STSJ Andalucía 11/2005, 13 de Enero de 2005

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2005:75
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución11/2005
Fecha de Resolución13 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2256/04

Sentencia nº : 11/05

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo.Sr.D.MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 13 de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Elsa y Argabatti S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Elsa sobre despidos siendo demandado Argabatti S.L., Edgardo Uribe S.L. y Fogasa habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de junio de 2004 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Desestimar la demanda de extinción de contrato a instancia del trabajador y estimar la demanda de despido interpuesta por Doña Elsa contra las empresas Edgardo Uribe S.L. y Agarbatti S.L.; declarando la improcedencia del despido del actor y condenando a las empresas demandadas a que a opción de las mismas que deberán ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia readmitan al actor en el mismo puesto y con las mismas condiciones o le abonen una indemnización de 6811'88 euros, con abono en todo caso d elos salarios dejados de percibir desde el despido a la notificación de la sentencia a razón de 21'37 euros diarios.".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Que la actora Doña Elsa , mayor de edad, ha venido prestando servicios por cuenta las empresas Edgardo Uribe S.L. y Agarbati S.L. desde el 8 de mayo de 1996, con la categoría profesional de oficial 3º y con un salario mensual de 641'12 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. ).- Que el actor fue despedido por carta el 4 de febrero de 2004 que obra al folio 5 y se tiene por reproducida.

  3. ).- Que el actor no ha ostentado durante el último año la representación de los trabajadores.

  4. ).- Que la empresa atraviesa una difícil situación económica, habiendo ido reduciendo paulatinamente su plantilla en los últimos años.

  5. ).- que el dia 10 de marzo de 2004 tuvo lugar en el CMAC acto de conciliación, celebrado en virtud de demanda de 20 de febrero de 2004 compareciendo la empresa ofreciendo la readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir con motivo del despido, que no fue aceptado por la trabajadora..

  6. ).- que el 11 de mazo de 2004 por la empresa se consignaron ante el Juzgado de lo Social número 6 los salarios devengados desde el despido al acto de conciliación ante el CMAC.

  7. ).- Que la empresa adeuda a la actora los salarios de enero de 2004 y los días trabajados en febrero.

  8. ).- Que el 29 de abril de 2004 la actora interpuso demanda de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, acumulándose a los autos por despido.

  9. ).- La empresa Agarbati S.l. tiene actualmente 4 trabajadores en alta.

  10. ).- Que la demanda de despido se interpuso el 11 de marzo de 2004.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora y Argabatti S.L., recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 4 de noviembre de 2004 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora, oficial de 3ª que viene prestando sus servicios para las codemandadas, fue despedida mediante comunicación de fecha 4.2.04. Interpuesta papeleta por despido, en el acto de conciliación preprocesal, las empresas ofrecieron a la trabajadora la readmisión, consignando los salarios de tramitación devengados hasta dicho acto, ofrecimiento rechazado por la trabajadora, quien interpone sendas demandas, una por despido y otra de extinción de la relación laboral por incumplimientos graves del empleadora, las cuales fueron acumuladas y seguidas ante el Juzgado de lo Social de instancia. La Magistrada a quo, sin entrar a conocer de la demanda por despido, por considerar que la relación había cesado como consecuencia del despido, resuelve sobre la de despido, declarando la improcedencia de la decisión extintiva empresarial, señalando la oportuna indemnización y condenando a aquélla al pago de los salarios de tramitación devengados hasta su notificación. Frente a la misma se alzan ambas partes mediante sendos recursos de suplicación a fin de que, revocada la de instancia, se entre a conocer por la Magistrada sobre la demanda por autodespido presentada (recurso de la trabajadora demandante), y se limiten los salarios de tramitación hasta el momento de la...

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