STSJ Andalucía 142/2005, 19 de Enero de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2005:101
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución142/2005
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 2282/04-JM.-

Autos nº 73/04

ILTMOS. SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

Dª Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, PONENTE

En Sevilla, a diecinueve de Enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 142/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Benedicto , D. Juan y Doña Gabriela , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba, Autos nº 73/04; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Benedicto , D. Juan y Doña Gabriela , contra la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19 de Marzo de 2004, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""Primero.- Los actores vienen prestando servicios por cuenta y dependencia de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, con categoría profesional de educador de adultos, pertenecientes al Grupo II del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía con destino en los centros de educación de adultos de Medina Bahiga, Priego de Córdoba, en el caso de D. Benedicto ; Las Palmeras, Córdoba, en el caso de d. Juan , y Baena, en el caso de Doña Gabriela .

Segundo

Obra en autos el citado Convenio, el cuál se tiene por reproducido en su art. 58,5.

Tercero

El Complemento de puesto de trabajo para el año 2004 y grupo II es de 77,56 euros/mes, siendo de 76,04 para el año 2003

Cuarto

Los actores no perciben en nómina el complemento de puesto de trabajo. Sin embargo perciben un complemento denominado "de adultos", en cuantía de 156,17 euros/mes para el año 2004.

Quinto

Por el periodo de enero de 2002 a septiembre de 2003 los demandantes reclaman el complemento de puesto de trabajo, en cuantía total de 946,64 euros.

Sexto

Se ha agotado sin éxito la vía administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes prestan servicios para la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, ostentando la categoría profesional de Educadores de Adultos, rigiéndose por el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

Reclaman en el presente procedimiento el denominado "complemento de Puesto de Trabajo" previsto en el art. 58.5 del referido Convenio, publicado el 28-11-02 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siéndole denegado por el Juzgado de Instancia, por entender que el "Complemento de Adultos" que sí perciben, contempla ya las particularidades del puesto de trabajo.

Frente a la sentencia dictada, recurren en suplicación los demandantes, formulando dos motivos, de revisión fáctica y de censura jurídica respectivamente.

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica propone la ampliación del Hecho Probado cuarto, para indicar en el mismo que el "Complemento de Adultos" que perciben en nómina se cobraba ya con anterioridad a la entrada en vigor del VI Convenio Colectivo.

El recurrente no ofrece documento alguno que sustente su afirmación, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 191 b y 194.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, no podría, en principio, ser acogida la ampliación fáctica interesada.

Ahora bien, resulta un hecho incontrovertido, y por ello debe acceder al relato fáctico lo interesado por los recurrentes, que el...

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