El perito de confianza de los jueces. Hacia un modelo deferencialista

AutorCarmen Vázquez Rojas
Páginas211-275
CAPÍTULO 4
EL PERITO DE CONFIANZA DE LOS JUECES.
HACIA UN MODELO DEFERENCIALISTA
1. EL PERITO DEL JUEZ Y LAS RAZONES INTERPERSONALES
A un perito nombrado por el juez puede caracterizársele porque su se-
lección no depende de los resultados de sus operaciones periciales y/o sus
af‌irmaciones, sino que es previa a éstos, entregando su informe pericial des-
pués de haber sido seleccionado. Además porque su actuación no se limita a
las af‌irmaciones que pueda hacer sino que las operaciones periciales corres-
pondientes las realiza ya en el contexto del proceso judicial; por lo que la
calidad de esas operaciones es susceptible de diversos controles dada, por
ejemplo, la potencial presencia y participación de algún miembro del tribu-
nal o de las propias partes (bien mediante su abogado o incluso su propio
experto) durante su desarrollo.
Ahora bien, sostendré que el nombramiento de un perito de este tipo
no debe ser de cualquier forma sino, en la medida de lo posible, una que
permita la selección de un perito genuinamente conf‌iable para el juez. El
punto importante de esta institución radicaría entonces en que deben me-
diar razones para creer en el experto que se nombrará judicialmente. Por lo
que defenderé que cuando se trata de un perito nombrado por el juez ya en
su designación deben jugar componentes epistémicos centrales a los que se
debe prestar atención.
El perito nombrado por el juez sería así epistemológicamente diferente
del perito seleccionado por la parte, pero no porque tenga un origen im-
212 CARMEN VÁZQUEZ ROJAS
parcial, sino porque el juez ha valorado la conf‌iabilidad de un supuesto
experto y ha fundado en ella su nombramiento como perito en un caso
concreto. Evidentemente en aquellos casos en que el derecho le otorga la
facultad correspondiente. De ahí que al perito así nombrado le llame pe-
rito de conf‌ianza de los jueces, y no perito of‌icial o perito judicial. El plu-
ral en el término «jueces» radica en la normatividad de la conf‌iabilidad,
es decir, si un experto es conf‌iable ceteris paribus lo debe ser para todo
juez, no sólo para aquel que lo nombre 1. Ahora bien, tanto por simplici-
dad expositiva como para enfatizar la valoración que hace el juez respec-
tivo, algunas veces (he hablado y) hablaré también del perito de conf‌ianza
del juez.
Así pues, el objetivo será ofrecer una propuesta normativa que rija la
práctica de la prueba pericial en aquellos casos en que se pueda optar por
un perito nombrado judicialmente 2, i.e., elegido por él juez concretamente
mediante la atribución de autoridad teórica y la valoración de sus incenti-
vos para actuar de cierta forma. Para ello, será indispensable un análisis
más cuidadoso de estos criterios empleados para la designación de peritos
y, por supuesto, de las consecuencias epistémicas que conlleva, conside-
rando que se busca establecer una relación interpersonal entre el experto y
el juez que justif‌ique la adquisición de conocimiento vicario mediante un
testimonio pericial. Entonces, en adelante hablaré del perito de conf‌ianza
de los jueces o del juez; conf‌ianza que, como se verá, va mucho más allá
de su mero nombramiento 3.
Para lograr lo anterior, y a efectos de mayor claridad en el tratamiento
de los distintos temas, al igual que en el capítulo precedente, intentaré clasi-
1 Dada esta normatividad de la conf‌iabilidad del perito, también habría que prever posi-
bles límites para que un perito de conf‌ianza del juez no cambie en caso de que cambie el juez
que le ha seleccionado.
2 Debo advertir que no entraré a la discusión de política procesal respecto a cuáles deberían
ser los casos concretos en los que se pudiera optar por un perito de conf‌ianza del juez: por ejem-
plo, si se debe dejar al arbitrio de las partes la solicitud de éstos, si debe ser más bien una especie
de cláusula de cierre para evitar indefensión, si es subsidiario al perito de parte o si, más bien,
se trata de una dualidad o pluralidad de sistemas. Mi objetivo es únicamente ofrecer argumen-
tos epistémicos para la práctica adecuada del testimonio pericial cuando se ha decidido que es el
juzgador quien debe elegir al perito.
