AAP Tarragona 314/2019, 19 de Diciembre de 2019

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2019:1724A
Número de Recurso5/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución314/2019
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4316342120148133195

Recurso de apelación 5/2017 -C

Materia: Ejecución sobre bienes hipotecados y pignorados

Órgano de origen:Servicio Común Procesal de Ejecución de El Vendrell (sección Civil)

Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 8643/2015

Parte recurrente/Solicitante: Mauricio

Procurador/a: Purif‌icación Garcia Diaz

Abogado/a: DANIEL BEJARANO PANADÈS

Parte recurrida: CATALUNYA BANC, S.A

Procurador/a: Jose Farre Lerin

Abogado/a: CRISTINA DELGADO FERNANDEZ DE HEREDIA

AUTO Nº 314/2019

MAGISTRADOS ILTMOS. SRS.

JOAN PERARNAU MOYA (Presidente)

MATILDE VICENTE DÍAZ

MANUEL GALÁN SÁNCHEZ (Ponente)

Tarragona, a 19 de diciembre de 2.019.

Visto por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Mauricio representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Díaz y defendido por el Letrado Sr. Bejarano Panadès, contra el Auto de 21 de abril de 2.016, ejecución hipotecaria (oposición) núm. 8643/15, siendo parte ejecutante BBVA (CATALUNYA BANC, SA) representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Farré Lerín y asistido por la Letrada Sra. Delgado Fernández de Heredia, y parte ejecutada el apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"ACUERDO: ESTIMAR parcialmente la oposición a la ejecución formulada por la Procuradora Dña. Virginia Landache Urretavizcaya, en representación de D. Mauricio, declarando nula la cláusula del contrato de préstamo hipotecario relativa a los intereses de demora, aplicando por este concepto exclusivamente el interés remuneratorio pactado; y la cláusula suelo, debiéndose hacer un recálculo de todas las cuotas en las que ha operado la misma, para descontar las cantidades percibidas, de la cantidad total reclamada.

No se hace especial pronunciamiento de costas."

Segundo

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por D. Mauricio por los motivos expuestos en su escrito.

Tercero

Dado traslado del recurso a la parte apelada, por ésta se presentó escrito de oposición al mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Materia objeto de debate.

Presenta D. Mauricio recurso de apelación contra la resolución de instancia denunciando error en la aplicación del Derecho al considerar que la entidad ejecutante tiene legitimación activa, y no decretar la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.

Segundo

Falta de legitimación activa de la ejecutante.

  1. Manif‌iesta el apelante que la ejecutante carece de título para iniciar la presente demanda de ejecución hipotecaria al no constar inscrita la hipoteca a favor de la ejecutante sino a favor de otra entidad.

  2. Esta Sala viene manteniendo un reiterado criterio sobre la cuestión planteada; así, por ejemplo en el Auto de 13-03-2018, rollo 357/17, expresamos que el artículo 149 de la LH dice que el crédito o préstamo garantizado con hipoteca podrá cederse en todo o en parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.526 del Código Civil. La cesión de la titularidad de la hipoteca que garantice un crédito o préstamo deberá hacerse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad (según redacción dada por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modif‌ica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y f‌inanciero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria). Ahora bien, como señala el Auto de la AP de Pontevedra, sección 6, de 20-mayo-2013, con cita del AAP Madrid, sección 12ª, de 11-enero- 2013, la Ley Hipotecaria se ciñe a la cesión singular como lo revela, ya sin ninguna duda, la redacción dada por la Ley 41/2007, al referir la cesión que regula a la prevista precisamente en el artículo 1526 CC, añadiendo: "Se señala en la citada resolución -en el que se analiza un supuesto idéntico al presente en el que la titularidad del crédito que se trata de hacer efectivo en el proceso de ejecución especial deviene, previa segregación, de una cesión global de activo y pasivo de la anterior titular al nuevo ente que se crea, y a su vez, de éste a la actual entidad, también de nueva creación- que "Los artículos 81 a 91 de la Ley 3/2009, de 9 de abril, sobre modif‌icaciones estructurales de las sociedades mercantiles, conf‌igura, como nueva forma de sucesión universal entre sociedades mercantiles, la cesión global, que puede conllevar la desaparición de la transmitente, si se despoja de la totalidad, o puede permanecer si, previa segregación, se produce el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades (artículo 71). En todo caso, se produce una cesión universal, con las características ya expuestas. Siendo este el caso, según resulta del testimonio notarial aportado con la demanda, se ha producido lo que la propia Ley calif‌ica expresamente como sucesión universal", y, por tanto resulta inaplicable el artículo 149 de la Ley Hipotecaria, pues las transformaciones societarias no están bajo su regulación (en ese sentido, y para el caso de fusión de sociedades, se pronuncia la SAP de Madrid, Sec. 18ª, de 23 de enero de 2012)". De igual forma, la resolución anteriormente mencionada alude a las STS de 23 de noviembre de 1993 ("como ya declaró una antigua jurisprudencia ... "el Ordenamiento jurídico español, tanto en el orden civil como en el hipotecario, sigue la orientación y consiguiente normativa, de que la inscripción es meramente declarativa, y en consecuencia sólo robustece el título inscrito frente a terceros a los efectos de la fe pública registral, y por ello la inscripción no tiene valor constitutivo tratándose de cesión de créditos hipotecarios, como lo está poniendo de manif‌iesto el párrafo tercero del invocado art. 149, cuando previene que el cesionario se subrogará en todos los derechos del cedente""), y de 29 de junio de 1989...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Tarragona 156/2020, 7 de Mayo de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
    • 7 May 2020
    ...de practicar la inscripción a su nombre, previa o simultáneamente, a la inscripción del decreto de adjudicación" . ( AAP de Tarragona, sección 3ª, del 19-12-2019 -ROJ: AAP T 1724/2019-, entre las más recientes). [En igual sentido, por ejemplo, AAP de Tarragona, sección 1ª, del 29-07-2019 - ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR