SAP Murcia 183/2008, 9 de Septiembre de 2008
Ponente | MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS |
ECLI | ES:APMU:2008:1202 |
Número de Recurso | 168/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 183/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
SENTENCIA nº 183
Ilmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don José Joaquín Hervás Ortiz.
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a nueve de septiembre de dos mil ocho.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario n. 355/05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Comunidad de Propietario Residencial DIRECCION000 , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Dª. María José Garcerán Martínez y dirigidos por el Letrado D. Fernando de la Torre Sánchez y como apelada PROYECTOS INMOBILIARIOS NUEVA RIBERA, representado por el Procurador D. Diego Frías Costa con la dirección del Letrado D. J. Ignacio Cortés Galán.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Javier, en los referidos autos, tramitados con el núm. 355/05 , se dictó sentencia con fecha 4/02/08 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Foncuberta Hidalgo en nombre y representación de Proyectos Inmobiliarios Nueva Ribera S.A. frente a Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000 representado por el Procurador Sra. Garcerán Martínez, debo declarar y declaro la nulidad de la Junta Extraordinaria de fecha 30 de abril de 2007 y como consecuencia de ello de los acuerdos que en la misma se adoptaron y de las cuestiones que se debatieron, con condena en costas de la parte demandada".
Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designandose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día de la fecha.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que estimando la demanda declaró la nulidad de la junta extraordinaria de la Comunidad de Propietarios demandada de fecha 30/04/07, y en consecuencia, la de los acuerdos adoptados, con expresa condena en costas. Se formula recurso de apelación por ésta, por considerar que existe error en la...
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