STS 143/2006, 23 de Enero de 2006

PonenteSIRO FRANCISCO GARCIA PEREZ
ECLIES:TS:2006:714
Número de Recurso2522/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución143/2006
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SIRO FRANCISCO GARCIA PEREZANDRES MARTINEZ ARRIETAJOSE MANUEL MAZA MARTIN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil seis.

En el Recurso de Casación que ante Nos pende, interpuesto por Quebrantamiento de forma e Infracción de Ley y de Precepto constitucional por la representación procesal del acusado Carlos José contra la Sentencia de fecha 152/2004, de fecha 29/9/2004, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Cuarta, en la causa Rollo de Sala 31/2001, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 4310/1998 , seguida contra aquél por delitos de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, compuesta como se hace constar, bajo la Presidencia y Ponencia del primero de los indicados, Excmo. Sr. D. Siro-Francisco García Pérez, se ha constituido para la deliberación, votación y Fallo; han sido también partes el MINISTERIO FISCAL y la parte recurrida ALCALA 96, SA, y otros, representada por la Procuradora Sra. Dña Cayetana de Zulueta y Luchsinger; y ha estado dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Dña. Aurora Esquivias Yustas.

ANTECEDENTES

  1. El Juzgado de Instrucción nº 15 de los de Madrid siguió el Procedimiento Abreviado nº 4310/1998 por delitos de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil contra Carlos José y lo elevó a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Cuarta, que, con fecha 9/9/2004, dictó Sentencia nº 152/2004 , que contiene los siguientes hechos probados:

