STSJ País Vasco , 10 de Junio de 2005

PonenteAGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2005:2615
Número de Recurso406/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · EXTRANJERÍA RESOLUCION DE 3-9-03 DE LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 23-7-03 POR EL QUE SE ACORDO DENEGAR LA EXENCION DE VISADO Y EL PERMISO DE RESIDENCIA TEMPORAL. EXPTE. 3007/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 406/04 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 532/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES Siendo Ponente D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ.

En la Villa de BILBAO, a diez de junio de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 406/04 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: la resolución de 3 de septiembre de 2003, de la Subdelegación del Gobierno en Alava, denegatoria del recurso de reposición interpuesto frente a las resoluciones, de fecha 23 de julio de 2003, denegatorias de la exención de visado y del permiso de residencia temporal solicitados.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente Dª. Luz ,representado por la Procuradora Dña. PILAR GAGO CARRILLO y dirigido por el Letrado D. GUILLERMO FERNANDEZ ALDASORO Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado/a y dirigido/a por el Letrado/a ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10-03-04 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. PILAR GAGO CARRILLO actuando en nombre y representación de Dª. Luz , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 3 de septiembre de 2003, de la Subdelegación del Gobierno en Alava, denegatoria del recurso de reposición interpuesto frente a las resoluciones, de fecha 23 de julio de 2003, denegatorias de la exención de visado y del permiso de residencia temporal solicitados.; quedando registrado dicho recurso con el número 406/04.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 06/06/05 se señaló el pasado día 09/06/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

_

PRIMERO

Son objeto de pretensión anulatoria que deduce en este proceso la representación procesal de Dª Luz , la resolución de 3 de septiembre de 2003, de la Subdelegación del Gobierno en Alava, denegatoria del recurso de reposición interpuesto frente a las resoluciones, de fecha 23 de julio de 2003, denegatorias de la exención de visado y del permiso de residencia temporal solicitados.

Invoca la actora, de nacionalidad lituana, que solicitada exención de visado y permiso de residencia temporal por ser ascendiente de un hijo menor de edad de nacionalidad extranjera siéndole denegada su solicitud por no aportar visado habiéndosele denegado el mismo; entiende que concurren circunstancias excepcionales para la exención de visado dado que la solicitante convive de hecho con ciudadano extranjero, encontrándose inscrita la unión en el correspondiente registro de parejas de hecho de su lugar de residencia, y fruto de dicha unión ha sido un hijo común.

La Administración demandada se opone al recurso deducido de contrario interesando su desestimación.

SEGUNDO

De lo actuado resulta acreditado que:

  1. ) La recurrente presentó en fecha 16 de junio de 2003 solicitud de exención de visado para permiso de residencia temporal inicial y permiso de residencia temporal inicial sin indicación de concurrencia de causa alguna de exención de visado aduciendo que "resultándole desde todo punto de vista imposible la obtención del preceptivo visado al momento de realizar esta solicitud de permiso de residencia, y siendo su intención regularizar su situación legal"

  2. ) A la solicitud acompañó pasaporte acreditativo de su identidad, escrito haciendo constar su convivencia con ciudadano argelino, certificado de nacimiento de hijo común, libro de familia, contrato de trabajo del padre del menor y documentación acreditativa de ingresos económicos.

TERCERO

De conformidad con lo prevenido en el artículo 25 de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, modificada por L.O. 8/2000, de 22 de diciembre , sobre Requisitos para la entrada en territorio español:

  1. El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

  2. Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España será preciso, además, un visado. No será exigible el visado cuando el extranjero sea titular de una autorización de residencia en España o documento análogo que le permita la entrada en territorio español.

  3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa...

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