STSJ Aragón , 7 de Marzo de 2005

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2005:541
Número de Recurso164/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 164/2005 Sentencia número 178/2005 M. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a siete de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 164 de 2005 (autos núm. 820/2004), interpuesto por la parte demandante D. Silvio , siendo demandado VIAJES PRIMERA LÍNEA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 3 de diciembre de 2004 , sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Silvio , contra Viajes Primera Línea S.A., sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 3 de diciembre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que, estimando la excepción de incompetencia de este orden jurisdiccional, por razón de la materia, para conocer de la demanda formulada por D. Silvio contra la empresa "VIAJES PRIMERA LÍNEA S.A."

debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el actor, absolviendo a la demandada en la instancia, dejando imprejuzgada la cuestión de fondo suscitada, y previniendo al demandante que podrá hacer uso de su derecho ante el orden jurisdiccional civil".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- E1 actor, D. Silvio , con DNI n° NUM000 constituyó en fecha 4.01.1994 la Sociedad "viajes Primera Línea S.A.", demandada en este procedimiento, juntamente con D. Ricardo , D. Héctor , D. Casimiro , D. Pedro Antonio y D. Carlos Manuel . El objeto social era, en exclusiva, el de agencia de viajes.

E1 órgano de administración podrá hacer y llevar a cabo cuanto esté comprendido dentro del objeto social así como ejercita cuartas facultades no estén expresamente reservadas por la Ley o por los Estatutos a la Junta General. El art. 28 de los Estatutos (cuya copia aportan ambas partes) establece a título enunciativo todas las facultades del órgano de administración y aquí se dan por reproducidas. E1 art. 31 de los Estatutos establece asimismo que el cargo de administrador será retribuido con una participación en los beneficios sociales en la cuantía que decida la Junta General, con los limites contemplados en la ley y un máximo del 10%.

  1. - Cada uno de los citados socios constituyentes suscribieron un total de 7500 acciones, excepto el Sr. Casimiro , que suscribió 5400, el Sr. Pedro Antonio , que suscribió 1200 y el Sr. Carlos Manuel , que suscribió 900 acciones. Posteriormente, en el año 1996, el Sr. Casimiro salió de la sociedad, y el capital social quedó distribuido de la siguiente manera: D. Silvio , D. Ricardo y D. Héctor , como titulares, cada uno de ellos, de 9.000 acciones y D. Pedro Antonio y D. Carlos Manuel como titulares, cada uno de ellos, de 1500 acciones.

  2. - Al momento de la constitución de la sociedad, se estableció como órgano de administración de la misma el Consejo de Administración, designándose como Presidente a D. Ricardo , como secretario a D. Silvio y como vocales a D. Héctor y a D. Casimiro . Todos ellos fueron designados, a su vez, consejeros- delegados de la sociedad, a quienes se delegaba todas y cada una de las facultades que la ley y los estatutos sociales atribuían al Consejo de Administración, que serían ejercitadas con carácter indistinto, a excepción de las que supongan disposición y gravámenes de inmuebles, y prestar avales, que requerirían la firma mancomunada de dos cualesquiera.

  3. - En los sucesivos años, fueron reelegidos consejeros delegados a D. Ricardo , D. Silvio y D. Héctor hasta que en reunión del Consejo de Administración de fecha 15.09.2004 en la que participaron los tres mencionados, actuando el demandante personalmente, en su condición de Secretario del Consejo de Administración y Consejero Delegado, se acordó el cese como Consejero Delegado de la sociedad a D. Silvio , revocándole asimismo todos los poderes especiales y generales que hasta el momento hubiera podido ostentar, y prohibirle cualquier gestión, actuación o negociación en nombre de la sociedad, tanto personal como con proveedores o clientes, así como con cualquier tercero distinto de los anteriores. Se acordó igualmente convocar a Junta General para el 8.10.2004.

  4. - Con fecha 8.10.2004, se celebró Junta General Extraordinaria de la sociedad demandada, en la que el primer punto del orden del día, fue el cese de los administradores; el segundo, el cambio del órgano de administración y consiguiente modificación estatutaria; el tercero, el nombramiento de nuevos administradores. Todos los acuerdos fueron aprobados con el voto en contra del demandante. Con los referidos acuerdos, el órgano de administración de la sociedad demandada ha pasado a ser el de dos administradores solidarios, siendo designados como tales D. Ricardo y D. Héctor .

  5. - Constan nóminas del actor de los años 1994 a 1999, y 2003 y 2004, como trabajador de la empresa demandada, y con categoría profesional de Administrador. En tales nóminas el demandante firma tanto en la parte destinada a la empresa como en la parte destinada al recibí del trabajador. Todos los consejeros tienen recibos de salarios, con la categoría de administrador, y tales recibos incluyen los importes que en cada caso ha venido indicando los propios consejeros al departamento de personal de la empresa, que se distribuía mensualmente conforme a las mismas indicaciones de los consejeros. En la contabilidad de la empresa, la remuneración de los tres consejeros delegados se incluye en las cuentas del grupo 6, Compras y Gastos, cuentas 640000010 y 640000020 Remuneración Consejo Admón. Za y Ma. Durante el año 2004 (hasta el 15.09.2004) el demandante ha percibido en tal concepto de la empresa demandada la cantidad bruta de 78.697,02 .

  6. - E1 demandante se encuentra de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1.03.1994.

  7. - E1 demandante, desde la constitución de la sociedad, ha venido ejerciendo todas las facultades inherentes al cargo de consejero delegado, ha representado a la sociedad ante la Administración y ante los órganos judiciales, ha suscrito contratos de trabajo del personal de la empresa, cartas de...

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