    "Hechos Probados.- Primero (1) Se declara probado que el acusado Carlos José en el año 1988 inició una relación profesional con las sociedades Alcalá 96 SA, Príncipe de Vergara 12 SA y Santiago 12 SA, todas ellas dedicadas a la explotación de los respectivos inmuebles. Entre las actividades encomendadas al acusado se encontraba el asesoramiento fiscal, la llevanza contable y la percepción de las rentas de los inquilinos, que el acusado debía ingresar en las cuentas de las respectivas sociedades.-(2) El acusado entre los años 1993 y 1998, con la finalidad de obtener un beneficio económico, se apoderó del importe de los siguientes cheques que le habían sido entregados en pago de las rentas debidas por los inquilinos de los inmuebles Alcalá 96, Príncipe de Vergara 12 y Santiago 12:1.- Cheque librado sobre Bankinter por el inquilino de los pisos 1º I, 2º C, 7ºD y 7º I de Alcalá 96 SA, por las rentas correspondientes al mes de abril de 1994 por importe de 808.468 pesetas.- 2. Cheque librado sobe la Caja de Ahorros de Madrid por el inquilino del 4º1 D de Alcalá 96 SA por la renta correspondiente al mes de abril de 1994 por importe de 384.343 pesetas. 3. cheque librado sobre el Banco Central Hispano por el inquilino del piso 3º B de Príncipe de Vergara 12 SA, por la renta correspondiente al mes de junio de 1994 por importe de 21.520 pesetas.- 4.- Cheque librado sobre el Banco de Santander por el inquilino del piso 2º A de Príncipe de Vergara 12 SA, por la renta correspondiente al mes de mayor de 1994 por importe de 65.1611 pesetas.- 5.- Cheque librado sobre el Banco de Bilbao Vizcaya por el inquilino del piso 5º A de Príncipe de Vergara 12 SA, por la renta correspondiente al mes de enero de 1994 por importe de 172.827 pesetas.- - 6.- Cheque librado sobre el Banco Central Hispano por el inquilino de la tienda rotonda de Alcalá 96 SA, por la renta correspondiente al mes de junio de 1994 por importe de 1.137.007 pesetas.- 7.- Cheque librado sobre la Caja de Ahorros de Madrid por el inquilino del piso 5º I de Santiago 12 SA, por la renta correspondiente al mes de julio de 1994 por importe de 77.830 pesetas.- 8.- Cheque librado sobre la Caja de Ahorros de Madrid por el inquilino del piso 2º 2 de Santiago 12 SA, por la renta correspondientes al mes de julio de 1994 por importe de 52.180 pesetas.- 9.- Cheque librado sobre la Caja de Ahorros de Madrid por el inquilino de la tienda izqda. esq. de Príncipe de Vergara 12 SA, por la renta correspondiente al mes de julio de 1994 por importe de 295.464 pesetas.- 10.- Cheque librado sobre el Banco de Santander por el inquilino del piso 2º I de Príncipe de Vergara 12 SA, por la renta correspondiente al mes de julio de 1944 por importe de 373.750 pesetas.- 11.- Cheque librado sobre el Banco de Bilbao Vizcaya por el inquilino del piso 1º D de Príncipe de Vergara 12 SA, por la renta correspondiente al mes de julio de 1994 por importe de 373.750 pesetas.- 12.- Cheque librado sobre el Banco Central Hispano por el inquilino del piso 1º de Príncipe de Vergara 12 SA, por la renta correspondiente al mes de julio de 1994 por importe de 225.482 pesetas.- 13.- Cheque librado sobre el Banco de Santander por el inquilino del piso 5º B de Príncipe de Bergara 12 SA por la renta correspondiente al mes de julio de 1994 por importe de 285.000 pesetas.- 14.- Cheque librado sobre el Banco de Santander por el inquilino de la tienda 1º D de Príncipe de Vergara 12 SA, por la renta correspondiente al mes de julio de 1994 por importe de 87.416 pesetas.- 15.- Cheque librado sobre el Banco de Santander por el inquilino del piso 2ºC de Príncipe de Vergara 12SA, por la renta correspondiente a los meses de mayo y junio de 1994 por importe de 3000.608 pesetas.- 16.