STSJ Comunidad de Madrid 409/2006, 15 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2006:9857
Número de Recurso1205/2006
Número de Resolución409/2006
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN MARIA LUZ GARCIA PAREDES MANUEL POVES ROJAS

RSU 0001205/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00409/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014112, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1205 /2006

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Arturo

Recurrido/s: COMPAÑIA EUROPEA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD SA CESS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 0000582

/2004

PL

Sentencia número: 409-06

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a quince de Septiembre de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1205 /2006, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE ANTONIO MIRA TRAMAYO, en nombre y representación de D. Arturo, contra la sentencia de fecha diez de noviembre del dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 3 de MADRID en sus autos número DEMANDA 582 /2004, seguidos a instancia de D. Arturo frente a COMPAÑIA EUROPEA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD SA CESS, parte demandada,en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor Sr. D. Arturo, con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada desde el 5 de enero de 1998 hasta el 4 de julio del 2000 (en que solicitó su baja voluntaria en dicha empresa ); con la categoría profesional de guarda de seguridad.

SEGUNDO

El trabajador el 5 de enero de 1998 suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo por tiempo indefinido al amparo del RD ley 8/97/ y/o Ley 9/97 con la categoría profesional de guarda de seguridad.

TERCERO

El 26 de junio de 1998 el actor sufrió accidente de trabajo cuando prestaba servicios en el centro de trabajo de la empresa demandada situ5ado en la carretera de Pastrana nº 44 de Alcalá de Henares.

CUARTO

En el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcalá de Henares se iniciaron diligencias previas proa. ABREVIADO 927/1998, en fecha 18 de enero de 1999. y con fecha 11 de julio de 2001 la representación del hoy el actor renunció a las acciones penales y civiles que pueden corresponderle apartándose del ejercicio de la acusación particular ; el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares dictó sentencia en fecha 16 de enero del 2003 juicio oral nº 303/99 dimanantes del procedimiento abreviado nº 41/99 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcalá de Henares, por un delito de lesiones, amenazas y una falta de hurto, en la que condenó al Sr. Juan Francisco como autor responsable de un delito de lesiones y de una falta de hurto intentado, dicha sentencia en el ordinal primero de los hechos declarados probados consta que " sobre las 20,30 horas del día 26 de junio de 1998, los acusados., entraron el Supermercado Lydl sito en la carretera de Pastrana nº 44 de Alcalá de Henares, cogiendo una botella de whisky, saliendo por la línea de caja sin abonarla, siendo interceptados por el Sr. Arturo (aquí actor), potando los acusados abonar su importe y abandonando el lugar". Y en el ordinal segundo de dichos hechos se recoge que "sobre las 12 del día siguiente, los acusados acompañados de., entraron el mismo establecimiento, golpeando al (aquí actor) Sr. Arturo con un fuerte puñetazo en la cara, abandonando el lugar.

QUINTO

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por el condenado ante la Audiencia Provincial que dictó sentencia en fecha 16 de septiembre de 2003, desestimando el recurso de apelación interpuesto.

SEXTO

Las lesiones que sufrió el actor como consecuencia del accidente fueron contusión nasal, fractura y hundimiento de los huesos propios de la nariz y erosión en la cara interna del labio superior, de los que curó tras tratamiento médico y cinco operaciones quirúrgicas a los 505 días de los cuales 20 de ellos estuvo hospitalizado y 105 en situación de incapacidad temporal, quedándole como secuelas pequeña desviación de tabique nasal que produce ligeros problemas respiratorios, sin deformidad estética y cefaleas encuadras en una rinosinusitis crónica postraumática, también padecía una cuadro depresivo ansioso.

SÉPTIMO

La compañía de Seguros Winthertur Seguros Generales el 4 de diciembre del 2003 abonó al actor en concepto de indemnización por el accidente sufrido el 27 de junio de 1998 la cantidad de 33.882,06 euros.

OCTAVO

El INSS el 4 de julio de 2000 dictó resolución por la que declaró al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de guarda de seguridad, dicha resolución fue recurrida pro la Mutua Asepeyo ante el Juzgado de los Social de Guadalajara autos 876/00, que dictó sentencia el 7 de diciembre de 2001 por la que desestimó la demanda, siendo recurrida en suplicación por la Mutua, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que dictó sentencia en fecha 12 de junio del 2003, por la que desestimó dicho recurso.

NOVENO

El actor inició expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene como consecuencia del accidente sufrido, siendo desestimado mediante resolución del INSS de 7 de enero de 2005.

DÉCIMO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid acordó archivar el expediente.

UNDÉCIMO

El actor el 11 de noviembre de 1998 obtuvo del Ministerio del Interior la tarjeta de Identidad Profesional de Vigilante de Seguridad; para obtener dicha cualificación es preciso superar unas pruebas de aptitud física y otra de conocimientos teóricos prácticos, según se exige en la normativa emitida por el Ministerio de Interior folio 6 de la documental aportada por la parte demandada).

DUODÉCIMO

La parte actora en fecha 23 de junio de 1999 interpuso una primera papeleta de conciliación ante el SMAC, en reclamación de cantidad como consecuencia del accidente sufrido, y en fecha 15 de julio de 1999 interpuso demanda judicial que correspondió al Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid autos 434/99, que citó a las partes a juicio para el día 18 de enero de 2000, ese día compareció el demandante y manifestó que s3 desistía de su demanda hasta se resolviese el expediente de incapacidad planteado, existiendo conformidad por parte del demandado, por lo que dicho Juzgado dictó auto por el que se tuvo a la actora por desistida y se procedió al archivo de dichas actuaciones".

DÉCIMOTERCERO

El trabajador antes de ser contratado por la empresa demandada, había sido declarado por el...

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