STSJ Aragón 149/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2008:204
Número de Recurso76/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución149/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00149/2008

Rollo número:76/2008

Sentencia número: 149/2008

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinte de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 76 de 2008 (Autos núm. 557/2007), interpuesto por la parte demandante Dª. Inés, Mercedes, Sonia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 30 de noviembre de 2007; siendo demandado FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Inés y otros, contra Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 30 de noviembre de 2007, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por Inés, Mercedes, Sonia contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- Las demandantes Doña Inés, Mercedes, Sonia, cuyas circunstancias personales constan en autos, han estado al servicio de la empresa Transfer Zaragoza S.L con las circunstancias laborales que se detallan en el hecho primero de la demanda.

  1. - Las demandantes fueron despedidas mediante carta de despido objetivo del artículo 52. c) del Estatuto de los Trabajadores y efectos de 30-11-2004.

  2. - En la referida fecha cesaron además de las tres demandantes otros dos trabajadores habiendo cesado los otros tres que integraban el resto de la plantilla en fechas 20 y 23 de noviembre de 2004.

  3. -La empresa antes citada no satisfizo a las demandantes el importe de la indemnización legal a su cargo.

  4. - Deducida demanda en su reclamación, por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza se estimó la pretensión actora y se condenó a la empresa deudora al pago de la indemnización legal correspondiente.

  5. - Despachada ejecución, se dictó auto de 29-6-2006 por el que se declaró la insolvencia empresarial.

  6. - Solicitada de Fondo de Garantía Salarial el pago de prestaciones se dictó resolución de 30-8-2006 por el que se desestimó su pago por estimar que de la documentación obrante en el expediente queda constancia del cierre total de la actividad afectando la extinción de los contratos de trabajo a la totalidad de la plantilla en la que el número de trabajadores de la empresa en un periodo de noventa días anteriores a dicho cierre era superior a cinco y por no constar autorización mediante E.R.E.

  7. - Fondo de Garantía Salarial había desestimado la prestación del 40% a su cargo por resolución que ha sido impugnada.

  8. - Las cantidades ha reconocer caso de estimación de la demanda ascienden por aplicación de topes legales, a las reclamadas en demanda respecto de Sra. Inés y Sra. Sonia. La cantidad a reconocer a la demandante Sra. Mercedes asciende en su caso, y por aplicación del tope legal, a la de 2.947,20 euros".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el recurso la infracción por inaplicación, del art. 33.2 del Estatuto de los Trabajadores, entendiendo que, discutiéndose el abono del 60 % de la indemnización, tras insolvencia de la empresa, no es aplicable al caso lo dispuesto en el art. 33.8, ni la jurisprudencia que lo interpreta, distinguiendo al efecto la responsabilidad del FOGASA en relación con el abono del 40 % o del 60 % de la indemnización.

SEGUNDO

La Sentencia de esta Sala de 31-10-2006 (r. 864-00 ), declaró en caso sustancialmente idéntico, con apoyo y amplia cita de la STS de 16-11-2004 (r. 127-04 ): "se extinguieron estos contratos de trabajo sin cumplir los requisitos del art. 51 del ET, careciendo por completo de validez estas extinciones contractuales como despidos objetivos, al tratarse de un...

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