- Cheque librado sobre la Caja de Ahorros de Madrid por el inquilino dl piso 5º I de Santiago 12 SA, por la renta correspondiente al mes de septiembre de 1994 por importe de 98.190 pesetas.- 17.- Cheque librado sobre el Banco de Bilbao Vizcaya por el inquilino de la tienda izqda. esq. de Príncipe de Vergara 12 SA, por la renta correspondiente al mes de septiembre de 1994 por importe de 295.464 pesetas.- 18.- Cheque librado sobre el Banco Central Hispano por el inquilino de la tienda rotonda de Alcalá 96 SA, por la renta correspondiente al mes de septiembre de 1994 por importe de 1.579.915 pesetas.- 19.- Cheque librado sobre el Banco Central Hispano por el inquilino de la tienda rotonda de Alcalá 96 SA, por la renta correspondiente al mes de octubre de 1994 por importe de 1.210.909 pesetas.- 20.- Cheque librado sobre la Banque Nationale de París por el inquilino del piso 4º de Alcalá de 96 SA, por la renta correspondiente al mes de noviembre de 1994 por importe de 276.000 pesetas.- 21.- Cheque librado sobre Bankinter por el inquilino de los pisos 1º, I, 2º C, 7º D y 7 I de Alcalá 96 SA, por la renta correspondiente al mes de octubre de 1994 por importe de 757.110 pesetas.- 22.- Cheque librado sobre el Banco de Santander por el inquilino del piso 5º B de Príncipe de Vergara 12 SA, por la renta correspondiente al mes de noviembre de 1994 por importe de 285.000 pesetas.- 23.- Cheque librado sobre la Caja de Ahorros de Madrid por el inquilino de la tienda izqda. esq. de Príncipe de Vergara 12 SA, por la renta correspondiente al mes de noviembre de 1994 por importe de 295.464 pesetas.- 24.- Cheque librado sobre la Caja de Ahorros de Madrid por el inquilino del piso 2º de Alcalá 96 SA, por la renta correspondiente al mes de noviembre de 1994 por importe de 253.000 pesetas.- 25.- Cheque librado sobre Bankinter por el inquilino de los pisos 1º I, 2º C, 7º D y 7º I de Alcalá 96 SA, por la renta correspondiente al mes de noviembre de 1994 por importe de 757.110 pesetas.- 26.- Cheque librado sobre el Banco Central Hispano por el inquilino de la tienda rotonda de Alcalá 96 SA, por la renta correspondiente al mes de diciembre de 1994 por importe de 1.231.583 pesetas.- 27.- Cheque librado sobre el Banco Central Hispano por el inquilino del bajo Lemus de Santiago 12 SA, por la renta correspondiente al mes de diciembre de 1994 por importe de 80.000 pesetas.- 28.- Cheque librado sobre la Caja de Ahorros de Madrid por el inquilino del piso 2º I de Alcalá 96 SA, por la renta correspondiente al mes de enero de 1995 por importe de 255.200 pesetas.- 29.- Cheque librado sobre el Banco Central Hispano por el inquilino de la tienda rotonda de Alcalá 96 SA, por la renta correspondiente al mes de febrero de 1995 por importe de 1.237.548 pesetas. 30.- Cheque librado sobre Bankinter por el inquilino de los pisos 1º I y 2º de Alcalá 96 SA, por la renta correspondiente al mes de enero de 1995 por importe de 562.009 pesetas.- 3º.- Cheque librado sobre la caja de Ahorros de Madrid por el inquilino del piso 5º I de Alcalá 96 SA, por la renta correspondiente el mes de marzo de 1995 por importe de 256.282 pesetas.- 32..- Cheque librado sobre la Banque Nationale de París por el inquilino del piso 4º de Alcalá 96 SA, por la renta correspondiente al mes de abril de 1995 por importe de 278.4000 pesetas.- 33.- Cheque librado sobre el Banco de Bilbao Vizcaya por el inquilino del piso 4º C de Alcalá 96 SA, por la renta correspondiente al mes de abril de 1995 por importe de 23.356 pesetas.- 34.- Cheque librado sobre el Banco de Bilbao Vizcaya por el inquilino del piso 4º C de Alcalá 96 SA, por la renta correspondiente al mes de mayo de 1995 por importe de 13.101 pesetas.