STSJ Comunidad de Madrid 30138/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonentePEDRO LUIS ROAS MARTIN
ECLIES:TSJM:2008:16177
Número de Recurso1991/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución30138/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30138/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS

APOYO A LA SECCIÓN CUARTA

RECURSO Nº. 1991/2004

S E N T E N C I A Nº 30.138

Presidente Ilmo. Sr.

DON ALFONSO SABÁN GODOY

Magistrados Ilmos. Sres.

DON CARLOS DAMIÁN VIEITES PÉREZ

DOÑA MARÍA ROSARIO ORNOSA FERNÁNDEZ

DON GERVASIO MARTÍN MARTÍN

DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En Madrid a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

Vistos los autos del presente recurso nº 1991 de 2004 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha promovido la Sra. Procuradora DOÑA GEMA PÉREZ BAVIERA, en nombre y representación de DON Lázaro, frente a la resolución de fecha de 6 de mayo de 2004 dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, por la que se determina en la suma de 68.704,62 euros el justiprecio correspondiente a la finca número NUM000 del proyecto de expropiación PROYECTO DE DELIMITACIÓN Y EXPROPIACIÓN EL PARQUE EMPRESARIAL DE LA CARPETANIA EN GETAFE (MADRID), habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid y el CONSORCIO URBANÍSTICO PARQUE EMPRESARIAL DE LA CARPETANIA, representado por el Sr. Procurador DON MANUEL SÁNCHEZ- PUELLES GONZÁLEZ-CARVAJAL, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN.

La cuantía del presente recurso contencioso-administrativo es 271.917, 79 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo frente a la resolución administrativa recogida en el encabezamiento de esta sentencia. En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando el dictado de sentencia por la que se declarase haber lugar a la petición interesada, con fijación del justiprecio en la suma señalada.

SEGUNDO

Las codemandadas contestaron a la demanda mediante sendos escritos, en los que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimaban aplicables, terminaban suplicando la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Se formularon conclusiones por las partes y quedando conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 23 de septiembre de 2008, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera la recurrente que el valor del suelo expropiado debe ser valorado en el presente supuesto a través del método residual dinámico al no estar vigente los valores catastrales; así lo hace el Jurado, si bien a juicio de esta parte empleando valores y cuantías inexactas. Para esta parte, el valor en venta unitario del suelo sería de 350,84 euros el metro cuadrado, siendo el beneficio atribuible a la operación del 20% y no del 28%, lo que arrojaría un valor de promoción de 245,57 euros el metro cuadrado; asimismo, muestra esta parte su desacuerdo con los costes de gestión inmobiliaria establecidos en la hoja de aprecio de la expropiante, fijándose en casi tres millones de euros las indemnizaciones por derribos de edificaciones, cuando se indica por la Administración que lo que se expropia es suelo rústico, y casi en un millón de euros el traslado de negocios. En lo que se refiere a los costes de urbanización, esta parte acude a los módulos del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid para el año 1999 y aplica unos coeficientes correspondientes a una construcción media, lo que resultaría un coste de ejecución material por metro cuadrado construido para el Área 1 de 43.390 pesetas el metro cuadrado, esto es, 260,78 euros. Teniendo en cuenta lo anterior y los costes para los diferentes usos, el coste unitario de la edificación arrojaría la cifra de 79,39 euros. Por lo demás, se rechaza el coste de financiación y los costes adicionales de intereses, ya que ello supondría duplicar la partida de financiación. En cuanto al valor unitario de los costes de urbanización interior y exterior se dan por buenos los fijados por la Comunidad de Madrid, rechazándose los gastos de gestión del 10% y los honorarios e impuestos en el 11%. Así, el valor de repercusión del suelo sería de 137 euros el metro cuadrado, del que habría que detraer el diez por ciento, lo que ofrecería la suma de 123,30 euros el metro cuadrado, más el cinco por ciento de afección.

SEGUNDO

La resolución del Jurado toma en cuenta como fecha a la que debe referirse la valoración la de inicio de la pieza individualizada de valoración que es la de 13 de diciembre del año 2002 y que corresponde a la aprobación definitiva del proyecto de expropiación al tratarse de una pieza tramitada por tasación conjunta. Se trata de 2.631 metros cuadrados del suelo urbanizable incluido en ámbito delimitado o con condiciones de desarrollo cuyo uso característico es el industrial y el aprovechamiento 0,316960 metros cuadrados por m² y coeficiente corrector de 0,90. De acuerdo con el artículo 27, apartado primero, de la Ley 6/1998, en su modificación de la Ley 10/2003, se obtiene el valor del suelo por aplicación al aprovechamiento que le corresponda del valor básico de repercusión del polígono, que será el deducido de las ponencias de valores catastrales; si bien, con arreglo al apartado cuarto del artículo 28 de la misma norma, en los supuestos de inexistencia, pérdida de vigencia de los valores de las ponencias catastrales o inaplicabilidad de éstos por modificación de las condiciones urbanísticas tenidas en cuenta el tiempo de su fijación, se aplicarán los valores de repercusión obtenidos por el método residual. Por lo demás, se toma en cuenta el deber de cesión de las superficies del suelo precisas para la materialización del 10% del aprovechamiento del ámbito....

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