STS, 15 de Octubre de 2007

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
ECLIES:TS:2007:6741
Número de Recurso1600/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil siete.

VISTO el recurso de casación nº 1600/2004, interpuesto por Don Juan Manuel, representado por el Procurador Don Carlos Plasencia Baltés, contra el auto dictado por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 3 de julio de 2003, sobre inadmisión de recurso contencioso administrativo interpuesto contra incoación de expediente de expulsión; confirmado en súplica por auto de 22 de octubre de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por resolución de 26 de Enero de 2003 se decretó la iniciación de un procedimiento de expulsión contra Don Juan Manuel, por carecer de documentación que acreditase su estancia legal en España.

SEGUNDO

Contra las resoluciones dictadas en el expediente sancionador se interpuso por Don Juan Manuel recurso contencioso administrativo, que fue tramitado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con el número 894/03, en el que recayó auto de fecha 3 de julio de 2003 por el que se declaraba la inadmisibilidad del recurso interpuesto, por haberse impugnado un mero acto de trámite. Interpuesto recurso de súplica, fue rechazado mediante Auto de 22 de octubre de 2003 .

TERCERO

Frente a dichos autos se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 10 de Octubre de 2007, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Juan Manuel interpone recurso de casación nº 1600/2004 contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 8ª) de 3 de julio de 2003, (confirmado en súplica por el de 22 de octubre de 2003), que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo nº 894/2003, que considera interpuesto por aquél contra el acuerdo de iniciación de un procedimiento administrativo de expulsión.

La Sala de instancia declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto, conforme a lo previsto en el artículo 51.1 c) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), por entender que el acto impugnado era un acto de mero trámite no susceptible de impugnación jurisdiccional.

SEGUNDO

Contra ese auto de inadmisión ha interpuesto la parte actora recurso de casación, en el cual alega la infracción del artículo 51.1.c) de la Ley Jurisdiccional 29/98 .

Alega el recurrente que el acto que se pretende recurrir es un acto de trámite impugnable, pues habiéndose impugnado la iniciación de un procedimiento de expulsión, "el extranjero cuando solicita su permiso de residencia y trabajo le comunica el órgano competente de la Delegación del Gobierno en Madrid que se le deniega la solicitud de permiso de trabajo y residencia porque tiene en trámite una resolución de expulsión, sin tener en cuenta que está en discusión, sin sentencia definitiva".

TERCERO

Desestimaremos el motivo y el recurso de casación

El acto administrativo impugnado en el proceso, según se reconoce expresamente en el escrito de interposición del recurso de casación, es la incoación de un expediente de expulsión de un extranjero del territorio nacional, que es un acto de trámite no susceptible de impugnación jurisdiccional, al no acreditarse que dicho acto fuera acompañado de cualquier otra determinación que pudiera afectar inmediatamente al interesado (como pudiera ser, por ejemplo, una propuesta de ingreso en un centro de internamiento).

En el párrafo 1º del escrito de interposición de la casación el actor parece referirse a la posible caducidad del procedimiento administrativo, pero ni en su escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo ni en ninguno de sus escritos procesales posteriores dijo impugnar la desestimación por silencio de una eventual solicitud de caducidad del expediente, la cual realmente no consta que se haya llegado a plantear en esa vía administrativa, por lo que no cabe suscitarla por primera vez en sede jurisdiccional.

CUARTO

Por lo expuesto hemos de desestimar el presente recurso y conforme a lo previsto en el artículo 139. 2 LJ procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas, hasta un límite, respecto de la minuta de Letrado, de 200'00 euros, a la vista de las actuaciones procesales.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al presente recurso de casación nº 1600/04 interpuesto por Don Juan Manuel contra el auto de fecha 3 de julio de 2003 (confirmado en súplica por el de 22 de octubre de 2003 ) dictados por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 8ª, por los que se inadmitió el recurso contencioso administrativo nº 894/03, y condenamos a la parte recurrente en las costas de casación, hasta un límite, respecto de la minuta de Letrado, de 200'00 euros.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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