3 En términos generales, posiblemente sea mucho más fácil concebir esta opción en siste-
mas de derecho romano-germánico, bien porque el uso de peritos of‌iciales o del juez ha sido mu-
cho más frecuente en esos sistemas, bien porque la actividad probatoria del juez ha sido tradicio-
nalmente mucho más activa que en sistemas del common law o incluso porque es posible que las
propias partes de un proceso soliciten la designación de un perito por parte del juez. Es más, al-
gunas veces los jueces no sólo tienen facultades para proponer de of‌icio pruebas (iniciativa pro-
batoria), sino que cuentan con mecanismos como las medidas para mejor proveer a efectos de
completar las pruebas que han sido ya practicadas.
También es posible que el párrafo anterior admita matices y que, por ejemplo, en materia
penal los jueces del common law se acerquen más en cuanto a facultades probatorias al juez de
derecho romano germánico. En cualquier caso, este trabajo aborda un análisis teórico no constre-
ñido a estos sistemas.
EL PERITO DE CONFIANZA DE LOS JUECES... 213
f‌icar los problemas de esta prueba pericial atendiendo a las diversas etapas
procesales: admisión, práctica y valoración.
En la admisión, como ya he dicho, se tendría un componente episté-
mico mucho más fuerte que en el perito de parte. Mientras que en el capí-
tulo anterior sostuve que se podría diferenciar lo que es un perito de parte
de la valoración epistémica de las af‌irmaciones realizadas por éste para su
incorporación al razonamiento probatorio, aquí la situación es muy dis-
tinta dado que para la selección del experto se prevé una evaluación epis-
témica que dé al juez razones para creer en el perito 4. Por lo que es a partir
del propio nombramiento cuando el juez, qua audiencia, se sitúa en una re-
lación concreta con el perito al conf‌iar en él como testigo experto.
Mientras, en la práctica del tipo de prueba pericial en cuestión, se de-
lineará cómo debería ser la emisión y la contradicción sustantiva de ésta,
siendo el contexto en el que el perito de conf‌ianza de los jueces asume la
obligación de responder a todos los cuestionamientos sobre el contenido de
lo que ha af‌irmado con base en las operaciones periciales realizadas o las
generalizaciones correspondientes. A razón de ello, en este contexto cobra
suma relevancia un adecuado ejercicio del principio de contradicción de las
partes que, además de favorecer la calidad de la información contenida en el
informe pericial correspondiente, garantice su derecho a la prueba; sin olvi-
dar, por supuesto, la previsión del mismo principio del contradictorio como
herramienta cognoscitiva que ha sido ya analizado en el capítulo anterior.
Y para f‌inalizar este capítulo, se analizará qué signif‌icaría valorar libre-
mente el testimonio pericial de conf‌ianza del juez en un modelo que tiende
a la deferencia racional hacia el experto conf‌iable que ha satisfecho las ne-
cesidades epistémicas del caso en cuestión identif‌icadas por el juez. Un tipo
de deferencia hacia un experto que implica distinguir entre autoridad prác-
tica y autoridad teórica, de modo que la justif‌icación testimonial en juego
únicamente alude a esta última y respecto a cuestiones determinadas. Esta
distinción de funciones, como se verá, evita terminar convirtiendo al perito
en juzgador de los hechos, que pareciera ser una de las principales preocu-
paciones en el tema de la prueba pericial en general.
En los últimos años hemos venido presenciando una fuerte tendencia de
los sistemas jurídicos a reducir al máximo los supuestos en que tendría ca-
bida un perito of‌icial, optando como regla general por el perito seleccio-
nado por las partes. Entre las buenas razones que se han dado para ello cabe
destacar que frente a la presupuesta imparcialidad del perito of‌icial los jue-
ces pudieran tener ante él una deferencia irracional fundada erróneamente
en su institucionalización; o que la selección del experto termina siendo una
cuestión abandonada directamente a la suerte, generando entonces una pér-
4 Vale la pena recordar que asumiré fundamentalmente la perspectiva del juez y su activi-
dad en cada una de dichas etapas, con independencia de los intereses de las partes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR