SAP Murcia 84/2005, 17 de Marzo de 2005
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2005:658 |
Número de Recurso | 8/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 84/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 84/2005
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a diecisiete de marzo de dos mil cinco.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 915/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Molina de Segura entre las partes, como demandantes y en esta alzada apelados D. Fernando y D. Isidro , representados por el Procurador Sr. Iborra y dirigidos por el Letrado Sr. Laorden, y como demandado y en esta alzada apelante MANUEL GARRIDO FERNANDEZ S.A., (hoy Halcón Foods, S.A.), representado por el Procurador Sr. Fernández y dirigido por el Letrado Sr. Jover. Las partes se han personado en esta alzada respectivamente representadas por los Procuradores D. Lorenzo González Campillo y D. Francisco Botia Llamas. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha trece de julio de 2004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) Sr. Iborra en nombre y representación de Fernando y Isidro , debo declarar la nulidad de la venta efectuada por Industrias Prieto S.A. a Manuel Garrido Fernández S.A. dentro del periodo de retroacción de la quiebra y condenar y condeno a ManuelGarrido Fernández S.A. a la restitución de la maquinaria, con indemnización de los daños y perjuicios por perdida total o parcial de la maquinaria debiendo estar y pasar los demandados por tal declaración y todo ello expresa condena en costas a la parte demandada."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 8/05, dictándose la presente sin celebración de vista.
En esta alzada se dictó auto con fecha siete de febrero de 2005 , acordando lo siguiente: "La Sala Acuerda: Haber lugar a la unión a las actuaciones de los documentos presentados por la representación procesal de D. Fernando y D. Isidro con su escrito de oposición al recurso de apelación. Dése traslado a la parte apelante a fin de que en el plazo de 3 días informe en orden a la valoración de los mismos."
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Invoca la parte demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, en primer lugar, la infracción de Ley en la apreciación de la prescripción, argumentando, en síntesis, que el artículo 878.2 del Código de Comercio en ningún caso impide la prescripción adquisitiva del bien mueble por parte del adquirente, y que el artículo 1955.2 del Código Civil no supedita la prescripción extraordinaria al requisito de validez del título de adquisición, ni a la buena o mala fe del adquirente o transmitente del bien mueble, con mención de la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 27 de mayo de 2002 , destacando que ha poseído el bien mueble más de seis años antes de la interpelación judicial por lo que procede estimar tal excepción y desestimar la demanda por tal causa; y, en segundo lugar, la infracción de ley y de la jurisprudencia en aplicación del artículo 878 C. Comercio , alegando, en síntesis, que el principio rigorista tiene una salvedad aceptada por la...
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