STSJ Comunidad de Madrid 1198, 13 de Febrero de 2006

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2006:1198
Número de Recurso168/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1198
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000168/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00115/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 168/06 Sentencia número: 115/06 F. Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO -PRESIDENTE- Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN En la Villa de Madrid, a TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 168/06 formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. RAÚL MAÍLLO GARCÍA, en nombre y representación de Confederación General del Trabajo (C.G.T.) contra la sentencia de fecha DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MADRID, en sus autos número 401/05 , seguidos a instancia de la parte RECURRENTE frente a GAS NATURAL S.D.G., S.A. Y COMITÉ INTERCENTROS, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Damos por reproducido el acuerdo suscrito entre la dirección de la empresa y el Comité Intercentros de ésta con fecha 22 de mayo de 1997 (Documento número 3 de la parte actora). Asimismo, damos por reproducido el acuerdo suscrito entre las mismas partes el 13 de marzo de 1998, así como el firmado el 21 de junio de 1999 con intención de "modificar parcialmente el marco jurídico laboral de los servicios técnicos en Gas Natural Madrid" regulado por el anterior acuerdo (Documento número 4 de la parte actora y número 1 de la demandada).

SEGUNDO

Damos por transcrita la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 33 en Madrid, en fecha 11 de febrero de 2004 (procedimiento 1273/2003 ), la cual fue confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de septiembre de 2004 (Documentos número 1 y 2 de la parte actora y 39 y 40 de la demandada).

TERCERO

Tenemos asimismo por reproducida el "acta de la reunión de la dirección de la empresa y el Comité Intercentros" relativo a la "reorganización [de] servicios técnicos Madrid"; de fecha 25 de abril de 2005 (Documento número 5 de la parte actora).

CUARTO

Con fecha 24 de junio de 2005 la empresa remitió sendas comunicaciones a los trabajadores afectados, participándoles que "con efectos del día 1 de octubre de 2005, sus condiciones de trabajo se modifican en los siguientes términos..." -Documentos número 7 y 8 de la parte actora, número 20 a 37 de la demandada-.

QUINTO

Las urgencias denominadas P-1 ó P-2 (o sea, las de mayor gravedad y prioridad, generalmente avisos de fugas de gas) vienen siendo resueltas por personal de la plantilla de la empresa, y solamente de modo muy excepcional se atienden por empresas externas autorizadas.

SEXTO

Estas urgencias P-1 ó P-2, al plantearse generalmente en domicilios particulares de clientes, se han incrementado muy notablemente por cuanto que el servicio de gas natural cada vez llega a más poblaciones y, en consecuencia, hay más personas y domicilios usuarios de este servicio.

SÉPTIMO

Las incidencias producidas en la red (o sea, en las tuberías o canalizaciones distribuidoras del gas, y no en los domicilios de los clientes) son cada vez menores, ya que se ha mejorado considerablemente la calidad de la red.

OCTAVO

Por la parte demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin avenencia, según consta en la correspondiente certificación expedida por dicho Organismo y acompañada con la demanda.

NOVENO

La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el 3 de agosto de 2005, solicitándose en su "suplico" que se declare la nulidad o subsidiaria improcedencia de "la modificación sustancial de las condiciones de trabajo realizada por la empresa demandada, con la reposición de los trabajadores a su anterior situación".

DÉCIMO

Con fecha 8 de septiembre de 2005 la parte actora amplió su demanda frente al Comité Intercentros de Gas Natural SDG.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que declarando la adecuación procedimental de la demanda instada en estas actuaciones, y desestimando dicha demanda de conflicto colectivo formulada por Confederación General del Trabajo (C.G.T.) frente a Gas Natural SDG, S.A. y el Comité

Intercentros de ésta; declaro el carácter justificado de la decisión modificativa en él impugnada, en consecuencia absuelvo a los demandados de la pretensión frente a ellos deducida en el presente Procedimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha DOCE DE ENERO DE DOS MIL SEIS dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL SEIS, señalándose el día OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la...

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