- 35. Cheque librado sobre el Banco Central Hispano por el inquilino del piso 3º D de Alcalá 96 SA, por la renta correspondiente al mes de mayo de 1995 por importe de 20.430 pesetas.- 36.- Cheque librado sobre la Banque Nationale de París por el inquilino del piso 4º I de Alcalá 96 SA, por la renta correspondiente al mes de junio de 1995 por importe de 278.400 pesetas.- 37.- Cheque librado sobre la Banque Nationale de París por el inquilino del piso de 4º I de Alcalá 96 SA, por la renta correspondiente al mes de agosto de 1995 por importe de 353.972 pesetas.- 38.- Cheque librado sobre la Caixa por el inquilino del piso 2º D de Príncipe de Vegara 121 SA, por la renta correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 1995 por importe de 94.865 pesetas .- 39.- Cheque librado sobre el Banco Central Hispano por el inquilino del piso 3º B de Príncipe de Vergara 12 SA, por la renta correspondiente al mes de diciembre de 1995 por importe de 63.285 pesetas.- 40.- Cheque librado sobre la Banque Nationale de París por el inquilino del piso 4º I rotonda de Alcalá 96 S.A. por la renta correspondiente al mes de enero de 1996 por importe de 337.351 pesetas.- 41.- Cheque librado sobre el Banco Urquijo por el inquilino del bajo Lemus de Santiago 12 SA, por la renta correspondiente al mes de noviembre de 1995 por importe de 65.078 pesetas.- 42.- Cheque librado sobre la Caixa por el inquilino del piso 2º D de Príncipe de Vergara 12 SA, por al renta correspondiente al mes de enero de 1996 por importe de 104.909 pesetas.-- 43.- Cheque librado sobre el Banco de Bilbao Vizcaya por el inquilino del piso 5ºA de Príncipe de Vergara 12 SA ¡, por la renta correspondiente al mes de octubre de 1995 por importe de 223.187 pesetas.- 44.- cheque librado sobre la Banque Nationale de París por el inquilino del piso 4º I de Alcalá 96 SA, por la renta correspondiente al mes de febrero de 1996 por importe de 321.453 pesetas.- 45.- Cheque librado sobre la Banque Nationale de París por el inquilino del piso 4º I de Alcalá 96 SA, por la renta correspondiente al mes de marzo de 1996 por importe de 318.664 pesetas.- 46.- Cheque librado sobre la Banque Nationale de París por el inquilino del piso 4º I de Alcalá 96 SA, por la renta correspondiente al mes de abril de 1996 por importe de 318.664 pesetas.- 47.- Cheque librado sobre la Banque Nationale de París por el inquilino del piso 4º I de Alcalá 96 SA, por la renta correspondiente al mes de junio de 1996 por importe de 302.071 pesetas.-48.- Cheque librado sobre la Banque Nationale de París por el inquilino del piso 4º de Alcalá 96 SA, por la renta correspondiente al mes de abril de 1997 por importe de 314.096 pesetas.- 49.- Cheque librado sobre la Banque Nationale de París por el inquilino del piso 4º I de Alcalá 96 SA, por la renta correspondiente al mes de junio de 1997 por importe de 357.201pesetas.- 50.- Cheque librado sobre la Banque Nationale de París por el inquilino del piso 4º I de Alcalá 96 SA, por la renta correspondiente al mes de julio de 1997 por importe de 320.884 pesetas.- 51.Cheque librado sobre ele Banco Popular por el inquilino del piso 4º Izda del Alcalá 96 SA, por la renta correspondiente al mes de enero de 1998 por importe de 346.681 pesetas.- 523.- Cheque librado sobre el Banco Popular por el inquilino del piso 4º Izda del Alcalá 96 SA, por la renta correspondiente al mes de febrero de 1998 por importe de 349.927 pesetas.- 53.- Cheque librado sobre el Banco Popular por el inquilino del piso 4º Izda de Alcalá 96 SA, por la renta correspondiente al mes de abril de 1998 por importe de 266.570 pesetas. 54. Cheque librado sobre la Caja de Ahorros de Cataluña por el inquilino del piso 1º 1 de Santiago 12 SA , por la renta correspondiente al mes de octubre de 1993 por importe de 832.703 pesetas.- 55.