SAP Valencia 150/2008, 11 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA FE ORTEGA MIFSUD |
ECLI | ES:APV:2008:634 |
Número de Recurso | 19/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 150/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
150/2008
Rollo 19/08
SENTENCIA Nº___150_____
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente, D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados, D. Enrique Emilio Vives Reus
Dª. Mª Fe Ortega Mifsud
En la ciudad de Valencia, a once de Marzo de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia, con el nº 427/06, por Dª. Alejandra contra Zurich España, S.A. y D. Rodrigo sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación nº 19/08 interpuesto por Dª. Alejandra representada por la Procuradora Sra. Ruiz Romero.
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 16 de Valencia, en fecha 20 de Septiembre de 2007, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dª. Alejandra, contra D. Rodrigo y la entidad aseguradora Zurich, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a los demandados referidos de los pedimentos contenidos en la demanda contra los mismos formulada. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Alejandra, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 5 de Marzo de 2008.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Dª Alejandra, formuló con fundamento en el articulo 1902 del Código Civil reclamación de cantidad tendente al abono de los desperfectos de su vehículo Opel Corsa....-RVY y que ascendieron a la suma de 751'76 euros y tuvieron por causa el accidente acaecido el día 31 de Enero de 2005 cuando circulando por el camino de Moncada dirección hacia Poble Nou al llegar a la altura con la calle Alemany resultó colisionada por el Renault 18 R-....-RN cuyo conductor hizo caso omiso a la señal de Stop. Pretensión que dirigió frente a D. Rodrigo y Cia Zúrich. Los demandados se opusieron a la demanda sosteniendo que la responsabilidad del accidente fue la propia conducta de la actora que efectuó un cambio de carril golpeando su lateral derecho con la parte lateral izquierda del demandado. La sentencia de instancia desestima la demanda al no quedar acreditada la versión del actor y frente a dicha resolución recurre en apelación el demandante con fundamento en error en la valoración de la prueba.
El obstáculo que inicialmente se advierte en la apelación entablada por la parte demandante, es el derivado de la inobservancia en el escrito de preparación de los requisitos previstos en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exige que en él se haga constar no sólo la voluntad de recurrir sino también que se expresen los pronunciamientos que se impugnan. Es decir no se trata, pues, únicamente de anunciar la voluntad de recurrir, sino también de precisar qué es lo que se recurre. En este caso, la demandante se limito a indicar en el escrito de preparación "que impugnaba el fundamento existente en el fundamento de derecho segundo " (folio 70), mas si pensamos, de un lado, que conforme expresa el artículo 209. 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los pronunciamientos son los distintos particulares del fallo que resuelven las pretensiones de las partes y de otro, que es reiterada la jurisprudencia que declara que el recurso se ha de dirigir contra el fallo y no contra los fundamentos (SS. del T.S. de 14-2-91, 23-3-91, 18-2-92, 4-6-92, 20-6-92, 19-11-92, 10-2-93, 1-12-93, 20-2-95, 7-10-96, 7-3-00 y 20-6-00, entre otras), advertiremos la improcedencia de la fórmula empleada, ya que la revocación que se pretende con la interposición de un recurso de apelación únicamente puede alcanzar a los pronunciamientos que incorpora...
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