STSJ Comunidad de Madrid 639/2005, 19 de Septiembre de 2005

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2005:12124
Número de Recurso2801/2005
Número de Resolución639/2005
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nºEn el recurso de suplicación nº 2801/05 interpuesto por el Letrado DON DOMINGO BEDIA ARCE en nombre y representación de DON Valentín , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha 29 DE NOVIEMBRE DE 2004 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 720/04 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid

, se presentó demanda por DON Valentín contra, POTENTIAL MARKETS COMPANY S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 29 DE NOVIEMBRE DE 2004 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Valentín contra POTENTIAL MARKETS COMPANY S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la misma, por no haber existido despido alguno.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, DON Valentín , ha venido prestando sus servicios desde el 24.02.04 para la empresa POTENTIAL MARKETS COMPANY S.A., dedicada a la actividad de Servicios de Asesoramiento Técnicos, teniendo la categoría profesional de Director Administrativo y un salario de 3.500 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras, en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido celebrado en dicha fecha (doc. núm. 1 del actor, cuyo contenido se da por reproducido), en que se estipuló un período de prueba de seis meses.

El demandante venía realizando su labor en el centro de trabajo sito en C/ Guzmán el Bueno nº 11, piso 2º, núm 5, en Madrid, realizando 160 horas al mes en jornada de lunes a sábado.

SEGUNDO

Con fecha 11.06.04 D. Ricardo , accionista mayoritario de la empresa, le dijo al actor que abandonara la empresa, entregándosele seguidamente carta de esa misma fecha (doc. núm. 2 de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido), en que se indicaba que quedaba extinguido su contrato de trabajo al amparo de la Cláusula tercera del contrato, por no haber superado el período de prueba.

TERCERO

A D. Ricardo , que tenía el cargo de Consejero Delegado de la empresa, le fue revocado su poder el 19.05.04, no procediéndose a la publicación de su cese en el BORME hasta el 10.08.04.

CUARTO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de Delegado de personal o miembro del Comité de empresa.

QUINTO

Presentada por el actor papeleta de conciliación el 25.06.04, el acto de conciliación tuvo lugar el 8.07.04, con la conclusión de intentado y sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de despido, apreciando que se había producido una extinción dentro del período de prueba.

El recurso consta de un solo motivo acogido al art....

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