SAP Murcia 90/2006, 30 de Marzo de 2006
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2006:320 |
Número de Recurso | 121/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 90/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCI A Nº 90
En la ciudad de Murcia, a treinta de Marzo de dos mil seis.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 877/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 1 de Molina de Segura entre las partes, como actora y ahora apelado D. Darío , representado por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez y defendido por el Letrado Sr. Hernández López-Pelaez, y como demandada y ahora apelante D. Juan Pedro , defendido por la Letrada Sra. Sánchez Guillén. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 14 de Julio de 2005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Iborra Ibáñez, en nombre y representación de D. Darío , contra D. Juan Pedro , debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
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Condenar D. Juan Pedro a abonar a D. Darío la cantidad de quinientos veinticinco euros condiecinueve céntimos (525,19 euros) más el interés legal de dicha cantidad desde el día 13/12/04.
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Imponer las costas procesales a D. Juan Pedro .
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la parte demandada, basado en error en la valoración de la prueba y disconformidad con la cuantía de daños.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 121/06 de Rollo. En proveído del día 28 de Marzo de 2006 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su integridad la acción de culpa extracontractual ejercitada por el actor Don Darío al amparo de lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil contra el demandado Don Juan Pedro en reclamación de los daños materiales causados en el accidente de circulación de referencia, la citada parte demandada disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que desestime la pretensión actora, por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba. A su vez discrepa también de la cuantía de los daños.
Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias...
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