Estándares de prueba y teoría de la prueba

AutorMichael S. Pardo
Cargo del AutorProfesor de derecho Henry Upson Sims, School of Law, University of Alabama
Páginas99-118
IV
ESTÁNDARES DE PRUEBA Y TEORÍA
DE LA PRUEBA *
Michael S. PARDO **
University of Alabama
En las últimas décadas se ha realizado una gran cantidad de trabajo teórico
acerca de los estándares de prueba en el derecho. Gran parte de este trabajo
ha incluido la aplicación de la estadística, la teoría de la probabilidad o la
teoría de la decisión a los estándares de prueba y, en términos más generales,
al proceso probatorio 1. En este ensayo analizo este proyecto teórico acerca de
los estándares de prueba en el contexto de las teorías generales del proceso
probatorio e identif‌ico criterios según los cuales deberíamos evaluar estas pro-
puestas teóricas y el papel que en ellas juegan los estándares de prueba.
Mi conclusión es que la teoría dominante, que entiende los estándares de
prueba en términos de probabilidades, fracasa a la luz de los criterios teóricos
que he identif‌icado. Según esta concepción probabilística 2, los enunciados
* Traducción de Gonzalo SEIJAS.
** Profesor de derecho Henry Upson Sims, School of Law, University of Alabama. Una versión
anterior de este trabajo fue presentada en la conferencia «Estándares de prueba y prueba científ‌ica»,
Universitat de Girona, mayo de 2011. Agradezco a Jordi FERRER BELTRÁN por su amable invitación a
participar en la conferencia y a los demás participantes y asistentes por sus útiles comentarios.
1 Para un breve resumen de este trabajo, véase RISINGER, 2010. Para una taxonomía útil de las
distintas cuestiones teóricas y prácticas para las que los diferentes modelos formales de prueba pueden
ser de utilidad, véase TILLERS, 2011.
2 Por probabilística entiendo a la probabilidad pascaliana (o matemática), como opuesta a la
probabilidad baconiana (o inductiva). Sobre las discusiones acerca de esta última en el contexto de la
prueba jurídica, véase COHEN, 1977; STEIN, 2005.
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fácticos en disputa se pueden evaluar de acuerdo a su probabilidad, dadas las
pruebas, conforme a los axiomas o reglas de la teoría de la probabilidad: por
ejemplo:
— Se encuentran en una escala del 1 (que equivale a certeza respecto de
la verdad) al 0 (que equivale a la certeza respecto de la falsedad).
— La probabilidad de un enunciado fáctico y de su negación es igual a 1.
La probabilidad de dos proposiciones independientes se adecúa a la
regla del producto.
— La probabilidad de un enunciado fáctico a la luz de un nuevo elemento
de juicio se adecúa al teorema de Bayes 3.
Según esta concepción, los estándares de prueba establecen un umbral
mínimo de probabilidad que debe ser alcanzado. Propongo una concepción
alternativa «explicativa» de la prueba que satisface mejor los criterios gene-
rales identif‌icados. Según esta concepción alternativa, los enunciados fácticos
en disputa son evaluados de acuerdo a cómo explicarían, si fueran verdaderos,
los elementos de prueba y los eventos cuando son comparados con enunciados
fácticos rivales, contrastantes. De acuerdo con esta concepción, los estándares
de prueba establecen los umbrales explicativos que deben ser alcanzados.
Aunque se trata de un tema teórico, las consecuencias son prácticas y sig-
nif‌icativas. En los Estados Unidos, por ejemplo 4, están en juego no sólo cues-
tiones de prueba en el proceso, sino también importantes cuestiones acerca de
quién va a juicio oral, qué veredictos son irrecurribles y qué condenas deberían
ser revocadas 5. En los Estados Unidos, un contexto de reducción del número
de casos que van a juicio en el ámbito civil y una preocupación (justif‌icada)
por las condenas erróneas en el ámbito penal, hacen que estas cuestiones doc-
trinarias prácticas adquieran una importancia creciente y que requieran clari-
f‌icación.
1. CRITERIOS TEÓRICOS Y PRESUPUESTOS CLARIFICADORES
Las propuestas teóricas acerca de la prueba ofrecen concepciones acerca de
la estructura y la naturaleza del proceso probatorio y de cómo éste se relaciona
con los f‌ines subyacentes de corrección fáctica y distribución de los riesgos
de error entre las partes. Obviamente, esto tiene mucha relevancia teórica y
3 Véase KOLMOGOROV, 1956. Según esta concepción general, las probabilidades individuales pue-
den ser articuladas de varias maneras: por ejemplo, como relaciones lógicas, como frecuencias, como
propensiones o como creencias subjetivas. Véase HAJEK, 2009.
4 Mi presentación se centrará únicamente en el derecho probatorio estadounidense; sin embargo,
las cuestiones teóricas y epistemológicas discutidas pueden ser aplicadas de manera más general.
5 Federal Rules of Civil Procedure, 50 y 56; Federal Rules of Criminal Procedure, 29; Jackson v.
Virginia, 443 U. S. 307 (1979).

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