- Cheque librado sobre la Caja de Ahorros de Madrid por el inquilino del piso 5º Izda. de Santiago 12 SA, por la renta correspondiente al mes de diciembre de 1993 por importe de 80.223 pesetas.- 56.- Cheque librado sobre la Caja de Ahorros de Cataluña por el inquilino del piso 1º de Santiago 12 SA, por la renta correspondiente al mes de mayo de 1993 por importe de 65.280 pesetas.- 57.- Cheque librado sobre la Caja de Ahorros de Cataluña por el inquilino del piso 1º 1 Santiago 12 SA, por la renta correspondiente al mes de diciembre de 1993 por importe de 87.238 pesetas.- 58.- Cheque librado sobre la Caja de Ahorros de Madrid por el inquilino de la tienda dcha. de Santiago 12 SA, por la renta correspondiente al mes de enero de 1994 por importe de 86.250 pesetas.- 59.- Cheque librado sobre la Caja de Ahorros de Madrid por el inquilino del piso 4º D de Alcalá 96 SA, por la renta correspondiente al mes de enero de 1994 por importe de 384.343 pesetas.- 60.- Cheque librado sobre el Banco de Santander por el inquilino del piso 2º A de Príncipe de Vergara 12 SA, por la renta correspondiente al mes de enero de 1994 por importe de 63.434 pesetas.- 61.- Cheque librado sobre la Banque Nationale de París por el inquilino del piso 4º I de Alcalá 96 SA, por la renta correspondiente al mes de marzo de 1994 por importe de 326.578 pesetas.- 62.- Cheque librado sobre la Caja de Ahorros de Madrid por el inquilino del piso 2º D de Alcalá 96 SA, por la renta correspondiente al mes de marzo de 1994 por importe de 28.496 pesetas.- 63.- Cheque librado sobre el Barclays Bank por el inquilino del piso 2º 3 de Santiago 12 SA, por la renta correspondiente al mes de marzo de 1994 por importe de 21.529 pesetas.- 64.- Cheque librado sobre la Caja de Ahorros de Madrid por el inquilino del piso 5º I de Santiago 12 SA, por la renta correspondiente al mes de marzo de 1994 por importe de 79.996 pesetas.- 65.- Cheque librado sobre la Caja de Ahorros de Cataluña por el inquilino del piso 1º 1 de Santiago 12 SA, por la renta correspondiente al mes de marzo de 1994 por importe de 89.098 pesetas.- 66.- Cheque librado sobre la Caja de Ahorros de Madrid , por el inquilino del piso 2º I de Alcalá 96 SA, por la renta correspondiente al mes de marzo de 1994 por importe de 248.048 pesetas.- 67.- Cheque librado sobre el Banco de Bilbao Vizcaya por el inquilino del piso 5º A de Príncipe de Vergara 12 SA, por la renta correspondiente al mes de mayo de 1994 por importe de 167.579 pesetas.- 68.- Cheque librado sobre el Banco de Bilbao Vizcaya por el inquilino del piso 4º C de Alcalá 96 SA, por la renta correspondiente al mes de agosto de 1995 por importe de 19.992 pesetas.- 69.- Cheque librado sobre el Banco de Bilbao Vizcaya por el inquilino del piso 5º A de Príncipe de Vergara 12 SA, por la renta correspondiente al mes de julio de 1995 por importe de 175.717 pesetas.- 70.- Cheque librado sobre el Banco de Bilbao Vizcaya por el inquilino del piso 4º C de Alcalá 96 SA, por la renta correspondiente al mes de diciembre de 1995 por importe de 32.077 pesetas.- El importe de los cheques 1º a 53 fue ingresado por el acusado en su cuenta 020.004947.5 abierta en la sucursal de Yepes del Banco Zaragozano. El importe de los cheques 54 a 70 fue ingresado por el acusado en su cuenta 020.005335.3 de la misma entidad bancaria. En todos los casos, incumpliendo la obligación de ingresarlos en las cuentas de las respectivas sociedades.- (1.3) Para conseguir su propósito, el acusado estampó en el reverso de los cheques 1, 2, 5, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 66, librados a favor de las mercantiles "Alcalá 96 SA", Príncipe de Vergara 12 S.A. y Santiago 12 SA, la firma de su representante legal, Luis Fernando Requesens Veguillas, endosándolos a su favor".

