La prueba es libertad, pero no tanto: una teoría de la prueba cuasibenthamiana

AutorJordi Ferrer Beltrán
Cargo del AutorUniversitat de Girona
Páginas21-39
I
LA PRUEBA ES LIBERTAD, PERO NO TANTO:
UNA TEORÍA DE LA PRUEBA
CUASIBENTHAMIANA *
Jordi FERRER BELTRÁN
Universitat de Girona
1. INTRODUCCIÓN
En el ámbito de estudio de la prueba, Jeremy BENTHAM es considerado
uno de los principales precursores de la denominada tradición racionalista
(especialmente en el mundo anglosajón, claro). Es más, se ha considerado,
con razón, que la teoría benthamiana «constituye la más ambiciosa y completa
teoría de la prueba en la historia del pensamiento jurídico» (TWINING, 1994:
39). Por ello, resulta de gran importancia hacer las cuentas con el pensamiento
de BENTHAM si se quiere abordar el estudio de los problemas probatorios en
el derecho.
No es mi intención, sin embargo, entrar en disquisiciones acerca de la me-
jor reconstrucción que pueda darse de ésta o aquella tesis del autor; tampoco
iniciar un debate con intérpretes más autorizados que yo de su pensamiento.
La modesta pretensión de este trabajo es reevaluar un aspecto muy específ‌ico
de la teoría de la prueba propia de la tradición racionalista para el que BEN-
THAM puede ser llamado en causa como precursor: la idea de que la prueba
* Agradezco los muy útiles comentarios de Susan HAACK, Larry LAUDAN, Giovanni B. RATTI y
Carmen VÁZQUEZ.
22 JORDI FERRER BELTRÁN
debe ser fundamentalmente libre y que cualquier interferencia del derecho
procesal en ella debería ser limitada o eliminada. BENTHAM elabora una teo-
ría prescriptiva de la prueba o, aún mejor para lo que nos importa, una teoría
prescriptiva del derecho de la prueba, que es una parte más de su teoría general
del derecho (KEETON y MARSHALL, 1948: 83; TWINING, 1985: 19-25; MORESO,
1992: 354).
La premisa básica de la que parte es simple y clara: la f‌inalidad de la
prueba en el proceso judicial es la averiguación de la verdad sobre lo ocurrido
(BENTHAM, 1827: 337; MORESO, 1992: 354; TWINING, 1985: 27, y 1994: 38).
Aunque, por supuesto, esta asunción de partida puede ser y ha sido muy dis-
cutida, creo que debe ser admitida salvo que se esté dispuesto a pagar altos
costes en la reconstrucción del derecho (FERRER, 2005: 55 y ss.). El objetivo
de la averiguación de la verdad deriva, por otro lado, de la asunción por parte
de BENTHAM de que la f‌inalidad fundamental del derecho procesal es la de ser
garantía de la correcta aplicación del derecho sustantivo (BENTHAM, 1827: 17-
19). Finalidad que, a su vez, se divide en la necesidad de una doble garantía:
asegurar que todos los infractores del derecho sean sancionados y que sólo
ellos lo sean 1. Y esto supone, evidentemente, la necesidad de que lo que se
declare probado en el proceso coincida con la verdad de lo ocurrido: esto es,
que los enunciados declarados probados sean verdaderos y los enunciados
falsos no se declaren probados.
Siendo éstos los objetivos, queda por determinar la metodología adecuada
para alcanzarlos. Y en este aspecto, BENTHAM es extraordinariamente crítico
con el derecho probatorio de su época (críticas en buena medida aplicables
a nuestros sistemas procesales actuales). Para BENTHAM, la mejor forma de
alcanzar ese objetivo es mediante una metodología o sistema «natural» de
conocimiento (TWINING, 1985: 47-52, y 1994: 39-41; HART, 1982: 32; POSTE-
MA, 1986: 344 y ss.), propia del sentido común y de la epistemología general
(BENTHAM, 1827: 344), y no a través del denominado derecho probatorio que,
en la Inglaterra de su época, estaba formado básicamente por un conjunto de
reglas de exclusión que limitaban las posibilidades de conocimiento. Es más,
BENTHAM (1838-1843, vol. 4: 334) considera que la justicia es algo bastante
simple, «es lo mismo para un hombre que para otro: sólo los legisladores,
aconsejados por los abogados, la han complicado y hecho trizas». Resulta tan
simple que el mejor método para administrar justicia es el que él denomina
modelo doméstico, propio del «paterfamilias» en el trato de los hijos. Por ello,
lo mejor que podría hacer el derecho en materia de prueba es callar, dejando
reinar al principio general de la libertad probatoria (free proof) 2.
1 POSTEMA, 1986: 343, quien cita, a su vez, los Bentham Manuscripts in the University College,
London Library.
2 En este sentido, sostiene TWINING que el derecho probatorio angloamericano de los dos últimos
siglos puede ser entendido como un serie de excepciones al principio general de free proof, de inspira-
ción thayeriana. Véase TWINING, 1994: 196. Véase también DAMAŠKA, 1997: 149.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR