La prueba pericial de parte. Hacia un modelo educativo

AutorCarmen Vázquez Rojas
Páginas149-209
CAPÍTULO 3
LA PRUEBA PERICIAL DE PARTE.
HACIA UN MODELO EDUCATIVO
1. EL TESTIMONIO DEL PERITO DE PARTE
Al iniciar este tercer capítulo conviene recordar una vez más que la
prueba pericial es un tipo de lo que en epistemología se llama testimonio y
como tal deben abordarse los problemas sobre la justif‌icación de la infor-
mación así obtenida. También enfatizo, otra vez, que esto es independiente
de las diferencias jurídicas que se plantean entre las llamadas prueba testi-
monial y prueba pericial 1.
Como ya se ha explicitado en otros lugares de este trabajo, el perito de
conf‌ianza del juez y el perito de parte obedecerían a modelos testimonia-
les diversos. Y, por ello, las af‌irmaciones testimoniales que el juez use en su
razonamiento probatorio atenderán a criterios de justif‌icación distintos en
función del tipo de perito frente al que estemos. Hay entonces distinciones
considerables no sólo respecto a la valoración en juego, sino en cómo se re-
gula y lleva a cabo la admisibilidad de éstos y los diferentes roles de los di-
versos actores procesales durante su participación en la audiencia probato-
1 Quizá también vale la pena recordar que en este trabajo se supone una epistemología del
testimonio que permita superar el debate reduccionismo versus no-reduccionismo. Pues mientras
el no-reduccionismo podría estar justif‌icando ciertos niveles de irresponsabilidad epistémica por
parte de la audiencia, el reduccionismo, por su parte, plantea unas exigencias cognoscitivas prác-
ticamente inasumibles para la audiencia. Y tanto el reduccionismo como el no-reduccionismo ig-
noran o menosprecian el rol del otro participante en el acto testimonial.
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ria correspondiente. En este capítulo se buscará desarrollar directrices para
valorar las af‌irmaciones de un experto que ha sido seleccionado por las par-
tes una vez que previsiblemente se han efectuado extraprocesalmente las
actividades periciales correspondientes que supuestamente sirven de funda-
mento a aquéllas. En la pericial de parte no se suelen tener controles proce-
sales sobre éstas; por ello resulta necesario controlar la calidad de lo dicho
por el perito con relativa independencia de lo que éste ha hecho. En este
sentido, el perito de parte participa en el proceso judicial fundamentalmente
con sus af‌irmaciones 2. Tomar esto como punto de partida permitirá delimi-
tar y/o entender qué es la prueba pericial de parte, para luego centrarnos en
la valoración de su calidad como tal 3.
Con estos presupuestos, el capítulo se desarrolla en tres grandes aparta-
dos en los que se aborda respectivamente la admisión, la práctica y la valo-
ración de la prueba pericial de parte.
La admisibilidad de la prueba pericial de parte será abordada funda-
mentalmente como una etapa en la que se conf‌igura aquello que en un caso
concreto será la prueba pericial. Para ello habrá que tener en cuenta algunas
cuestiones sobre la información experta, el juzgador de los hechos, el con-
texto en el que se decide y, desde luego, el perito mismo, a efectos de con-
trolar lo que las partes pretenden introducir al proceso.
Por lo que respecta a la práctica de la prueba pericial de parte, se abor-
dará el principio de contradicción como una herramienta cognoscitiva del
juzgador que le permita un acercamiento más adecuado a las af‌irmaciones
testimoniales admitidas. Y, en ese contexto, cuando haya más de un perito
en juego se planteará la posibilidad de identif‌icar con la mayor claridad da-
2 Es decir, en el marco del proceso no suele realizar ningún tipo de estudio, experimento,
etc. La mayoría de las legislaciones, por ejemplo, en materia civil piden a las partes que pre-
senten sus pruebas periciales antes del inicio del procedimiento, muchas veces adjuntas a la de-
manda o a la contestación de la demanda. En todo caso, no está prevista la presencia de la con-
traparte ni de algún funcionario judicial en esas operaciones periciales.
No estoy af‌irmando que la prueba pericial de parte esté constituida únicamente por las af‌ir-
maciones realizadas en el informe pericial; como se verá, creo que también la conforman todas
aquellas af‌irmaciones realizadas en la práctica de ésta bajo el principio del contradictorio.