  2. La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "Fallamos: condenamos al acusado Carlos José como autor de sendos delitos continuados de apropiación indebida y falsedad, siendo aplicable el art. 77 C.P . a la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses a razón de una cuota diaria de seis euros, así como al pago de las costas de este juicio.- El acusado indemnizará a Alcalá 96 SA, Príncipe de Vergara 12 SA y Santiago 12 SA con la suma de ciento veintisiete mil ochenta y cinco euros con treinta y un céntimos (127.085,36), equivalente a veintiún millones ciento cuarenta y cinco mil doscientas dieciséis pesetas (21.145.216 ptas).- Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciada ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación".

  3. Notificada en legal forma la Sentencia a las partes personadas, se preparó por la representación procesal del acusado Carlos José Recurso de Casación por Quebrantamiento de Forma e Infracción de Ley y de Precepto Constitucional, que se tuvo por anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso. La parte recurrida presentó escrito de personación en fecha 20/1/2005.

  4. El Recurso de Casación que, ante nos pende, interpuesto por la representación procesal del acusado Carlos José por Quebrantamiento de forma e infracción de ley y de precepto constitucional se basa en los siguientes motivos de casación:

Primero

Se basa el presente motivo por quebrantamiento de forma establecido en el art. 850.1 LECr ., por la denegación de la prueba documental solicitada en el escrito de defensa. -Segundo.- Se fundamenta el presente motivo por infracción de ley en base al art. 849.1º de la LECr ., y en el art. 5.4 LOPJ por vulneración del Derecho Fundamental a la presunción de inocencia recogido en el art. 24.2 CE en relación con la infracción de ley acogido en el art. 2º del art. 849 LECr ., por error en la apreciación de la prueba.- Tercero.- Se fundamenta el presente motivo por infracción de ley en base al art. 849.1º de la LECr ., y en el art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por vulneración del Derecho Fundamental recogido en el art. 24 de la Constitución Española que consagra el principio acusatorio según el cual nadie puede ser condenado sino es acusado, en relación con la aplicación indebida del art. 252 del Código Penal produciendo indefensión.- Cuarto.- Se plantea este motivo de conformidad con el apartado nº 1 del art. 849 LECr . por infracción de ley, siempre que se estime como probada la participación de mi representado en los hechos, por inaplicación del artículo 131 del Código Penal y aplicación indebida del art. 392 y 252 del Código Penal , todos del texto de 1995 por ser más beneficioso para el reo.- Quinto.- Se plantea este motivo de conformidad con el apartado nº 1 del art. 849 LECr . por infracción de ley, siempre que se estime como probado la participación de mi representado en los hechos, por aplicación indebida del artículo 250.6º del Código Penal , que establece la agravación de especial gravedad de la defraudación.- Sexto.- Se plantea este motivo de conformidad con el apartado nº 1 del art. 849 LECr . por infracción de ley, siempre que se estime como probado la participación de mi representado en los hechos, por aplicación indebida del art. 252 del Código Penal de 1995 y no aplicación del art. 535 del Código Penal de 1973 , que resulta más favorable, al entender que el delito de falsedad está prescrito y no debe ser imputado a mi representado.

  1. Instruídas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal no estimó necesaria la celebración de vista oral para su resolución e impugnó el recurso, interesando su inadmisión a trámite o su desestimación; la parte recurrida, impugnó la admisión del recuso y , subsidiariamente, su oposición al mismo; la Sala admitió el Recurso; quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  2. Hecho el señalamiento para el Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 16/1/2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El primer motivo del recurso ha sido deducido por el cauce del art. 850.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr .), denunciando la denegación de un requerimiento a las entidades querellantes a fin de que aportaran las nóminas de todos sus trabajadores en un determinado periodo de siete meses, y de un oficio a la Seguridad Social a fin de que aportara una relación de dichos empleados en el mismo periodo, con especificación de categorías y bases de cotización. Ambos documentos para acreditar que eran correctas las declaraciones del querellado sobre que la retribución que le correspondía era muy superior a sesenta mil pesetas mensuales por empresa.

    Ha de entenderse que la inadmisión acordada por la Audiencia se ajustó a una ponderación acertada entre la escasa necesidad de aportar esos documentos, respecto a los hechos fundamentadores de la pretensión punitiva y de la oposición a ella, y el sacrificio que la aportación al proceso supondría para facetas de la intimidad de terceras personas; teniendo presentes los demás medios probatorios admitidos, entre los que se iba a contar, y se contó, con un informe del CAM respecto a retribuciones correspondientes a tareas, como las que desarrollaba el acusado, en empresas semejantes a las de autos, y que también se iba a contar, y se contó, con pruebas acerca de la dinámica comisiva empleada por el querellado, que harían inocua la objeción de retribuciones más elevadas.

  2. Denuncia el recurrente, en su segundo motivo, y en orden a la apropiación indebida y a la falsedad, al amparo del art. 849.1º LECr y del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ), la vulneración del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24.2 de la Constitución Española (CE ); y, al amparo del art. 849.2º LECr ., error en la apreciación de la prueba.

    En la casación, el ámbito del cometido de este Tribunal respecto a la presunción de inocencia, abarca el control sobre si los medios probatorios de incriminación son suficientes y han sido obtenidos y aportados al proceso sin infracción de la normativa constitucional y ordinaria; y el control sobre si, en la ilación discursiva, necesariamente expuesta, han sido respetadas las pautas derivadas de la experiencia general así como las normas de la Lógica y los principios o reglas conocidos de otra ciencia. Véanse sentencias de 30/4/2002 y 3/11/2005, TS .

