STSJ Comunidad de Madrid 287/2004, 30 de Marzo de 2004

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2004:4112
Número de Recurso5888/2003
Número de Resolución287/2004
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

Dª. VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDODª. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ

RSU 0005888/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00287/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0012887, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005888 /2003

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Juan Pedro , Imanol , Luis Pedro ,

Fidel , Carlos Jesús , Enrique , Jose Ramón , Darío , María del Pilar , Jose Francisco , Domingo , Jose Ignacio , Donato , Jose Pedro ,

Eloy , Carlos José , Federico , Luis Manuel , Gregorio , Juan Luis , Juan

Recurrido/s: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA 0000289 /2003

Sentencia número: 287/04-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En MADRID a treinta de Marzo de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005888 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PEDRO ARRIOLA TURPIN, ennombre y representación de Juan Pedro Y 20 MÁS, contra Auto de fecha 7 de Julio de 2003, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 017 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000289 /2003, seguidos a instancia de Juan Pedro Y 20 MÁS frente a IBERIALINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARGARITA SEQUEIRO CANTOS, en reclamación por RECURSO ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó Auto referenciado anteriormente.

SEGUNDO

En dicho Auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos:

  1. - Con fecha 18 de Marzo de 2003 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social, por el turno de reparto, la demanda presentado por el Letrado D. PEDRO ARRIOLA TURPION en representación de Enrique y otros 20 más demandantes.

  2. - Con fecha 21 de Abril de 2003 fue dictado ato por el qe se declara la falta de jurisdicción de este Juzgado de lo Social para reconocer la demanda presentada, dando traslado a todas las partes para alegaciones.

  3. - Mediante escrito de 14 de Abril de 2003 el Ministerio Fiscal manifiesta que la competencia para el conocimiento de la pretensión corresponde al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

  4. - Con fecha 5 de Mayo de 2003 se presenta por el Letrado D. Pedro Arriola Turpin, en representación de los demandantes, recurso de reposición frente al Auto de 21 de Abril de 2003, dándose traslado al resto de las partes.

TERCERO

En dichaAuto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se desestima el recurso de reposición interpuesto por el Letrado D. Pedro Arriola Turpin contra el auto de fecha 21 de Abril de 2003."

CUARTO

Frente a dicho Auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgador de instancia en fasede admisión a trámite de la demanda se cuestiona la competencia del orden social de la Jurisdicción para conocer de la pretensión contenida en la demanda formulada por los trabajadores recurrentes quienes, en esencia, solicitan la extinción de surelación laboral amparándose en la propuesta hecha por la empresa IBERIA en virtud de la resolución de la autoridad laboral dictada en ERE 72/01, que obra en autos a los folios 560 a 588. Reclaman, por tanto, el cumplimiento total o completo de laresolución administrativa autorizante.

La Juez a quo ha aplicado la doctrina contenida en la STS de 18 de enero de 1999 y de 26 de diciembre de 1988 (Sala de Conflictos) concluyendo, en su interpretación, que el conocimiento compete a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa pues se trata, en suma, de la determinación del listado de concretos trabajadores afectados no incluidos nominalmente en la inicial solicitud del ERE ni en la resolución administrativa.

Contra su decisión se alza la parte actora en suplicación, articulando diversas infracciones de normas y de jurisprudencia, con la cobertura que proporciona el apartado a) y c) del artículo 191 de la LPL: así, de los artículos 24 CE en relación con el art. 9.1. de la LOPJ y de los arts. 10 y 12 de la LPL; de los arts. 51 ET, 15 y 16 del RD 43/96 y 1254, 1255 y 1256 CC, en relación con el art. 9.1 de la LOPJ y 10 y 12 de la LPL y de la jurisprudencia contenida en SSTS de 12 de julio de 1999, 17 de marzo de 1999, 5 de julio de 1999, 15 de julio y 19 de julio de 1999.

Nos encontramos, por tanto, ante una cuestión de Derecho necesario que debe ser resuelta por la Sala analizando cuantos datos obran en autos, concretamente la resolución administrativa dictada en ERE 72/01y la pretensión contenida en la demanda rectora de las actuaciones.

SEGUNDO

El 14 de noviembre de 2001 IBERIA LAE SA promovió expediente de regulación de empleo, solicitando autorización para extinguir, hasta el 31-12-02, los contratos de los trabajadores hasta el número máximo de 2515 y respecto de una serie de colectivos especificados, en los términos y condiciones que se contienen en el Plan Social, incluidas las medidas de Acompañamiento propuestas para el Colectivo de Pilotos, comprometiéndose la empresa a comunicar mensualmente a la Dirección General de Trabajo el nombre de los trabajadores que se acogieran a las referidas medidas. Por resolución de 26 de diciembre de 2001 se autoriza a IBERIA LAE SA "la extinción de las relaciones laborales, que será...

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