SAP Cáceres 48/2008, 10 de Abril de 2008

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2008:434
Número de Recurso59/2008
Número de Resolución48/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 48/2008

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.-59/2008 =

Autos núm.-465/2006 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres =

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En la Ciudad de Cáceres a diez de Abril de dos mil ocho.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 465/2006 del Juzgado de 1ª Instancia núm.-1 de Cáceres, siendo parte apelante, los demandantes DON Felix y DON Salvador , representados en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bustillo Busalacchi , y defendido por la Letrado Sra. Vela Iglesias, y como parte apelada, la demandada ENTIDAD MERCANTIL LOS CHUCHERAS, S.A., representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra,. García Vera, y defendida por el Letrado Sr. Ortega Enciso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.-1 de Cáceres de en los Autos núm.-465/2006 con fecha 6 de Noviembre de 2007 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por DON Felix y DON Salvador representados por el Procurador Don Juan Carlos Bustillo Busalacchi, frente a la entidad mercantil LOS CHUCHERAS, S.A., representada por la Procurador Doña Vicente García Vera, y absuelvo a la sociedad demandada de las peticiones formulada, con expresa imposición de costas a los actores..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de los demandantes, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 9 de Abril de 2008, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 6 de Noviembre de 2.007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno y de lo Mercantil de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 465/2.006, conforme a la cual, con desestimación de la Demanda interpuesta por D. Felix y por D. Salvador , contra la entidad mercantil Los Chucheras, S.A., se absuelve a la sociedad demandada de las peticiones formuladas, con imposición de las costas a los actores, se alza la parte apelante -demandantes,

D. Felix y D. Salvador - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, la infracción de normas procesales por vulneración de los artículos 71 y 73 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la inadmisión de oficio de la acumulación objetiva de acciones interesada; en segundo lugar, la ausencia de celebración de las Juntas Generales Ordinarias de los ejercicios 2.001 a

2.004 y consiguiente inexistencia de los acuerdos sociales relativos a su aprobación; en tercer lugar y, en cuanto a la impugnación de las cuentas anuales del ejercicio 2.005, la infracción del derecho de información de los socios y la existencia de irregularidades contables puestas de manifiesto en el Informe de Auditoría de Cuentas del ejercicio 2.005, y, finalmente, el carácter meramente formal del cargo de Consejeros que ostentan los actores sin facultades delegadas. En sentido inverso, la parte apelada -demandada, entidad mercantil Los Chucheras, S.A.- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivo en los que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- la infracción de normas procesales por vulneración de los artículos 71 y 73 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la inadmisión de oficio de la acumulación objetiva de acciones interesada en la Demanda, motivo que -según la tesis de la parte actora apelante- se desmembra en una doble vertiente: por un lado, la relativa a que las acciones ejercitadas de forma conjunta en la Demanda reúnen todos los requisitos exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil para su tramitación acumulada, y, por otro, la referente al inadecuado cauce procesal seguido para denegar la acumulación de oficio, causante de indefensión a la parte actora -según se alegacon merma de sus derechos procesales, vertiente esta última que deberá examinarse con carácter previo o preferente a la primera desde el momento en que las normas procesales (y, especialmente, aquellas reguladoras del Procedimiento) ostentan carácter imperativo o de derecho necesario y, en consecuencia, siempre y en todo caso ha de velarse por su correcta y adecuada aplicación sobre todo si la elección de un trámite procedimental inadecuado afecta -o puede afectar- al Derecho Fundamental de Defensa del interesado que reconoce el ...

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