STSJ País Vasco 580/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJPV:2007:2640
Número de Recurso377/2007
Número de Resolución580/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos por Obstasol 33 SL y Construcciones Francisco Almagro Hernández, contra la sentencia número 0238/2006 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 13 de julio, dictada en proceso número 0315/2005, sobre Seguridad Social, y entablado por Obtasol 33 SL frente a Ricardo ; Construcciones Francisco Almagro Hernández; Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El trabajador codemandado, don Ricardo , sufrió un accidente de trabajo sobre las 16'30 horas del día 30-03-01 cuando prestaba servicios como oficial 1ª estructurista para la codemandada empresa Construcciones Francisco Almagro Hernández, S.L., subcontratista de la ahora demandante empresa Obtasol 33, S.L., en la obra sita en C/ Ceuta de Murcia, piscina cubierta del Colegio Parra, de la que era promotora doña Paula . Segundo.-Dicho accidente ocurrió de la siguiente manera: El trabajador accidentado se encontraba desencofrando enla planta baja junto con su compañero de trabajo D. Carlos María cuando, en un determinado momento éste último, por razones que no constan, se ausentó y el codemandado, en lugar de esperar a que volviese, continuó desencofrando él solo. De este modo el codemandado intentó desencajar la sopanda del techo que estaba sujetada a este con un solo puntal colocado en el penúltimo tetón; aflojó ligeramente el husillo del puntal sin llegar a extraer el pasador y, en ese momento, se desprendió la sopanda bruscamente, cayendo y golpeando al trabajador a la altura del hombro muy próximo a la mandíbula. Tercero.- El precitado accidente de trabajo a dado lugar a prestaciones de incapacidad temporal y de incapacidad permanente el grado de absoluta, esta última reconocida por resolución del I.N. S.S. de 17-02-02 en cuantía del 100% de la base reguladora de 902'61 € mensuales y efectos económicos desde 29-01-02. Cuarto.-Iniciado expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo a instancia del trabajador accidentado, el I.N. S.S. dictó resolución el 02-12-04 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

  1. Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Ricardo , en 30-03-01.

  2. Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 30 % con cargo solidario a las empresas responsables Construcciones Francisco Almagro Hernández, S.L. y Obtasol 33, S.L., que deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas.

Quinto

Disconforme con la anterior resolución, la empresa Obtasol 33, S.L. interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 24-02-05; quedando agotada la vía administrativa previa a la judicial. Sexto.- En el precitado expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, sólo fue posible notificarle a la empresa Construcciones Francisco Almagro Hernández, S.L., el escrito de inicio de actuaciones, ya que el resto de notificaciones...

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