3 PÁEZ (2014: 107) sostiene que no se puede diferenciar una etapa ontológica o metafí-
sica y una etapa epistemológica de la prueba testimonial, dado que «en el transcurso de un juicio
puede surgir evidencia que demuestre que es muy poco probable que el testigo haya tenido cono-
cimiento personal de los hechos, lo cual demostraría que el testigo no era en realidad un testigo,
ontológicamente hablando». Me parece muy extraño el planteamiento de PÁEZ, dado que, en mi
opinión, al hablar de «pruebas que demuestre[n]» está directamente aludiendo a cuestiones epis-
temológicas y, precisamente por ello no puede distinguir éstas de la ontología. Así pues, una cosa
es que exista una ciudad llamada Tepic y otra cosa es que conozcamos la existencia de esa ciu-
dad; en los mismos términos, una discusión es si una prueba testimonial se constituye por un su-
jeto que tiene conocimiento directo sobre los hechos en disputa y otra distinta es cómo conoce-
mos que tal sujeto tiene tal conocimiento.
De cualquier manera, con independencia de ello, yo sostendré aquí que en la prueba pericial
de parte sí se puede trazar tal distinción.
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ble los desacuerdos entre éstos, sabiendo que no todo desacuerdo es signo de
algún sesgo y que incluso fuera del contexto procesal éstos son constantes.
Finalmente, en la etapa de valoración de la prueba pericial de parte se
abordará la f‌iabilidad de la prueba pericial, entendida como una cuestión
empírica y que debe ser suministrada por el perito qua hablante. Así pues,
es necesario distinguir ésta de otros conceptos probatorios como el estándar
de prueba, la carga de prueba o la fuerza probatoria. Tener claro este mapa
conceptual permitirá distinguir, a su vez, las diversas funciones epistémicas
que cada uno de los agentes en juego, juez y perito, tienen por desarrollar.
En cualquier caso, debe enfatizarse, una af‌irmación justif‌icada testimonial-
mente termina siendo una premisa más que deberá ser valorada con el resto
de elementos de prueba del caso correspondiente.
1.1. El perito de parte y las af‌irmaciones periciales
Obviamente, la prueba pericial de parte se caracteriza precisamente por-
que es ésta quien introduce (o pretende introducir) información experta al pro-
ceso. Son las partes quienes en ese supuesto evalúan la necesidad de presentar
este o aquel elemento de prueba, de fundamentar su demanda en esta o aque-
lla af‌irmación sobre los hechos, etc. Y al ser las partes también quienes selec-
cionan al experto que informará, ello supone que cierto juicio de atribución de
expertise al sujeto en cuestión es al menos inicialmente hecho por éstas.
Por todo esto, el perito de parte sufre lo que DWYER (2008: 176) identi-
f‌ica como «sesgo estructural», es decir, las partes en un proceso judicial pre-
sentarán un informe pericial sólo si les es favorable para sustentar su versión
de los hechos. No se necesita suponer (lo que sería falso como generaliza-
ción) que el perito de parte, por ser de parte, sesgará voluntariamente a favor
de ella sus af‌irmaciones, o, como se dijo en el primer capítulo, que además
de ser parcial de origen sufrirá también de otras parcialidades cognitivas o
disposicionales. Basta comprender que las partes tienen total libertad para
elegir al perito que mejor fundamente su caso, incluso acudiendo a un ex-
perto que genuinamente sustente aquello que les es favorable.
Dicha selección del perito se hace con independencia de las necesidades
epistémicas del juez. Es más, muchas veces las partes ni siquiera saben qué
juez conocerá de su caso cuando eligen al perito que les representará, con
lo cual menos aún sabrán cuál es el «conocimiento privado» o la cultura de
éste que tendrían que satisfacer o complementar con el experto que seleccio-
nen 4, por lo que deviene fundamental dejar de lado como una cuestión dis-
4 Por esta razón cabe objetar aquellas posiciones teóricas que def‌ienden la necesidad de co-
nocimientos expertos por parte de un juez concreto como criterio de admisibilidad de la pericial
de parte, al menos en el siguiente sentido: ¿no parecería una carga irracional y/o inasumible para

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