  3. Expone la Audiencia los medios probatorios con que ha contado: cheques, informe pericial sobre el fingimiento de firmas, acta notarial que recoge el reconocimiento por Carlos José de haberse quedado subrepticiamente con diversas sumas, documentación bancaria relativa al destino real de los cheques, informe contable, declaraciones de los testigos. Y, teniendo presente, junto a todo ello, que consta documentalmente que el importe de los cheques alterados fue ingresado por Carlos José en sus cuentas bancarias y a su favor, llega la Audiencia al convencimiento de que el acusado intervino en la manipulación de los cheques y en la consiguiente distracción.

    Al lado de las pruebas directas sobre hechos base: reconocimiento por el acusado de haberse apoderado de determinadas cantidades, no aportación por Carlos José a la empresa de los cheques que recibía, alteración de los cheques, ingresos del importe de los cheques alterados en las cuentas del acusado, desfase de los ingresos en las empresas respecto a lo cobrado por Carlos José de lo arrendatarios, obtiene la Audiencia, la conclusión acerca de que el acusado intervino en la falsificación y distracción. Quedan cumplidos los requisitos señalados por la doctrina jurisprudencial -véanse sentencias de 5.9.2000 y 31.3.2004, TS - para que la prueba de indicios se hábil a fin de enervar la presunción de inocencia: pluralidad de indicios, directamente acreditados y coordinados en una misma dirección acreditativa, exposición motivada de la inferencia sin irracionalidad en ella.

    Ciertamente que, respecto al acta notarial de reconocimiento, ha invocado Carlos José que fue obtenida mediante coacción. Pero tal hecho obstativo en modo alguno ha sido probado, a pesar de haber sido sometidas a contradicción durante el juicio las personas más directamente relacionadas con aquel reconocimiento.

  4. Por lo que concierne también a la apropiación indebida pero ya en conexión más cercana al error en la apreciación de la prueba cita el recurrente hasta seis cheques.

    Tales cheques son indudablemente documentos; mas, para que tenga éxito las impugnación de la sentencia por el motivo 2º del art. 849, exige la jurisprudencia -véanse sentencias de 29/3/2004 y 5/6/2003, TS - que la sentencia contradiga los documentos o los ignore sin justificación, que la contradicción se desprenda literosuficientemente y no tras argumentaciones más o menos complejas, que el dato documentalmente revelado no sea desvirtuado por otros medios probatorios y que sea relevante para el fallo.

    Pues bien, de la literalidad de los cheques, no se desprende contradicción alguna por el factum. Y el recurrente tiene que acudir a diversas argumentaciones no basadas directamente en los documentos.

  5. En cuanto a la falsedad, aduce el recurrente que no consta, respecto a determinados cheques, que Carlos José llegara a tener disponibilidad sobre ellos, que, respecto a otros, consta como cobrados por la entidad querellante por lo que queda corroborada, dice Carlos José, su versión de que a aquél le daban los cheques ya firmados, desconociendo si las firmas eran o no falsas, y que, si bien los cheques fueron ingresados en la cuenta del querellado, ello tuvo que ver con el consentimiento de los querellantes, dado el control que ejercían.

    Hemos visto cómo la Audiencia ha efectuado una exposición motivada sobre el resultado probatorio sin tacha de irracionalidad. No hay fundamento, en consecuencia, para hacer prevalecer sobre la ilación de la Audiencia, que se basa en todos y cada uno de los medios probatorios practicados, una apreciación del recurrente.

  6. El tercer motivo ha sido formalizado al amparo del art. 849.1º LECr . y del art. 5.4 LOPJ , por vulneración del art. 24 CE en relación con la aplicación indebida del art. 252 C.P . aduciendo el recurrente que los hechos no constituirían un delito de apropiación indebida, por el que ha sido acusado, sino un delito de estafa, por el que no lo ha sido, y nadie puede ser condenado por un delito del que no ha sido acusado.

    Asevera el recurrente que el engaño se habría producido al estampar la supuesta firma falsificada para endosar el cheque y, de ese modo, producir error en el banco para la disposición patrimonial.

  7. Las pretensiones punitivas comprendían tanto un delito continuado de apropiación indebida como un delito continuado de falsedad en documento mercantil. La sentencia condena por ambos delitos, pero impone una sola pena, aplicando el art. 77 C.P . relativo al concurso medial.

