STSJ Andalucía 272/2022, 16 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2022
Número de resolución272/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

Procedimiento ordinario: 647/2019

S E N T E N C I A Nº 272/2022

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Pablo Vargas Cabrera.

Don Juan María Jiménez Jiménez.

En la ciudad de Sevilla, a 16 de febrero de 2022.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, los autos correspondientes al recurso núm. 647/2019, interpuesto por Dª María Milagros

, representado por la Procuradora Dª Rocío Maestro Fernández, e interviniendo como demandado, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía representada por el Letrado del Gabinete Jurídico.

Ha sido ponente Don Juan María Jiménez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra la orden de 25 de julio de 2019, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo convocado para ingreso en el Cuerpo de Maestros y se les nombra provisionalmente personal funcionario en prácticas convocadas mediante orden de 25 de marzo de 2019.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia con arreglo al suplico de su demanda.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimasen íntegramente los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta y admitida, una vez las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, quedaron a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye la orden de 25 de julio de 2019, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo convocado para ingreso en el Cuerpo de Maestros y se les nombra provisionalmente personal funcionario en prácticas convocadas mediante orden de 25 de marzo de 2019.

SEGUNDO

Expone la recurrente que le corresponde una puntuación superior en lo que se ref‌iere el mérito de experiencia docente previa. Y esto en cuanto que no le ha sido reconocido el periodo que formando parte de las bolsas de trabajo de interino, renunció a su puesto para el cuidado de hijo. Siendo así, que este periodo de cuidado de hijo menor sí le es reconocido como antigüedad a los efectos de formar parte de las bolsas de interino, pero no se le reconoce como experiencia docente previa cuando se trata de procesos selectivos de acceso a la función pública.

TERCERO

La administración demandada se opone considerando que mientras que en el caso de la bolsa de interinos, es posible considerar ese periodo de cuidado como antigüedad dentro de la misma, en el caso del proceso selectivo, lo que se valora es la experiencia docente previa, que sólo corresponde a los que se encuentran desempeñando la función docente.

CUARO.- La resolución del presente recurso entendemos que pasa por considerar, como se ref‌iere en la demanda, lo resuelto por sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2021 (recurso de casación 2468/2019) en un asunto si bien no idéntico, pero en el que la respuesta al interés casacional afecta de lleno a la cuestión ahora discutida.

Dispone dicha sentencia en lo que ahora nos interesa lo siguiente:"

QUINTO

La posición de la Sala: la desestimación del recurso de casación. Seguimiento del criterio manifestado en STS 17 de diciembre de 2020, recurso de casación 1365/2019 .

Ya hemos dejado consignado el contenido del art. 57 de la LO 3/2007, de Igualdad de Mujeres y Hombres y del art. 89.4 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, TREBEP, por lo que no vamos a reproducirlos.

Si añadimos ahora el también citado Art. 130.4 de la Ley 10/2010, de 9 de julio de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana, que al regular la excedencia voluntaria por cuidado de familiares estatuye:

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de antigüedad, promoción profesional y derechos en el Régimen de Seguridad Social que les sea aplicable.

Se observa, pues, en todos los preceptos considerados por la Sala de instancia que debe valorarse el tiempo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares atendiendo a una variada denominación de la carrera profesional (promoción profesional, carrera, provisión de puestos de trabajo). Recordemos que a tenor del art. 16.2 TREBEP:

La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Tal analogía con el servicio activo se muestra con gran claridad cuando el art. 89.4 del TREBEP en su último apartado establece:

Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Es decir, que todas las normas tomadas en consideración por la Sala de instancia, LO de Igualdad de Mujeres y...

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