El derecho a la desconexión digital en el ámbito de la Unión Europea

AutorMaría Luisa Molero Marañón
Cargo del AutorCatedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Universidad Rey Juan Carlos. Dicho estudio se realiza dentro del marco del Proyecto de Investigación I+D, RTI2018-095398-B-100 sobre 'Ser Mujer y Mercado de Trabajo', concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, cuya investigadora principal es la propia autora del mismo.
Páginas75-92
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EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL EN EL
ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA
The right to disconnect in the realm
of the European Union
María Luisa MOLERO MARAÑÓN*
Resumen: En 2021, el Parlamento Europeo adoptó una resolución que propone a la
Comisión que elabore una propuesta de Directiva para garantizar el de-
recho a la desconexión digital de los trabajadores. Tal Directiva requiere
la colaboración necesaria e ineludible entre la Ley y el convenio colectivo
pues está en juego Derechos fundamentales de los trabajadores. Este de-
recho ha de ser concebido como un derecho de naturaleza instrumental,
que sirve para el cumplimiento de una serie de derechos, bienes e intereses
que subyacen en la relación deSu trabajo. El interrogante que se suscita es
si el derecho a la desconexión tiene un alcance o contenido propio, o se
trata de un derecho incompleto que reclama una ordenación jurídica que
le complete, y le dote de contenido. Además, la efectividad de este derecho
pasa por una corresponsabilidad de ambas partes en su consecución y por
el diseño de unas vías de tutela eficaces y efectivas, cuando se produce la
lesión del mismo.
* Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad So cial, Universidad Rey Juan Carlos. Dicho
estudio se realiza dentro del marco del Proyecto de Investigación I+D, RTI2018-095398-B-100 sobre
“Ser Mujer y Mercado de Trabajo”, concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, cuya investi-
gadora principal es la propia autora del mismo.
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Abst ract: In 2021, the European Parliament passed a resolution urging the Commission
to prepare a Directive in order to guarantee the right to disconnect. Such a
Directive requires the necessary and unavoidable collaboration between the
Law and the collective agreement, since the fundamental rights of workers are
at stake. This right must be conceived as a right of an instrumental nature,
which serves to fulfill a series of rights, goods and interests that underlie the
employment relationship. The question that arises is whether the right to dis-
connect has its own scope or content, or instead it is an incomplete right that
demands a legal order that completes it and provides content to it. In addition,
the effectiveness of this right depends on the co-responsibility of the parties in
achieving it and on the design of efficient and effective means of protection,
when a violation occurs.
Palabras clave: derecho, desconexión digital, Unión Europea.
Key words: right, digital disconnection, European Union.
Sumario: 1. El contexto normativo del nacimiento de un nuevo derecho digital. 2. La de-
terminación de las fuentes reguladoras adecuadas para la regulación del dere-
cho a la desconexión. 3. Los objetivos del derecho instrumental a la desconexión
digital. 4. ¿Cuál es el alcance del contenido del derecho a la desconexión digital?
5. Tutela del derecho a la desconexión.
1. EL CONTEXTO NORMATIVO DEL NACIMIENTO
DE UN NUEVO DERECHO DIGITAL
El 21 de enero de 2021, el Parlamento Europeo ha adoptado una resolución en
la que se propone a la Comisión que elabore y presente una propuesta de Directiva
sobre normas mínimas y condiciones necesarias para garantizar que los trabajado-
res puedan ejercer el derecho a la desconexión digital en la Unión Europea1. Dicha
resolución pone de manifiesto el papel fundamental que desempeñan los interlocu-
tores sociales en la identificación y la aplicación de las medidas relacionadas con el
derecho a desconectarse de las herramientas digitales y con encontrar el equilibrio
adecuado entre aprovechar las oportunidades que brinda la digitalización y abordar
los desafíos que plantea. Dicha iniciativa ha sido incorporada al Plan de Acción del
Pilar Europeo de Derechos Sociales, de 4 de marzo de 2021, en el que expresamente
se asume que la redacción final del texto no se producirá hasta tanto se evalúe, a
1 Puede consultarse en https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2021-0021_
ES.html [18/10/2020].

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