STSJ País Vasco , 24 de Octubre de 2000

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2000:5062
Número de Recurso1701/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1701/00 N.I.G. 48.04.4-94/006367 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 24 de octubre de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL contra el auto del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha veintisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre EJECUCION, y entablado por Braulio , Hugo , Roberto y Julieta frente a Marí Jose , Diana , Luis Pablo , Olga , Benjamín , FONDO DE GARANTIA SALARIAL , ZUGAZABEITIA Y LEGARRA, SDAD REGULAR COLECTIVA , Iván , Santiago , Juan Luis , Luis Pablo , Emilia , Raquel , Carmela , Benjamín , Olga y Elsa .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-05-99, se dictó Auto en el presente procedimiento acordando declarar insolvente, por ahora, al deudor Iván y Santiago , Sdad. Regular Colectiva, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

SEGUNDO

Con fecha 03-06-99, se presentó escrito por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)

interponiendo recurso de reposición contra la anterior resolución, de lo que se dió traslado a las demás por plazo de tres días, no siendo impugnado.

SEGUNDO

La parte dispositiva del auto de instancia dice:

"En primer lugar, desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial y confirmar la resolución impugnada, sin perjuicio de que, utilizando la vía de la subrogación, pueda el Fogasa resarcirse de cuanto hubiese lugar sobre el patrimonio de los socios colectivos (arts. 127 y 237 C.Co.).

En segundo lugar, respecto a los escritos presentados por los letrados Dª Ana Isabel Herrero Rodríguez y D. Jaime Marín Marín, se amplía el objeto de la ejecución en 150.000,- pesetas (75.000,- pts., para cada uno de ellos) de principal, y 15.000,- pesetas para intereses, y se acuerda dar traslado de los mismos a D. Rafael Eguidazu Buerba, Procurador de Dª Olga y Dª Diana , y requerir a estas, a través del citado representante, para que en el plazo de 10 días efectúe el abono correspondiente; transcurrido dicho plazo sin efectuar el ingreso se procederá a practicar los embargos correspondientes.

En uno y otro caso, las cantidades que se obtengan se aplicarán al pago de los créditos por el orden previsto en el art., 266.1 de la L.P.L."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por D. JAIME MARIN MARIN, en nombre y representacción de D. Roberto Y OTROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra el Auto de 27.09.99 que resuelve la reposición contra el auto de l3.05.99 por el cual se declaraba la insolvencia de la Sociedad Regular Colectiva.

Recurre el FOGASA alegando la infracción del artículo 239 de la L.P.L. , y artículos l27 y 237 del Código de Comercio, en dos motivos que deben de tratarse unitariamente por razones de método.

Hay que empezar diciendo que el artículo 239 de la L.P.L. contiene una norma para la ejecución de las sentencias que es bastante clara al decir que "la ejecución se llevará a efecto en los propios términos establecidos en la Sentencia"; lo mismo que se contiene en el artículo l8.2 de la L.O.P.J.: "las sentencias se ejecutarán en sus propios términos." Pero es más, al mismo tiempo, la L.P.L. establece una obligación para el órgano judicial encargado de la ejecución cual la de que una vez iniciada la ejecución "la misma...

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