STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2005

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2005:505
Número de Recurso2795/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso:nº 2.795/98 Partes:Dial Spania, S.A. c/ Ajuntament de Tiana SENTENCIA Nº 38 En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil cinco.

DON JORDI MORATÓ ARAGONÉS PÀMIES, Magistrado de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituída en un solo Magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 2.795/98, interpuesto por la mercantil Dial Spania, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Ricard Simó Pascual y defendida por el Letrado Don Marcelo Nvarro, contra el Ayuntamiento de Tiana, representado y defendido por el Letrado Don Pau Sanz Giménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Ilmo Sr Alcalde de Tiana de fecha 6 de octubre de 1998 que desestimaba el recurso ordinario presentado contra el expediente sancionador número 98/A00489 que acordaba imponer a la recurrente una multa de 15.000 pesetas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el proceso a prueba mediante Auto de fecha 10 de mayo de 2000 y verificada la misma conforme obra en las presentes actuaciones, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 14 de enero de 2005.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del Ayuntamiento de Tiana y de fecha 6 de octubre de 1.998, desestimó el recurso ordinario interpuesto por la parte demadante contra el expediente sancionador número 98/A00489.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento que el expediente sancionador tiene su origen en la no atención por la recurrente de un requerimiento para la identificación de un conductor que había cometido una infracción de estacionamiento en la localidad de Tiana .

En la demanda se alega la inexistencia de requerimiento alguno para que la parte demandante, que es sociedad mercantil dedicada al alquiler de vehículos de motor, pudiera identificar al conductor de uno de sus vehículos que fue objeto de denuncia. Así mismo se alega la vulneración del procedimiento en materia de notificaciones y vulneración del principio de proporcionalidad.

La obligación de identificar al conductor que ha cometido la infracción se encuentra tipificada en el artículo 72.1 y 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo .

SEGUNDO

Como dice la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1985, de 30 de enero , "el derecho a la tutela judicial efectiva supone básicamente, según reiteradísimas resoluciones de este Tribunal Constitucional, el acceso a la jurisdicción y la obtención de una resolución jurídicamente fundada, siempre que se hayan seguido los cauces procesales legalmente establecidos". Además, entre otras sentencias, el propio Tribunal...

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