SAP Alicante 207/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2008:2102
Número de Recurso128/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 207/08

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintiséis de mayo del año dos mil ocho.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por AUTOS SAN VICENTE, SA, apelante por tanto en esta alzada, representada por el Procurador D. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ LUCAS, con la dirección del Letrado D. MANUEL IGNACIO GONZÁLEZ SIMÓN; siendo la parte apelada D. Carlos María y FORD ESPAÑA, SA, representados, respectivamente, por los Procuradores D.ª PILAR FOLLANA MURCIA y D. ENRIQUE DE LA CRUZ LLEDÓ, con la dirección respectiva de los Letrados D. MARIANO PANIAGUA BERTOMEU y D. FRANCISCO RUBIO RODRÍGUEZ.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 23 de noviembre del 2007 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Pilar Follana Murcia, en nombre y representación de Don Carlos María contra Ford España S.A debo absolver y absuelvo a Ford España, S.A y a Mundicar S.A de las pretensiones del actor y debo declarar y declaro resuelto el contrato de compradle vehículo Ford Focus matrícula 2040 CRZ, debiendo la demandada Autos San Vicente S.A devolver al actor la cantidad de docemil euros (12.000 €) y hacerse cargo de los gastos de transferencia del vehículo que deberá de ser entregado por el demandante, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y trastenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 21 / 5 / 08, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el recurso de apelación que se ha interpuesto, la parte recurrente persigue que se revoque la resolución dictada en primera instancia y que este Tribunal, procediendo a un nuevo examen de las actuaciones, dicte otra favorable a sus intereses. Ya se adelanta que la valoración que efectúa este Tribunal es coincidente con la del juzgador de instancia, sin que de lo alegado en el escrito de interposición del recurso se advierta motivo alguno que permita disentir de la decisión contenida en la resolución recurrida, la cual puede ser confirmada con solo dar por reproducidos, asumiéndolos, sus fundamentos. Con ello se daría cumplimiento a la obligación que el artículo 120 núm. 3 en relación con el artículo 24 núm. 1 de la Constitución Española impone a los Tribunales de motivar las resoluciones que dicten debidamente a fin de dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones, y que permite, según ha señalado con reiteración la doctrina emanada del Tribunal Constitucional (sentencias 174/L987, 146/L980, 27/L992, 175/1191 autos del mismo Tribunal Constitucional 688/89, y 956/88 ) la motivación por remisión a una resolución anterior cuando la misma haya de ser confirmada, y precisamente porque en ella se exponen argumentos concretos y bastantes que sustentan cumplidamente la decisión en ella adoptada.

Poco más se puede añadir a lo que, con correctísima valoración de la prueba practicada y con acertada aplicación de las normas jurídicas aplicables al caso, se contiene en la resolución apelada.

El magistrado de instancia, con aplicación de los arts. 1124 del Código Civil...

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