STSJ Comunidad Valenciana 668/2006, 23 de Febrero de 2006
Ponente | TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ |
ECLI | ES:TSJCV:2006:1747 |
Número de Recurso | 2734/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 668/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 2734/2005
Recurso contra Sentencia núm. 2734/2005
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a veintitrés de febrero de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 668/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 2734/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de mayo 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm.2 de Valencia, en los autos núm. 255/04, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Miguel Ángel , y D. Bernardo , representados por el letradoD. Angel Martinez Sanchez, contra CROWN CORK IBERICA, S.L.U, representada por la letrada dª Angeles Roa Garcia, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
La sentencia recurrida de fecha 6 de mayo 2005 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Debo desestimar y desestimo las demandas formulada por D. Miguel Ángel y D. Bernardo , absolviendo a la empresa CROWN CORK IBERICA, S.L.U. de las pretensiones contenidas en la demanda. ".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los actores vienen prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad metalgráfíca, fabricación de envases metálicos, D. Miguel Ángel ocupando el puesto de trabajo de litógrafo, con la categoría profesional de oficial la, antigüedad del 1-6-1977 y salario mensual de 2.800,00 euros, con inclusión del prorrateo de gratificaciones extraordinarias, y D. Bernardo ocupando el puesto de trabajo de descargador, con la categoría profesional de oficial 3ª, antigüedad del 1-10-1974 y salario mensual de 1.700,00 euros, con inclusión del prorrateo de gratificaciones extraordinarias. SEGUNDO.- En los puestos de trabajo ocupados por los actores, según medición efectuada el 24-7-2003, existe un nivel de ruido medio de 88,6 dBA en el litógrafo y de 87,80 dBA en el de descargador. TERCERO.- La empresa demandada proporciona a los actores protectores auditivos individuales que reducen el nivel sonoro medio a menos de 80 dBA. CUARTO.- En el centro de trabajo en el que los actores prestan sus servicios viene rigiendo desde el 1-1-1999 un convenio colectivo para dicho ámbito, habiendo sido adoptado el actual el 7-11-2003, con vigencia desde el 1-1-2003 al 31-12-2006, y en cuyo Capítulo III se regula el régimen de retribuciones. QUINTO.- En el Convenio de aplicación se establece: "Artículo 2. Normas supletorias. Preeminencias. Lo serán el Estatuto de los Trabajadores y la Ordenanza Laboral de la Industria Metalgráfíca como norma supletoria hasta que un Acuerdo de Marco Sectorial la sustituya. Lo pactado es preeminente sobre la Ordenanza. Si la legislación supera en algo al Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley. En caso de concurrencia de dos o más normas, se ; aplicará, la:, más favorable en conjunto al trabajador". SEXTO.- En la "plataforma" para la negociación del convenio colectivo vigente, la parte social propuso la inclusión de un "'aumentó ;del 20 del salario base por día trabajado" por condiciones ambientales del lugar y puesto de trabajo. SÉPTIMO.- En las Actas Nº 6 y 14, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de empresa de 16-5-2003 y: 4-7-2003, respectivamente, se recogen las deliberaciones en las que las partes manifestaron sus diferencias sobre el aumento del 20 del salario base por día trabajado por condiciones, ambientales del lugar y puesto de trabajo. OCTAVO.- Se intentó la conciliación administrativa previa.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada contra la empresa demandada tendente al reconocimiento del derecho al plus de penosidad, interpone la parte actora recurso de suplicación que estructura en tres motivos, los dos primeros al amparo del apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en adelante,LPL ; y el tercero por el cauce del apartado c del referido precepto.
En el primer motivo insta el recurrente la adición al hecho probado séptimo de los dos textos que se transcriben a continuación en negrita:
"En la última acta de preacuerdo de la comisión negociadora del convenio del centro donde trabaja el actor, para 2003 y siguiente, al no existir acuerdo...
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