Los estándares de prueba y los límites del análisis jurídico

AutorRonald J. Allen
Cargo del AutorProfessor of Law, Northwestern University
Páginas41-64
II
LOS ESTÁNDARES DE PRUEBA Y LOS LÍMITES
DEL ANÁLISIS JURÍDICO *
Ronald J. ALLEN **
Northwestern University
En términos generales, a las partes en un proceso se les pueden imponer
tres tipos de cargas: la carga de alegar, la carga de producción de prueba y la
carga de persuasión. Las cargas de alegar especif‌ican las condiciones bajo las
cuales las pretensiones fácticas/jurídicas serán consideradas para su inclusión
en un litigio. Estas cargas pueden ser distribuidas según la preferencia del
legislador, aunque generalmente son asignadas a la parte que está pidiendo
un cambio en el statu quo. Hay excepciones a esta regla general diseñadas
para responder a diversas elecciones políticas, como el requerimiento de que
el acusado por un delito alegue específ‌icamente una coartada aun cuando una
«coartada» no sea más que una negación general de la acusación. Las cargas
de alegar son signif‌icativas en tanto que constituyen el andamio del proceso;
sin embargo, no plantean ningún reto conceptual interesante y, por tanto, pue-
den ser dejadas a un lado 1.
* Traducción de Diego DEI VECCHI y Carmen VÁZQUEZ.
** John Henry Wigmore Professor of Law, Northwestern University; Fellow, China Political
Science and Law University; Presidente del Board of Foreign Advisors, Evidence Law and Foren-
sic Sciences Institute.
Estoy en deuda con mis buenos amigos, coautores y joviales opositores en algunos puntos de este
trabajo, Larry LAUDAN y Michael PARDO, por sus comentarios a un borrador de este artículo.
1 La revolución generada por el caso Twombly en la práctica federal estadounidense sobre el
llamado pleading (alegación) sitúa, de hecho, las cargas de alegar bajo la tesis central de este artículo,
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Las otras cargas —de producción y de persuasión— comprenden conjunta-
mente lo que normalmente se conoce como «estándares de prueba». Estos dos
conceptos se denominan de distintas formas en diversos países, como carga de
la prueba y estándar de prueba; pero con independencia de los nombres, los
conceptos subyacentes están claros. Se puede exigir a las partes que produzcan
pruebas o que de lo contrario asuman perder alguna pretensión o el caso en su
totalidad. Una vez que se cuenta con una base probatoria aceptable, la decisión
deberá ser tomada en un marco de incertidumbre y la carga de persuasión espe-
cif‌ica qué regla de decisión ha de ser empleada. Éstas son exigencias analíticas
universales implícitas en la naturaleza conceptual del litigio 2. Se debe producir
prueba si un tercero desinteresado ha de decidir sobre los hechos y, además, la
decisión es prácticamente siempre tomada bajo incertidumbre.
Aunque sigue siendo usual distinguir entre carga de producción y carga
de persuasión, el profesor MCNAUGHTON hace tiempo demostró que la car-
ga de producción es una función de la carga de persuasión 3. Que una carga
de producción sea satisfecha, después de la presentación de pruebas, depende
de si tiene sentido continuar el litigio sobre los hechos en cuestión —en otras
palabras, de si el procedimiento al respecto puede continuar—. Ello depende
tanto de las pruebas aportadas como, fundamentalmente, de la carga de per-
suasión *. Si la parte sobre la que pesa la carga de producción presenta pruebas
sobre una cuestión fáctica pero, dada la carga de persuasión, ninguna persona
razonable fallaría a su favor, entonces no tiene sentido gastar más recursos en
dicha cuestión y el proceso debe resolverse en consecuencia (como se hace en
cualquier contexto procedimental idiosincrático). Así, las principales cuestio-
nes conceptuales sobre los «estándares de prueba» se reducen al signif‌icado y
la aplicación de la carga de persuasión.
En este artículo pretendo analizar dichas cuestiones conceptuales. En pri-
mer lugar, demostraré que tanto la importancia jurídica como la capacidad
explicativa de la carga de persuasión van más allá de la simple determinación
de las implicaciones de las cargas de producción. En esta primera parte del
artículo, asumiré como correcta la concepción tradicional de la carga de per-
suasión como grado de probabilidad. A partir de esta asunción, mostraré que
al hacer depender la adecuación de los alegatos directamente de un análisis costo/benef‌icio sobre la
procedencia del caso, donde parte del análisis es la probabilidad de éxito sobre el fondo. Cfr. ALLEN y
GUY, 2010: 1.
2 Algunos teóricos continentales han tratado de negar esto af‌irmando que el estándar de la «íntima
convicción» evita los errores judiciales. Sin embargo, esto es literalmente imposible, a menos que en
Europa la designación como juez otorgue omnisciencia, cosa que dudo. En este contexto, es bueno ver
que observadores inteligentes, como Jordi FERRER BELTRÁN, advierten los límites del eslogan. Véase,
por ejemplo, FERRER BELTRÁN, 2013: 35.
3 MCNAUGHTON, 1955: 1382.
* N. de los T.: es importante advertir que en el sistema estadounidense, el juez debe decidir, con
posterioridad a la presentación de las pruebas por las partes, si vale la pena continuar el procedimiento
y llevarlo ante el jurado. Si la parte que tiene la carga de producción no aporta pruebas suf‌icientes para
sostener mínimamente su pretensión, entonces el proceso no continúa.

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