SAP Murcia 69/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2007:664
Número de Recurso11/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 69

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a seis de Marzo de dos mil siete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 206/2005 -Rollo 11/2007-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de San Javier, entre las partes: como actora la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , representada por el Procurador Don Francisco Rubio García y dirigida por la Letrada Doña María Valentina Dayer Giménez, y como demandados Don Jose Daniel , Doña María Luisa y Don Baltasar , representados por la Procuradora Doña Rosa Nieves Martínez Martínez y dirigidos por el Letrado Don Ramón Ruiz Hita. En esta alzada actúa como apelante la demandante, representada ante este tribunal por el Procurador Don Francisco Antonio Bernal Segado, y como apelados los demandados. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 206/2005 , se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por el procurador Sr. Rubio en nombre de la Comunidad de propietarios DIRECCION000 absolviendo a Jose Daniel , María Luisa y Baltasar de los pedimentos formulados.

Imponer las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término la Procuradora Doña Rosa Nieves Martínez Martínez, en nombre y representación de Don Baltasar , presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 11/2007, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada en su día por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 demanda de juicio monitorio contra Don Jose Daniel , Doña María Luisa y Don Baltasar , en reclamación de la cantidad de 258,58 euros, que se decía adeudada por éstos en concepto de gastos comunes, más otra cantidad de 11,95 euros, en concepto de gastos efectuados para el requerimiento de pago de dicha deuda, la sentencia de instancia, previa oposición de los demandados y celebración de la correspondiente vista de juicio verbal, desestima dicha demanda, por estimar, en síntesis, que la Comunidad demandante no prueba que la vivienda de los demandados forme parte de ella, tal y como éstos venían a alegar como motivo de oposición al pago de la deuda que se les reclamaba. Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la actora, alegando que sí está probado que los demandados forman parte de la misma y que el no acogimiento de su pretensión daría lugar a un enriquecimiento injusto de éstos, al valerse de servicios no susceptibles de individualización. Al recurso se oponen los demandados, interesando la confirmación de la sentencia impugnada por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Pues bien, la sentencia de instancia resuelve el asunto en idénticos términos a los de otra dictada por el por el mismo Juzgado en fecha 30 de mayo de 2005 en los autos de juicio verbal número 152/2004 , seguidos a instancia de la misma Comunidad contra otros comuneros, por los mismos conceptos y en los que se planteaban las mismas cuestiones litigiosas, de cuyos autos conoció esta Sección en segunda instancia, Rollo 209/2006, dictando sentencia en fecha 30 de octubre de 2006 estimando el recurso de apelación también interpuesto por la demandante. Si entonces la demanda rectora de...

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