SAP Las Palmas 23/2004, 20 de Enero de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 3 (civil)
Fecha20 Enero 2004
Número de resolución23/2004

D. Ricardo Moyano GarcíaD. Ildefonso Quesada PadrónD. Francisco Javier Morales Mirat

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente) Magistrados:

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat En Las Palmas de Gran

Canaria , a 20 de enero de 2004 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 28 de abril de 2003 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Lucía VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 28 de abril de 2003 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Lucía representados por el Procurador D./Dña. Margarita Martell Moreno y dirigidos por el Letrado D./Dña. Maria Del Carmen Orihuela Santana , siendo parte apelada D./Dña. Narciso representados por el Procurador D./Dña. Petra Ramos Perez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Jose Lopez Arias .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que estimando parcialmente la demanda incidental interpuesta por Don Narciso , debo condenar y condeno a Doña Lucía a abonar a aquél la cantidad de 18.000 euros en concepto de daños morales, y a estar y pasar por las siguientes declaraciones y pronunciamientos:

.-Que los contenidos de la página Web "www.geocities.com/sos-nino" suministrados por la demandada, suponen una intromisión ilegítima que atentan contra el derecho al honor, la intimidad personal y la propia imagen de Don Narciso , causándole un grave despretigio personal y profesional.

-Que Doña Lucía , debe realizar cuantas gestiones sean necesarias y a su costa, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia a la autoridad judicial, para la cancelación de la precitada página web y para que cesen con carácter inmediato y definitivo las lesiones contra el derecho al honor y la intimidad personal del actor, debiendo publicarse a costa de la parte demandada la presente Resolución en un medio de difusión provincial, otro nacional, así como en otro medio de internet. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 19 de enero de 2.004 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada deduce recurso de apelación contra la estimación parcial de la demanda por vulneración de derecho al honor, cometido por publicación en páginas web de internet de documentos referentes a supuestas lesiones y agresiones sexuales cometidas por el actor contra su propio hijo. El recurso es interpuesto con aparentes reparos por la defensa letrada de la demandada, que manifiesta que lo prepara y fundamenta "por orden expresa de mi mandante". En cualquier caso, procede analizar los fundamentos de la discrepancia haciendo abstracción de la iniciativa del recurso, que pertenece al ámbito de la relación profesional entre Abogado y cliente.

a)En primer lugar, sostiene la parte demandada que existe falta de jurisdicción de los Tribunales españoles, ya que la información estaba alojada en un servidor informático ubicado en Estados Unidos de América. Sin embargo, en su...

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