Devoluciones en caliente a la luz de la doctrina de la conducta culpable: el asunto N.D. y N.T. contra España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

AutorMarta Sosa Novarro
Cargo del AutorInvestigadora de Derecho Internacional de la Universidad degli Studi di Milano-Bicocca. (martamaria.sosanavarro@unimib.it).
Páginas93-112
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DEVOLUCIONES EN CALIENTE A LA LUZ
DE LA DOCTRINA DE LA CONDUCTA CULPABLE:
EL ASUNTO N.D. Y N.T. CONTRA ESPAÑA ANTE
EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS*
Hot returns in light of the doctrine
of culpable conduct: the N.D. and N.T. against
Spain before the european court of human rights
Marta SOSA NAVARRO**
Resumen: Este comentario analiza los argumentos jurídicos desarrollados por la
Gran Sala del TEDH en el asunto N.D. y N.T. contra España. A través de
un examen de la jurisprudencia del propio Tribunal y de los análisis doc-
trinales más recientes, el presente comentario lleva a cabo un estudio de-
tallado de los fundamentos jurídicos de una sentencia sin precedentes. El
pronunciamiento rechaza que la protección del artículo 4 del Protocolo
4 del CEDH, que prohíbe las expulsiones colectivas, sea aplicable a los
demandantes, entregados por parte de la Guardia Civil a las autoridades
marroquíes tras cruzar la frontera a través de la valla de Melilla. Al condi-
cionar la obligación del Estado de respetar el principio de non-refoulement
a la conducta de los demandantes y a la existencia de impedimentos obje-
tivos para acceder a las vías legales de entrada, el Tribunal se aparta de su
propio legado garantista con un tentativo poco logrado de justificar jurídi-
camente las devoluciones en caliente.
* Una versión de este artículo ha sido publicada en la Revista de Derecho Comunitario Europeo
(RDCE) S N, M., “Devoluciones en caliente a la luz de la doctrina de la conducta culpable: el
asunto N.D. y N.T. contra España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, RDCE, n. 67, 2020.
** Investigadora de Derecho Internacional de la Universidad degli Studi di Milano-Bicocca.
(martamaria.sosanavarro@unimib.it).
94 Marta Sosa Navarro
Abstract: This commentary analyses the legal arguments issued by the Grand Chamber
of the ECHR in the case N.D. and N.T. against Spain. Through a cross-exam-
ination of the Court’s case-law and recent scholarly writings, this work car-
ries out a detailed study of the legal bases of an unprecedented judgment. The
ruling rejects the applicability of the protection of Article 4 of Protocol 4 of
the ECHR (which prohibits collective expulsions) to the applicants, handed
over by the Civil Guard to the Moroccan authorities after crossing the border
through the Melilla fence. By conditioning the State’s obligation to respect the
principle of non-refoulement to the applicants’ conduct and to the existence of
objective impediments to enter the country through the existing procedures,
the Court departs from its own legacy with an unsuccessful attempt to find a
legal justification to hot returns.
Keywords: collective expulsion; article 4 Protocol 4; non-refoulement; extraterritorial
jurisdiction; migration; frontier; Melilla; ECHR.
Palabras clave: expulsión colectiva; artículo 4 Protocolo 4; non-refoulement; jurisdic-
ción extraterritorial; migración; frontera; Melilla; CEDH.
Sumario: 1. Introducción. 2. La expulsión colectiva. Evolución de la jurisprudencia del
TEDH. 3. El cambio de rumbo de la Gran Sala: un análisis crítico. 3.1. La con-
ducta “culpable” del demandante como inhibidora de la prohibición de ex-
pulsión colectiva; 3.2. El requisito de la ausencia de razones de peso imputa-
bles al Estado demandado para hacer uso del procedimiento legal de entrada;
3.3. Otras cuestiones relevantes. 4. Conclusión.
1. INTRODUCCIÓN
Los hechos que motivan el presente caso se remontan al 13 de agosto de 2014,
fecha en el cual, los demandantes, N.D. y N.T., junto con otras 70 personas proce-
dentes de países de África sub-sahariana, escalaron la valla que separa Melilla de
Marruecos, entrando así en suelo español. Según los demandantes, tras ser deteni-
dos inmediatamente por la Guardia Civil, fueron esposados y llevados de vuelta a
Marruecos, donde fueron entregados a las autoridades marroquíes. Seis meses des-
pués, N.D. y N.T. presentaron una demanda ante el TEDH en la que alegaban que
no habían sido objeto de procedimiento de identificación alguno y que no se les
había dado la oportunidad de explicar sus circunstancias personales ni de ser asisti-
dos por letrados o intérpretes. Tanto la solicitud de asilo presentada por uno de los
demandados como los recursos administrativos presentados por ambos con poste-
rioridad fueron rechazados. El 3 de octubre de 2017, la Sección tercera del TEDH
dictó una sentencia en la que sostenía, por unanimidad, que España había incurrido

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