Protección diplomática y responsabilidad patrimonial del estado: a propósito del asunto couso

AutorBeatriz Vázquez Rodríguez
Cargo del AutorProfesora Sustituta en el Área de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, acreditada como Contratada Doctora, Departamento de Derecho Público, Universidad de Oviedo (vazquezbeatriz@uniovi.es).
Páginas43-74
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PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA Y
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO:
A PROPÓSITO DEL ASUNTO COUSO*
Diplomatic protection and state liability:
The Couso case
Beatriz VÁZQUEZ RODRÍGUEZ**
Resumen: La sentencia 4391/2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional ha condenado al Estado español a indemnizar a la fa-
milia del periodista José Couso por los perjuicios derivados de la omisión
en el ejercicio de la protección diplomática. La decisión declara la respon-
sabilidad patrimonial de la Administración española, aportando la nove-
dad de que es la primera vez que se hace sin que exista un nexo causal entre
el perjuicio causado a un nacional por un tercer Estado y las conductas
previamente desarrolladas por la administración española. Sin embargo, la
construcción jurídica de la sentencia es discutible, tanto como consecuen-
cia de algunos de los argumentos utilizados como por el débil desarrollo
de otros. Al haber sido recurrida en casación, el Tribunal Supremo tiene la
oportunidad de confirmar el avance o mantener su doctrina anterior.
* Este trabajo ha sido publicado en la Revista Electrónica de Estudios Internacionales, nº
39, junio, 2020. Con carácter anterior a la celebración de II Seminario Jurisprudencia y Actualidad
Internacionales (URJC), la sección quinta de la Sala de lo Contencioso, en su STS 998/2021 de 9 de
julio, desestimó el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado y –siguiendo la posición
adoptada por la AN– declaró la responsabilidad patrimonial del Estado por los perjuicios ocasionados
a la viuda y a los dos hijos de José Couso por la omisión de protección diplomática tras el fallecimiento
del periodista en Bagdad (Irak) y confirmó la condena al Estado Español a indemnizar con 182.000
euros a su familia. Si bien en el seminario se pudieron analizar las luces y sombras del contenido de la
citada sentencia, debe advertirse que en el presente trabajo no sé procederá al análisis de la misma.
** Profesora Sustituta en el Área de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales,
acreditada como Contratada Doctora, Departamento de Derecho Público, Universidad de Oviedo
(vazquezbeatriz@uniovi.es).
44 Beatriz Vázquez Rodríguez
Abstract: Judgment 4391/2019 of the Audiencia Nacional of Spain has ordered the
Spanish State to compensate the family of the journalist José Couso for the
damages caused by the omission in the exercise of diplomatic protection. The
ruling recognizes the patrimonial responsibility of the Spanish Administration,
providing the novelty that it is the first time that it has been done without a
causal link between the damage caused to a national by a third State and the
behaviors previously developed by the Spanish administration. However, the
legal construction of the Judgment is debatable, both as a consequence of some
of the arguments used and by the weak development of others. The Supreme
Court has the opportunity to confirm the progress or maintain its previous
doctrine.
Palabras claves: Audiencia Nacional, Discrecionalidad, Protección Diplomática,
Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Keywords: National High Court, Discretionary, Diplomatic Protection, State Liability.
Sumario: 1. Introducción. 2. La fortaleza de la regla de la discrecionalidad en el ejercicio
de la protección diplomática en el derecho internacional. 3. Protección diplo-
mática y responsabilidad patrimonial del estado en el derecho y la práctica espa-
ñoles. 4. Las actuaciones del gobierno en el caso Couso. 5. La sentencia de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional 4391/2019, de 11
de diciembre de 2019: un paso más en la protección del particular. 6. Esperando
al tribunal supremo.
1. INTRODUCCIÓN
El pasado mes de diciembre la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional1 condenó al Estado español a indemnizar a la familia de José
Couso por los perjuicios derivados de la omisión en el ejercicio de la protección
diplomática del España a raíz del fallecimiento del periodista ocurrido en Bagdad
(Irak) el 8 de abril de 2003. Este pronunciamiento ha reabierto el debate sobre la re-
lación entre la discrecionalidad que según el derecho internacional asiste al Estado
en el ejercicio de la protección diplomática y la eventual responsabilidad patrimo-
nial del Estado consagrada en el derecho interno. La sentencia ha recibido valora-
ciones contrapuestas: mientras que algunos sectores la critican porque consideran
que establece un precedente jurisprudencial peligroso que merma el margen de ma-
niobra del Estado en el plano de las relaciones internacionales, otros han valorado
muy positivamente la decisión de la Audiencia Nacional por entender que por fin se
1 SAN 4391/ 2019, de 11 de diciembre de 2019, ECLI:ES:AN:2019:4391.
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ha reconocido la debida reparación en un caso que se ha visto afectado también por
las vicisitudes que el principio de jurisdicción universal ha sufrido en nuestro país y
en el que la familia del periodista llevaba 17 años litigando ante los tribunales.
El objetivo de este trabajo es analizar la sentencia en el contexto de la práctica
española. Con carácter previo, recordaremos el estado de la cuestión en el plano in-
ternacional, deteniéndonos en particular en los trabajos de codificación y desarro-
llo progresivo llevados a cabo en el seno de la Comisión de Derecho Internacional
(CDI) que dieron lugar al Proyecto de artículos sobre protección diplomática de
2006, con motivo de los cuales algunos Estados apelaron a la necesidad de matizar
la característica de la discrecionalidad en el ejercicio de la protección diplomática
como consecuencia del desarrollo que en paralelo se estaba iniciando en la protec-
ción internacional de los derechos humanos.
2. LA FORTALEZA DE LA REGLA DE LA DISCRECIONALIDAD
EN EL EJERCICIO DE LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA
EN EL DERECHO INTERNACIONAL
Es sabido que la protección diplomática históricamente se ha configura-
do como un derecho del Estado y no de la persona, tal como proclamó la Corte
Permanente de Justicia Internacional (CPJI) en el célebre asunto de las Concesiones
Mavrommatis (Grecia c. Reino Unido), al afirmar que: “Al asumir la causa de uno de
sus nacionales, al poner en movimiento en su favor la acción diplomática o la acción
judicial internacional, este Estado hace valer, a decir verdad, su propio derecho, el
derecho que tiene a hacer respetar el Derecho internacional en la persona de sus na-
cionales”2. Ese pronunciamiento fue reiterado por la Corte Internacional de Justicia
(CIJ) en varios asuntos. Así, en el asunto Nottebohm (Liechtenstein c. Guatemala), la
Corte afirmó que “la protección diplomática y la protección mediante un proceso
judicial internacional, constituye medidas de defensa de los derechos del Estado”3.
Posteriormente, esta jurisprudencia fue completada en el asunto de la Barcelona
Traction Light & Power Ltd. (Bélgica c. España), donde sostuvo que la protección
diplomática se configura como un derecho propio y exclusivo del Estado y no del
particular que ha sido víctima a consecuencia de un hecho internacionalmente ilíci-
to imputable a un Estado, ya que aquel no es titular de ningún derecho reconocido
en el ordenamiento internacional, por lo que afirmó que:
2 Asunto de las Concesiones Mavrommatis en Palestina (Grecia c. Reino Unido), 30 de agosto de 1924.
3 Asunto Nottebohm (Liechtenstein c. Guatemala), segunda fase, 6 de abril de 1955.

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