que tal juicio de instrascendencia podría no ser compartido por la Sala de lo Social del TS a la hora de resolver en unificación de doctrina.

TERCERO

En el motivo dedicado a la revisión del derecho se denuncia infracción del art. 221 de la LGSS .

Considera el recurrente que cuanto la Juzgadora "a quo" considera incompatible la percepción de rentas agrícolas con el subsidio por desempleo, haciendo una interpretación acorde con la literalidad de la norma, contraria a la más reciente línea jurisprusdencial en que el art. 41 de la Constitución permitiendo que siempre que se produzca una situación de necesidad como es el caso que nos ocupa, el trabajador desempleado pueda acogerse a las ayudas establecidas, sin que se produzca incompatibilidad por el hecho de ser titular de una pequeña explotación agrícola.

CUARTO

El motivo debe desestimarse, ya que el tema de la incompatibilidad del subsidio por desempleo y el trabajo por cuenta propia ha sido ya estudiado por el TS. El TS como pone de manifiesto el INEM, sienta la siguiente doctrina:

A)Art. 221.1-: "La prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en ninguno de los regímenes de la SS, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a...

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