STSJ Cataluña , 18 de Junio de 2002

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:7771
Número de Recurso1465/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1465/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 18 de junio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4668/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por ELECTRO CALBET SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha siete de noviembre de dos mil uno dictada en el procedimiento nº 899/2001 y siendo recurrido/a Rocío . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de julio de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha siete de noviembre de dos mil uno que contenía el siguiente Fallo:

"Procede estimar la demanda planteada por Dª Rocío contra la empresa ELECTRO CALBET S.A. en reclamación sobre despido, y declarar la improcedencia del mismo condenando a la empresa demandada a que en el plazo de 5 días hábiles opte entre la readmisión del trabajador, o el abono de la indemnización que asciende a 366.180 pesetas, y en todo caso los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido 20 de junio de 2001 hasta la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 5385 pts. días."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -La demandante Dª Rocío con DNI NUM000 inició la prestación de servicios el 1 de diciembre de 1999, con la categoría profesional de ayudante dependienta y con un salario mensual de 161.533 pts incluidas la parte proporcional de las pagas extras. El centro de trabajo donde prestaba servicios se encontraba en Barberá del Vallés, edificio Baricentro. Y las funciones que venía realizando era como cajera.

  2. - La actora el 1 de diciembre de 1999 suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, estipulándose en su cláusula séptima como objeto del mismo "el atender un incremento de faena debido al inicio de las campañas de navidad, reyes y posteriores rebajas", y estableciéndose un período de duración desde el 1 de diciembre de 1999 al 15 de enero de 2000. El 17 de enero de 2000 las partes suscribieron otro contrato de la misma modalidad que el anterior fijándose como objeto de dicho contrato "atender la acumulación de faena debido al aumento de demandas por parte de nuestra clientela" y por un período de duración de tres meses desde el 17 de enero de 2000 hasta el 16 de abril de 2000, dicho contrato el 7 de abril de 2000 fue objeto de una primera prórroga de nueve meses desde el 17 de enero de 2000 hasta el 16 de enero de 2001, y el 19 de enero de 2001 volvió a formalizar un nuevo contrato con la empresa prestando servicios hasta el 20 de junio de 2001.

  3. - El día 20 de junio de 2001, la actora cuando se reincorporó a su puesto de trabajo después de disfrutar de las vacaciones reglamentarias, el responsable de la tienda donde presta sus servicios le comunicó que mirase en el ordenador donde había un e-mail en la que se convocaba a las ayudantes de dependienta a una reunión ese mismo día en el domicilio social de la empresa sito en Viladecans.

  4. - La actora se dirigió al domicilio social de la empresa en Viladecans, allí se la hizo pasar a un despacho donde se encontraban el Sr. Imanol y Lázaro DIRECCION000 de la empresa y dos personas más que se presentaron como abogados de la empresa a los que no conocía, estos le comunicaron que no había ninguna reunión de ayudantes de dependientas y Don. Imanol explicó a la actora que la habían llamado "porque tenían interés en hablar con ella, al existir problemas en la tienda de Baricentro, porque les estaban robando y tenían todas las pruebas de que era culpable". En esa reunión que se realizó en dos parte con un intervalo entre la primera y segunda parte de varias horas en las que la actora estuvo esperando en dependencias de la empresa hasta que se la llamó de nuevo, se la interrogó sobre la apropiación de dinero de la empresa, y el sistema que utilizaba para hacerlo, e imputándola su autoría a la que esta se negaba, diciendo que lo habían hecho otros trabajadores de la empresa; la empresa en esta reunión a través Don. Lázaro le dijo a la actora que había dos caminos para resolver esta problema "uno por las buenas, reconoce que has robado, haremos una baja voluntaria, un documento conforme nos debes tanto, nos lo pagas, lo queremos meterte en un lío, ni marcarte, ni meterte en un embrollo, ni que salgas por la tele, que nos pagues y te largues". Con posterioridad la empresa le dijo a la trabajadora que se fuera a una habitación contigüa porque iban a llamar a otro trabajador, la trabajadora estuvo esperando varias horas en las dependencias de la empresa hasta que fue llamada de nuevo donde Don. Imanol la dijo "que ha tenido tiempo de pensarlo, si quiere que lo hagan ahora" A lo que la actora respondió "¿el qué? Y el Sr. Lázaro le respondió el documento de la baja"; y el Sr. Miguel Alegre insistió "en que recomendaba que la baja se firmara hoy".

  5. - El letrado Miguel Alegre le dijo a la actora que pusiera de su puño y letra, lo que él la iba diciendo de "la voluntad de cursar baja voluntaria con efectos del día de hoy en la empresa"; es lo que la demandante hizo (folio 328) y "de la misma forma redactó documento de reconocimiento de deuda".

  6. - Ningún miembro del comité de empresa o delegado de personal estaba presente en la reunión ni cuando la actora firmó la baja.

  7. - La empresa demandada a través de su representante legal el Sr. Imanol formuló denuncia el 13 de julio de 2001 ante el Juzgado de Guardia de Cerdanyola del Vallés contra el encargado Sr. Manuel , la cajera D. Rocío y otros, por delito de fraude y de falsedad.

  8. - La actividad económica de la empresa demandada es la de venta al pro mayor de productos electrodomésticos, siendo de aplicación el convenio colectivo de trabajo del sector comercio del metal de la provincial de Barcelona.

  9. - No consta que la actora sea ni haya sido representante legal ni sindical de los trabajadores durante el año anterior.

  10. - El día 6 de julio de 2001 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose dicho acto el 1 de agosto de 2001 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

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