    Ello quiere decir que no ha condenado la Audiencia por delito de que Carlos José no hubiera sido acusado. Y tampoco aparece que el condenado no hubiera sido informado sobre los hechos que la sentencia viene a comprender en el factum.

    A lo que debe ser añadido que, en dicho factum, no se relata un engaño en el inicio de la cadena que termine con el desplazamiento patrimonial sino la distracción desleal del dinero que se recibía en virtud del encargo de administración. Véanse sentencias de 29/7/2002 y 26/2/1998, TS-. 8. En el cuarto de los motivos, el recurrente, al amparo del art. 849.1º LECr ., denuncia la inaplicación del art. 131 C.P . y la aplicación indebida de los arts. 392 y 252 C.P .

    Parte de que los delitos habrían de ser calificados de falsedad y estafa, el plazo de prescripción sería de tres años, el último cheque con firma falsa es de 18.3.1995 y la querella no fue presentada hasta el 19.8.1998.

    Mas, en primer lugar, los delitos que se aprecian, correctamente, son los de falsedad y apropiación indebida. Y esos delitos aparecen en una clara conexión no meramente en el sentido procesal sino en el natural y substantivo. Ello quiere decir que, mientras el delito principal no prescriba, no puede entenderse prescrito el instrumental o subordinado, -véanse sentencias de 14.2.2000 y 16.4.2002 TS -.

    Ahora bien, la sentencia recoge actuaciones dentro de la distracción desleal hasta 1998. Por lo que no cabe apreciar la prescripción excepcionada.

  8. También al amparo del art. 849.1º LECr . denuncia el recurrente la aplicación indebida del art. 250.6º C.P . En el fundamento de este quinto motivo aparecen dos facetas: a) el no haberse tenido en cuenta la entidad del perjuicio y la situación económica de la víctima, y b) que ninguno de los actos de apropiación puede comprenderse, por su importe, en la especial gravedad.

    En primer lugar, los factores a que se refiere el art. 250.6º C.P . no son necesariamente acumulativos; véanse sentencias de 17/4/2002 y 14/12/2001, TS. En segundo término, aunque se entendiera que ninguna de las acciones individualmente consideradas no alcanzaran el importe de la especial gravedad, sí lo alcanza la suma total de ellas. Con lo que bastaría la aplicación de los arts. 250.6º, 74, en el inciso primero del apartado 2, y 77 C.P . para que la dimensión con que las penas han sido impuestas quedaran justificadas; aunque para evitar incurrir penométricamente en un bis in idem, fuera necesario prescindir del inciso último del apartado 1 del art. 74 y del inciso segundo del apartado 2. Véanse sentencias de 9/5/2003 y 27/6/2002, TS .

  9. En el último motivo, el sexto, y al amparo del art. 849.1º LECr ., denuncia el recurrente las indebidas aplicación del art. 252 del Código Penal de 1995 y la no aplicación del art. 535 del Código Penal de 1973 que resultaría "más favorable al entender que el delito de falsedad está prescrito".

    Ya hemos dilucidado que no se ha producido prescripción.

    Y, en cuanto al tiempo de los hechos, ellos se extendieron hasta 1998, siendo realizados varios estando vigente el Código de 1995, los cuales por sí solo ya constituirían la continuidad delictiva y la especial gravedad; lo que determinaría la aplicación del Código nuevo.

  10. Atendido el art. 901 LECr ., las costas del recurso han de ser impuestas al recurrente; incluidas las de la Acusación Particular.

    III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación que, por quebrantamiento constitucional, quebrantamiento de forma e infracción de ley, ha interpuesto Carlos José contra la sentencia dictada, el 29/9/2004, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Cuarta , en causa sobre falsedad y apropiación indebida. Y se imponen al recurrente las costas del recurso (incluidas las de la Acusación Particular).

Comuníque la presente resolución a la Audiencia Provincial de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo para su archivo en el Rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Siro-Francisco García Pérez Andrés Martínez Arrieta José-Manuel Maza Martín

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Siro Francisco García Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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