SAP Madrid 450/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2014:17530
Número de Recurso528/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución450/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0129190

Recurso de Apelación 528/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 769/2013

APELANTE: BUFETE ELISEO M.MARTINEZ & ASOCIADOS SL y D./Dña. Ruperto

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

APELADO: VISUAL ENTIDAD DE GESTION DE ARTISTAS PLASTICOS

PROCURADOR D./Dña. SOFIA PEREDA GIL

MAGISTRADA : ILMA. SRA. Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA Nº 450/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 769/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid a instancia de D./Dña. Ruperto y BUFETE ELISEO M.MARTINEZ & ASOCIADOS SL apelantes - demandantes, representados por el/la Procurador

D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ y defendidos por Letrado, contra VISUAL ENTIDAD DE GESTION DE ARTISTAS PLASTICOS apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. SOFIA PEREDA GIL y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19/05/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 19/05/2014,

cuyo fallo es el tenor siguiente: "Uno.- la desestimación de la demanda interpuesta por don Ruperto, y Bufete Eliseo M. Martínez y Asociados SL, representados por la procuradora doña María José Bueno Ramírez, contra Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos, representada por la procuradora doña Sofía Pereda Gil;

Dos.- y absuelvo a la demandada de la demanda referida;

Tres.- por último, condeno a los demandantes al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de noviembre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de diciembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 26 de diciembre de 2005 se celebró contrato de arrendamiento de servicios entre

D. Ruperto, y "Visual Entidad de Gestión de Artístas Plásticos (VEGAP); con la finalidad de que el primero prestase servicios profesionales, como abogado, a favor de la referida entidad (documento nº 4 adjunto a la demanda, folio 63).

Con posterioridad, en fecha 1 de enero de 2010, las partes dan por resuelto el contrato citado y fijan unas nuevas condiciones para la continuación de "la prestación por parte de Don Ruperto a favor de la Dirección General de VEGAP de sus servicios como letrado externo de la entidad con el fin de prestar a plena satisfacción de ésta los servicios profesionales" (documento nº 5 adjunto a la demanda, folio 67).

En la estipulación tercera de este último contrato, relativa a la remuneración por los servicios, se fijan cantidades concretas, estableciendo que "Además de esta cantidad, VEGAP abonará al Sr. Ruperto por la tramitación de los procedimientos judiciales que le sean encargados de conformidad con lo previsto en la letra

  1. de la estipulación segunda anterior, una suma igual al 80% de las costas judiciales cobradas o recuperadas por VEGAP en dichos procedimientos. En los casos en que VEGAP opte por la terminación convencional de un procedimiento, se abonará al Sr. Ruperto la menor de las cantidades siguientes: la que resulte de aplicar los Criterios de Honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) a la cuantía del pleito, ajustada según las actuaciones llevadas a cabo hasta ese momento, o la que resulte de aplicar la Escala contenida en los Criterios de Honorarios del ICAM a la cantidad abonada a VEGAP en el acuerdo alcanzado".

La estipulación cuarta del contrato, dispone que "En la fecha de finalización o extinción del presente contrato, todas las cantidades devengadas por el Sr. Ruperto y pendientes de abono por VEGAP serán satisfechas por ésta a aquél, previa presentación por el Sr. Ruperto de las facturas que procediere. Por la tramitación de aquellos procedimientos judiciales en los que las costas de los mismos todavía no hubieren sido cobradas, y en los que VEGAP solicite que el Sr. Ruperto conceda la venia a otro letrado, se abonará al Sr. Ruperto el 60% de los honorarios que, conforme a Criterios de Honorarios del ICAM, correspondan por las actuaciones ya realizadas en el seno de los mismos".

El contrato de arrendamiento de servicios quedó resuelto el 31 de diciembre de 2012 por acuerdo entre las partes; a partir de ese momento, D. Ruperto remite una serie de facturas a VEGAP para su abono, habiendo sido satisfechas tan sólo parcialmente, quedando pendiente de abonar la cantidad de 75.875,29 #, que se reclama en la demanda iniciadora del presente procedimiento.

La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

La relación contractual litigiosa consiste en un arrendamiento de servicios, a tenor de lo preceptuado en el artículo 1.544 C.Civil, según el cual "En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto". En el contrato celebrado entre las partes en fecha 1 de enero de 2010, las estipulaciones tercera y cuarta referidas en el fundamento precedente han sido elaboradas en función del principio de autonomía de la voluntad, consagrado en nuestro Código Civil y recogido en el artículo 1.255, que dispone: "los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público", quedando sujetas ambas partes a la observancia de los mismos, puesto que los contratos son obligatorios, no pudiendo dejarse su validez y cumplimiento al arbitrio de uno de los contratantes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1.256 C.Civil .

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