SAP Valencia 110/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2007:1660
Número de Recurso970/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

110/2007

ROLLO 000970/2006

SENTENCIA Nº110

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

En la ciudad de VALENCIA, a veintisiete de febrero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de VALENCIA, con el nº 000737/2006, por Dª María Antonieta Y D. Carlos Daniel contra Dª Flora Y D. Bartolomé, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Bartolomé y Flora representado por el Procurador Dª MERCEDES MONTOYA EXOJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 11 de VALENCIA, en fecha 11-9-06, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por Carlos Daniel y María Antonieta contra Bartolomé y Flora y CONDENO a Bartolomé y Flora a satisfacer solidariamente a la actora la suma de 1.500 €, más los intereses legales desde la interpelación judicial; con expresa condena en costas a la parte demandada."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Bartolomé y Flora, admitidos en ambos efectos remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 14 de Febrero de 2007.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama en la demanda, por Dº Carlos Daniel y Dª María Antonieta 1.500 euros frente a Dº Bartolomé y Dª Flora con sustento en un acuerdo verbal en virtud del cual los demandados junto con otros y que eran compradores del local del demandante se comprometían al abono de dicha cantidad adicional por el retraso en la escrituración de la venta. En el acto de la vista los demandados se opusieron negando la existencia de acuerdo para pagar cantidad alguna. La sentencia de instancia estimo la demanda y frente a dicha resolución formulan recurso de apelación los demandados.

SEGUNDO

El obstáculo que inicialmente se advierte en la apelación entablada por la parte demandada, es el derivado de la inobservancia en el escrito de preparación de los requisitos previstos en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exige que en él se haga constar no sólo la voluntad de recurrir sino también que se expresen los pronunciamientos que se impugnan. Es decir no se trata, pues, únicamente de anunciar la voluntad de recurrir, sino también de precisar qué es lo que se recurre. En este caso, los demandantes se limitaron a indicar en el escrito de preparación que impugnaban los fundamentos de derecho primero a quinto (f. 53), más si pensamos, de un lado, que conforme expresa el artículo 209. 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los pronunciamientos son los distintos particulares del fallo que resuelven las pretensiones de las partes y de otro, que es reiterada la jurisprudencia que declara que el recurso se ha de dirigir contra el fallo y no contra los fundamentos (SS. del T.S. de 14-2-91, 23-3-91, 18-2-92, 4-6-92, 20-6-92, 19-11-92, 10-2-93, 1-12-93, 20-2-95, 7-10-96, 7-3-00 y 20-6-00, entre otras), advertiremos la improcedencia de la fórmula empleada, ya que la revocación que se pretende con la interposición de un recurso de apelación únicamente puede alcanzar a los pronunciamientos que incorpora el fallo y aquí nada se indicó al respecto, lo que evidencia que la preparación se...

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